CASO REAL:
Cliente que por un aval prestado en el año 1995 le acaba de llegar un embargo a la nómina y nos pregunta:
Solo tengo una deuda, la cual está ejecutada judicialmente y me tienen embargada la nómina,¿puedo pedir la segunda oportunidad con un solo deudor? ¿me pueden perdonar la deuda?. La solución a la consulta es la siguiente.
1. Puedo pedir el concurso con un solo deudor.
La respuesta es clara, SI.
La petición de concurso valora exclusivamente la insolvencia del deudor, es decir, si puede o no hacer frente a la obligaciones que se le reclaman. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga :
AP de Málaga (Sección 6ª) Auto num. 403/2023 de 29 noviembre.
La parte apelada, en su oposición, se basa fundamentalmente en que en realidad nos encontramos ante un único acreedor y en tal caso no es procedente la declaración de concurso, citando para ello diversas resoluciones de las audiencias provinciales (advertir como el AAP Barcelona de 16/12/09 que trata de tres acreedores revela la insignificancia e incluso el carácter ficticio de dos de los créditos). Se han dado argumentos a favor y en contra de esta necesidad de pluralidad de acreedores para la declaración del concurso. Y así se considera que no es necesario porque el Texto Refundido no recoge expresamente dicha pluralidad como requisito necesario del concurso. Es más, el art. 2 TRLC que recoge los presupuestos objetivos del concurso, dispone que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor; y eliminando así la expresión del antiguo artículo 2 de la Ley Concursal que hablaba de deudor común. A ello se une, que el art. 465.2 y 3 prevé la conclusión del concurso únicamente tras el informe definitivo o el fin de la fase común de donde resulte la existencia de un único acreedor. De ello podría derivarse que el legislador no está exigiendo que al inicio del proceso se acredite la pluralidad de acreedores, sino únicamente la insolvencia del deudor. Será tras la tramitación de la fase común, formadas las masas activas y pasivas donde sí podrá procederse a la conclusión por no tratarse de un deudor común (y ello porque tras la publicación del concurso pueden aparecer otros acreedores), y de esta forma también abrir la vía para que la persona física obtenga la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho.
Por tanto, podremos pedir el concurso dado que nos encontramos en insolvencia.
2. Es viable finalizar el concurso con un único deudor y que nos den la segunda oportunidad.
La respuesta también es clara NO. En el momento de los textos definitivos deberemos de tener más de un deudor. Los tribunales ordena que haya siempre más de un deudor, y entre ellos citamos:
AP de Málaga (Sección 6ª) Auto num. 403/2023 de 29 noviembre.
Sin embargo, lo cierto es que, tanto la doctrina como las resoluciones de los tribunales son mayoritariamente partidarias de no admitir a trámite el concurso sino hay concurrencia de acreedores. Si el concurso tiene, como uno de sus objetivos, ordenar la concurrencia de diversos acreedores eliminando el principio de prior potior iuris por el de comunidad de pérdidas, carecería de sentido la declaración de un concurso cuando no hay que sufrir en común los impagos que la insolvencia del deudor provoca. En este sentido, además de las resoluciones que cita el apelado Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 22 de agosto de 2016.
La norma exige varios acreedores, pero también existe alguna resolución que dando flexibilidad al proceso ha admitido que se admita esas situaciones de concurso, entre ella citamos un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona:
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) Auto núm. 122/2018 de 28 septiembre.
7. En definitiva, estimamos, con carácter general, que no cabe la declaración de concurso con un único acreedor. En este sentido, la obligación legal de instar el concurso por parte del mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) , no conlleva un correlativo deber judicial de declararlo. Ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante. Se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liquidación o por insuficiencia de masa. En este sentido, hemos de presumir que la pluralidad de acreedores está presente en este caso, dado que el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad…, que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales que nos permiten considerar que se cumple el presupuesto de la pluralidad de acreedores. Por otro lado, en el recurso se añade una deuda con Hacienda que es preciso que la administración concursal verifique.
3. Contestación a la consulta de si es posible la segunda oportunidad con un único acreedor.
Nuestra contestación fue clara, no es recomendable, ni entendemos que prudente solicitar un concurso con un único acreedor, cuestión distinta es como especifica la Audiencia Provincial de Barcelona «el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad…, que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales», por tanto, deberemos de acudir al concurso con más de un acreedor por deudas corrientes.
Esperando que os ayude la solución que le dimos a nuestro cliente, me pongo a vuestra disposición para tramitar vuestra segunda oportunidad o resolver las dudas que se os puedan plantear. Podéis contactar conmigo en el correo que figura al inicio o en nuestros teléfonos. Recibir un cordial saludo y os enlazo a un artículo donde abordamos las novedades de la actual Ley Concursal por si tenéis más dudas.