Segunda Oportunidad y el perdón de las deudas con Hacienda 2022

SEGUNDO OPORTUNIDAD Y PERDÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDAEn este artículo os vamos a comentar cuestiones relativas a la SEGUNDA OPORTUNIDAD Y PERDÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA 2022.

En el anterior articulo LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON DEUDAS CON HACIENDA 2021, os comentamos en aquel momento las cuestiones relativas a la personas que tenían deudas Hacienda y pedían la segunda oportunidad, en el año pasado.

Pero como los tribunales no paran y estamos en el 2022, os actualizamos los últimos criterios sobre este problema que tiene pendiente a miles de personas y que la legislación y los tribunales no se ponen de acuerdo.

1. El famoso ya, artículo 491 de la Ley Concursal, y la imposibilidad según el texto literal de perdonar las deuda con Hacienda.

Tal y como os exponíamos, la Ley Concursal en su actualización realizada en 202o, incluyó el artículo 491 que imposibilitaba el perdón de la deudas con Hacienda:

Artículo 491. Extensión de la exoneración.

1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Como recordareis el perdón de la deudas con Hacienda (créditos=deudas de derecho público o con Hacienda o Seguridad Social), literalmente venía prohibido por el texto literal del texto refundido de la Ley Concursal que se publicó en el año 2020.

2. Realidad judicial: si que se pueden perdonar la deuda con Hacienda, porque el Art. 491 va en contra del criterio del Tribunal Supremo.

Como algunos recordareis en el año 2019 el Tribunal Supremo público la también famosa Sentencia donde decía claramente que las deudas de Hacienda se podían perdonar:

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, SecciónPleno). Sentencia núm. 381/2019 de 2 julio. RJ 2019\2769.

  1. [..] La norma contiene una contradicción que es la que propicia la formulación del motivo tercero de casación. Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y de otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), POR LO QUE, BAJO UNA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, HA DE SUBSUMIRSE LA PROTECCIÓN PERSEGUIDA DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LA APROBACIÓN JUDICIAL. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo aclaraba que la protección de crédito público (deudas con Hacienda) se protegía con las decisiones judiciales, la cuales aplicaban al caso lo que era justo, y por tanto, el crédito público estaba protegido por la decisión judicial.

Dado que, el artículo 491 prohibía literalmente el perdón de las deudas con Hacienda, y dicha decisión chocaba frontalmente  con la Directiva (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, y con Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2019, los órganos judiciales han rechazado semejante “pillería” del legislador, donde al margen del criterio del Tribunal Supremo en la refundación de la Ley Concursal, se sacaron de la «chistera» la prohibición del perdón de la deudas con Hacienda.

Ejemplos de la no admisión de la prohibición de perdonar las deudas con Hacienda tenemos:

Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón (Provincia de Asturias). Sentencia núm. 137/2021 de 26 julio.

 

Tratándose ésta de una materia alterada por el refundidor, al objeto de extirpar para el futuro la doctrina contenida en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de Julio de 2019 (RJ 2019, 2769) , pretendiendo el legislador delegado despejar dudas interpretativas con la aplicación literal de la exclusión de la exoneración , tanto en el régimen general como en el especial, del crédito de derecho público y por alimentos, resulta palmario que tal doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable a los supuestos, como el presente, que encuentran su origen en una institución preconcursal iniciada durante la vigencia de la Ley Concursal y no del Texto Refundido, no pudiendo aplicarse este último con efecto retroactivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil (LEG 1889, 27) , máxime cuando, como ocurre en el caso que se examina, tal aplicación retroactiva implica una regulación más restrictiva del derecho del deudor a acceder al régimen de la segunda oportunidad, lo que conculca el artículo 9.3 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) .

Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Auto núm. 167/2021 de 12 marzo. JUR 2021\86011.

Y es que no existiendo duda interpretativa consecuencia de haberse pronunciado el Tribunal Supremo en recurso de casación sobre dicho precepto, siendo la función de dicho recurso el control de la aplicación correcta del ordenamiento jurídico (STS 25/06/2010, STS 14/04/2011, STS 05/05/2011, 04/04/2012) y el Tribunal Supremo el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España , debe estarse a la interpretación efectuada por el Alto Tribunal en sentencia de la Sala 1ª, de fecha 02/07/2019 para conocer el alcance del art. 491.1 TRLC y ello en base a que un exceso ultra vires en la delegación conferida para la refundición, permite a los tribunales ordinarios – sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad – la inaplicación del precepto que se considere que excede en la materia que es objeto de refundición, lo que ocurre en el caso de autos.

Por tanto, los tribunales ADMITEN EL PERDÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA (DE DERECHO PÚBLICO), pero Hacienda, Tesorería y Ayuntamiento siguen negando dicho perdón.

2022 del perdón de las deudas con Hacienda

3. Situación en el año 2022 del perdón de las deudas con Hacienda.

La situación en el año 2022 sigue igual, la Ley dice una cosa y los tribunales acuerdan la realidad legal, con la oposición de la abogacía del estado, y de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Auto núm. 750/2021 de 30 noviembre. JUR 2022\40561

En cuanto a la extensión de la exoneración al crédito público , se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019 , que considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). Ello supone la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público. En efecto, la entrada en vigor del TRLC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) .

Por tanto, el criterio de perdonar la deudas de Hacienda en el año 2022 sigue manteniéndose.

4. Qué pueden hacer los deudores de Hacienda con deudas que nunca podrán pagar.

El problema que nos plantean muchos clientes es que la Agencia Tributaria (Hacienda) les reclama deudas de miles de euros que nunca podrán pagar y nos preguntan qué hacer, a lo que únicamente existen dos alternativas.

  1. Alternativa esperar. Como es público y notorio, se está tramitando un cambio radical en la Ley Concursal por obligación impuesta al legislador por la Unión Europea, que se debió regular hasta el junio del año pasado, pero el Gobierno español solicitó un prórroga que expira en junio de 2022, pero que si lo incumple no pasará nada, al igual que con otras normas, hasta que bajo amenaza de multas se haga el cambio en la norma.
  2. Solicitarla ahora. Como os hemos expuesto, actualmente los Tribunales permiten el perdón de las deudas con Hacienda, pese a la trabas de Hacienda y la abogacía del estado.

Nuestra opinión es clara, el perdón en la nueva normativa de las deudas con Hacienda, o se negará directamente hasta el Tribunal Europeo lo ordene, o vendrá muy muy condicionado para evitar que efectivamente se pueda alcanzar, POR LO QUE MÁS VALE  PAJARO EN MANO QUE NORMATIVA POR APROBAR, Y POR TANTO NUESTRO CONSEJO ES PEDIRLO AHORA Y NO ESPERAR A LA NUEVA LEGISLACIÓN. 2022 del perdón de las deudas con HaciendaEn todo caso, nos podéis consultar y nos daremos nuestra opinión ajustada a vuestra caso concreto, por lo que os dejo nuestro telefono 915672820 y nuestro correo electrónico info@ariserver.net

Fdo. David García Montoliu.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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