SEGUNDA OPORTUNIDAD CON VIVIENDA HABITUAL

SEGUNDA OPORTUNIDAD CON VIVIENDA

Hace unos días volvía tener una consulta respecto de la segunda oportunidad con vivienda habitual y nuevamente aprecié la confusión del cliente, y lo que es peor, la confusión de la plataforma de tramitación de segunda oportunidades respecto al concurso de acreedores y la vivienda habitual.

Este tema ya lo abordé y os dejo enlazado aquel artículo al cual podéis acceder pinchando AQUÍ.

 

1. Base para solicitar el concurso de acreedores.

 

Puede parecer muy básico, pero es el fundamento para entender lo que se puede hacer o no con la vivienda, y viene descrito en el artículo 2 de la Ley Concursal:

Artículo 2. Presupuesto objetivo.

1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Que quede claro que puedo pedir el concurso si ya no estoy pagando o no voy a poder pagar, con independencia de si me han reclamado judicialmente o no.

La base del concurso es la insolvencia, actual o futura.

 

2. Que va a pasar en el concurso de acreedores.

 

Si estamos en insolvencia, tal y como hemos explicado en el punto anterior, me admitirán el concurso.

En el concurso de acreedores, SOLO PUEDEN PASAR 3 COSAS CUANDO LO DECLAREN:

  1. Que me lo inadmitan y/0 me pidan que subsane errores o documentos/datos que debía aportar.
  2. Que lo declaren y me nombren un administrador concursal.
  3. Que lo declaren y al Juzgado le haya quedado acreditado que lo que tenemos vale menos que sus deudas (el llamado concurso sin masa o 37.bis).

Fuera de los esos tres supuestos no hay nada.

Ahora veremos que ocurre cuando lo pedimos siendo propietarios de vivienda habitual.

 

3. El Juzgado declara el concurso y nombra a un administrador concursal.

 

El Juzgado recibida la petición de concurso y quedándole acreditada la insolvencia, DECLARARÁ EL CONCURSO QUE ENTIENDA QUE LEGALMENTE DEBE DECLARAR.

Es decir, que puedo pedir un concurso sin masa, puedo pedir la luna, que el Juzgado declarará el concurso que legalmente sea el indicado.

Si el Juzgado entiende que con la liquidación de la vivienda habitual se paga la hipoteca y se pueden pagar además a los acreedores, DECLARARÁ EL CONCURSO Y NOMBRARÁ ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Esto no es un menú y elijo plato, esto es un Juzgado y si entiende que vendiendo la casa y pagando la hipoteca se pueden pagar a los acreedores así lo hará.

El administrador concursal, con todo el dolor de su corazón aplicará el artículo 421 de la Ley Concursal:

Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.

De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.

Y venderá la casa lo mejor que pueda y pagará a los acreedores.

Confundir la existencia de masa, o en este caso una casa con mayor valor que la deuda hipotecaria, con la prohibición del perdón de la deudas por hipoteca, no es admisible y puede conllevar la ruina de personas de buena fe que se han puesto en manos de plataformas de vender segundas oportunidades.

Con la venta de la casa se pagará la hipoteca y con lo que sobre se pagará al resto de acreedores, lo que no tiene nada que ver que no pueda pedir el perdón de las deudas hipotecarias.

En la consulta que a motivado este artículo, el cliente tenía una casa que valía en mercado más de 500,000€, una hipoteca de 64,000€, y deudas totales por 170.000€, mi consejo fue claro, a usted no le interesa la segunda oportunidad porque puede perder la casa.

SEGUNDA OPORTUNIDAD TENIENDO VIVIENDA

 

4. El Juzgado declara el concurso y lo declara sin masa (valen más la deudas que los bienes que las soportan o no tengo bienes).

 

A diferencia del supuesto anterior, si el Juzgado estima que la hipoteca vale más que la casa, declarará el concurso sin masa, y como esas deudas no se pueden perdonar, deberemos seguir pagando la hipoteca.

O si hemos acreditado que no tenemos bienes, el Juzgado igualmente declarará el concurso sin masa.

La declaración del concurso sin masa, salvo revocación por recurso contra el Auto de declaración, no permitirá tener la tranquilidad de que no nos van a liquidar el patrimonio, cuestión distinta es si cumplimos los requisitos legales para que nos den la segunda oportunidad (perdón de las deudas).

 

 

No me alargo más y espero que no vuelvan a confundir las plataformas la imposibilidad de perdonar un tipo de deuda con la obligación de liquidar el patrimonio del concursado.

Quedo a vuestra disposición por si queréis que me haga cargo de la tramitación de vuestra segunda oportunidad, o si queréis hacerme alguna consulta.

Un abrazo a tod@s.

 

 

 

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

Compartir:

Más artículos

Contáctanos

Scroll al inicio