Pedir la segunda oportunidad y tener una vivienda habitual esta siendo un problema, por un lado, el legislador fue poco valiente y decidió no definir con claridad que ocurría en esos caso, y por otro, el clamor social y la sensibilidad social de los jueces están dando soluciones al problema pero todavía sin un criterio común.
En este artículo os queremos explicar de cual es la regulación que tiene que aplicarse, la dificultades que presenta su aplicación y las soluciones que se pueden dar, y evitar que vendedores de segunda oportunidad metan a familias en líos sin estar informadas y sin saber que complicaciones puede tener el pedir la segunda oportunidad y tener vivienda habitual.
Antes de comenzar el artículo queremos remarcar que la solución no está clara, que es un procedimiento que podría entrañar riesgos y que sobre todos vayais de la mano de profesionales del Derecho y no de tele operadoras que venden la segunda oportunidad. Os dejamos un artículo de una Sentencia donde se concede la segunda oportunidad a uno de nuestros clientes.
1. Qué ordena la Ley Concursal respecto a la vivienda habitual.
1.1. Omisión del tratamiento en la Ley Concursal.
Tal y como os hemos expuesto en otras ocasiones, la Ley Concursal no reguló de forma especifica que quería hacer con la vivienda de los concursados personas física, únicamente reguló los que hacer con los créditos hipotecarios que pesan sobre las mismas, pero dio un tratamiento igual que si fuese una nave industrial hipotecada.
«No existe un regulación de la vivienda particular de la personas físicas que piden la segunda oportunidad»
1.2 Necesidad de su venta para poder concluir el concurso de acreedores.
Cómo la mayoría de procedimientos extrajudiciales de segunda oportunidad acaban sin acuerdo con los acreedores, los mediadores están obligados a solicitar el concurso de los deudores, pasando la vivienda habitual a estar sometida al concurso de acreedores de sus propietarios.
Por tanto habrá que saber que dice la Ley Concursal respecto de nuestra vivienda habitual.
1.3 Artículo 176.1.3º de la Ley Concursal y la necesidad de vender la vivienda habitual.
El citado artículo regula cuando debe de acabarse el concurso de acreedores, y dispone entre otras medidas que el concurso debe finalizarse cuando no haya nada que liquidar o lo que haya no sirva para pagar determinados gastos (honorarios administrador, etc.):
Artículo 176 Causas de conclusión
- Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
Por tanto, de forma indirecta nos están diciendo que el concurso sigue mediante haya bienes, y si mantenemos la vivienda sigue habiendo bienes que liquidar.
1.4 Artículo 176.bis de la Ley Concursal, especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la necesidad de vender la vivienda habitual.
Nuevamente vuelve a insistirse en la idea de que se debe terminar el concurso cuando no haya más bienes que liquidar o su valor no permita cubrir lo gastos mínimos del concurso.
«La idea del concurso es la liquidación total y completa del patrimonio del deudor vivienda habitual incluida»
1.5 Artículo 178.bis de la Ley Concursal, la segunda oportunidad queda condicionada a que el deudor no tenga más bienes.
Tal y como os hemos explicado en otros artículos, la segunda oportunidad se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
El citado artículo en su punto primero expone:
Artículo 178 bis Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
Solo se puede acceder a la segunda oportunidad una vez que finalicemos el concurso de acreedores, y la conclusión deberá ser por la liquidación del patrimonio o que no exista «masa activa», esto es, bienes para pagar los gastos mínimos del concurso.
«Es duro pero es claro, la segunda oportunidad está condicionada a la liquidación del patrimonio, incluida la vivienda habitual, conforme al texto legal que se aprobó».
2. Salidas a la situación de la segunda oportunidad y la vivienda habitual.
Expuesto el rigor de la Ley, os pasamos a detallar las salidas a la situación manteniendo la propiedad de la vivienda habitual.
2.1. Primera salida: la exclusión de la vivienda habitual de los bienes del concursado.
La primera salida que tenemos para evitar que el Juez nos obligue a vender nuestra vivienda habitual, es que entienda que ese bien no se debe incluir en el «activo», es decir, que ese bien no forma parte de los bienes que deben de liquidarse en el concurso.
Para esa exclusión deberemos contar con dos requisitos que os exponemos.
2.1.1. Capacidad de pago de las cuotas hipotecarias.
Un primer requisito es si el deudor puede pagar las cuotas del préstamo hipotecario.
Difícilmente entenderá el Juez, que no podamos pagar las cuotas de la hipoteca y queramos conservar la vivienda habitual, por tanto, un requisito imprescindible para mantener la vivienda es tener capacidad económica para pagar las cuotas de la hipoteca.
2.1.2. Aprobación judicial de la exclusión.
Otro requisito será que el Juez oído a los deudores, el administrador concursal y los acreedores que se hayan personado en el procedimiento, crea que es razonable que se mantenga la propiedad de la vivienda habitual, y ordene mediante Auto que se excluya el bien del activo.
«Sin la aprobación judicial de que la vivienda no se incluya en los bienes a liquidar de los deudores no podremos hacer nada».
Por el momento creo que es mucha la información la que os hemos dado de una vez, en breves fechas haremos la segunda parte del artículo y os acabaremos explicando otras salidas en la segunda oportunidad para mantener la propiedad de la casa.
Como siempre, os animo a luchar por mantener vuestra vivienda habitual y poder solicitar la segunda oportunidad, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la segunda oportunidad o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20, o en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web ariserver.net, exoneratudeuda.com.