SEGUNDA OPORTUNIDAD SIN MASA

SEGUNDA OPORTUNIDAD CON PLAN DE PAGOS

En este artículo vamos a explicar como se tramita la segunda oportunidad sin masa. Esta tramitación va a ser la más común dado que permite salvar nuestra casa, o hacer una tramitación rápida para poder volver a iniciar nuestra vida sin las deudas del  pasado, de una forma sencilla y rápida.

La segunda oportunidad sin masa es una figura de nueva creación por la reforma de la Ley Concursal del año 2022 y constituye toda una novedad en nuestra legislación, os dejo un enlace por si queréis ver que otras novedades trajo esa modificiación pinchando AQUI.

 

1. En que cosiste la segunda oportunidad sin masa.

 

Lo primero que quiero que tengáis en cuenta que estamos hablando de un concurso sin masa, que concluye una vez se ha comprobado que es cierto que el deudor no tiene bienes, o si los tienes, esto son de créditos que no se pueden perdonar, o que costaría más liquidar el bien que lo que obtendría de el.

Esta tramitación viene regulada en el artículo 47. ter de la Ley Concusal:

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Cumpliendo con cualquiera de los supuestos se dará trámite al concurso y se podrá obtener la segunda oportunidad sin masa.

2. Cómo se tramita la segunda oportunidad sin masa.

 

La tramitación dentro de un punto de vista procesal es fácil, deberemos realizar la solicitud de concurso sin masa, adjuntar la documentación preceptiva (antecedentes penales, partidas de nacimiento, IRPF de los tres últimos años, etc.). Además de la solicitud deberemos de formular la memoria económica y la historia jurídica y económica del concursado (esto debe hacerlo un abogado experto, por favor, no plataforma o abogados no especializados, ya que es el documento más importante), y otra serie de documentos.

Se dará traslado a los acreedores a través del BOE (actualmente se transformado en TEJU, que es el tablón edictal judicial único), y esto tendrán derecho a solicitar a su costa el nombrar a un administrador concursal. Si no lo nombraran en los 15 días siguientes a la publicación en el TEJU el abogado director del proceso debe pedir la exoneración, y si lo nombraran y lo pagaran, el administrador deberá emitir un informe sobre la circunstancias del deudor y la información aportada.

Nombrado o no, una vez tramitada la publicidad y la supervisión del administrador si correspondiera, se podrá pedir la segunda oportunidad sin masa, o como lo define la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho:

Artículo 486. Ámbito de aplicación.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Procesalmente no presenta una gran complicación salvo el saber quienes pueden tramitar ese tipo de concurso y en que casos conviene emplearla.

Segunda oportunidad careciendo de masa

 

3. Supuestos donde podemos pedir el concurso sin masa.

 

3.1 Supuestos más comunes.

 

Quizás esta es la parte más complicada ya que hay que examinar cada caso y ver si podemos justificar que estamos ante una segunda oportunidad sin masa, y como lo acreditaremos en caso de que nos sea impugnada la petición.

Supuestos más comunes.

  1. Tengo una vivienda y vale menos que la hipoteca que me queda por pagar. Este caso, la vivienda con una hipoteca ya lo hemos tratado en otros artículos (podéis verlos pinchando AQUÍ).En estos supuestos debemos tarjetas, préstamos, financiación del coche, etc., y no podemos pagar. En esos casos podremos pedir la segunda oportunidad sin masa salvando nuestra vivienda y logrando el perdón del resto de las deudas.
  2. Tengo «solo» un coche y está financiado con reserva de dominio. Estos supuestos se dan cuando pese a la mala situación económica nos hemos visto «obligados» a adquirir un vehículo financiado con reserva de dominio, pero además del vehículo no tenemos nada más. Se deberá acreditar que la deuda es un valor igual o superior, y que su liquidación no beneficiaria a ningún acreedor salvo la financiera del vehículo.
  3. Tengo un terreno en el pueblo, una casa semi derruida, etc. Existen muchos casos donde los deudores conservan bienes que además el escaso valor son de difícil venta dado donde están situados o la inversión que se debería en ellos es muy superior a su valor.
  4. Tengo un proindiviso de la herencia de mis padres. Suele ser usual que al fallecer nuestros padres estos nos dejen junto con otros herederos (hermanos, tíos, primos, etc.), pro indiviso o cuotas proporcionales de propiedad. En estos caso el valor de dichos bienes sin la voluntad concurrente de todos los herederos se considera nula.
  5. Etc.

El concurso sin masa es una forma práctica de poder pedir la segunda oportunidad, pero antes habrá que asegurarse documentalmente, y así demostrarlo ante el Juez de lo Mercantil que estamos ante un concurso sin masa.

3.2 Supuestos menos comunes.

 

Tal y como hemos explicado en distintas ocasiones, cada supuesto puede ser distinto y la regla general muchas veces decae por completo.

He tenido clientes con activos muy valiosos aparentemente, pero que en realidad no eran liquidables dada su complejidad, o su puesta en venta valía más que el bien.

También los casos donde únicamente se tienen participaciones de sociedades o cooperativas, cuyo valor de transmisión formalmente es alta, pero que en la práctica es nulo.

Titulares de nudas propiedades, inmuebles en ejecución, etc.

Existen multitud de situaciones donde una vez estudiadas y justificadas legalmente, dan la oportunidad de tramitar la segunda oportunidad sin masa.

 

 

Me despido como siempre dando las gracias por seguirme, y quedando a vuestra disposición por si queréis que os tramite vuestro procedimiento o estudie su viabilidad.

 

Para contactar podéis remitirme un correo electrónico (vía preferente) o llamarme a nuestro teléfono.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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