Tras la entrada en vigor del famoso carnet por puntos que tan criticado fue en su día, lo cierto y verdad es que el número de accidentes de circulación ha mermado considerablemente, reduciéndose por tanto las víctimas y heridos derivados de los mismos.
A pesar de ello, ¿Quién no conoce a nadie de su entorno que no haya sufrido un accidente por muy leve que sea o parezca? Y digo parezca, porque muchas veces las lesiones se presentan pasado un tiempo desde la fecha en la que se produce el siniestro.
Pues bien, a lo largo de este artículo, pretendemos dar unas pautas de quienes pueden reclamar una indemnización derivada de un accidente de tráfico, así como los pasos a seguir.
¿Qué es una indemnización por accidente de tráfico?
Si has tenido un accidente cuando conducías y NO has sido causante del mismo, tienes derecho a reclamar por los daños sufridos, (tanto materiales, como corporales según el baremo de accidentes de circulación y dependiendo del año); Si por el contrario, vas como acompañante en un vehículo que se ve involucrado en un siniestro, también tienes derecho a recibir una compensación y a reclamar para que se repare el daño que te ha sido causado.
Tras un accidente, ¿quiénes tienen derecho a reclamar?
Las pólizas de seguros, cuentan con coberturas de daños a terceros que pueden ir en nuestro vehículo (cualquier viajero que no sea el conductor), así como los daños que se puedan ocasionar en personas que viajen en vehículos distintos al que nosotros conducimos, mientras que el conductor culpable sólo tendrá derecho a ser indemnizado si cuenta con la cobertura de seguro del conductor, que trataremos de abordar en artículos posteriores.
Por tanto, están dentro de esta categoría tanto el conductor como el resto de ocupantes del vehículo que no ha ocasionado el siniestro, como los pasajeros del auto responsable excluyendo al conductor.
Exclusiones de daños materiales.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor especifica en el artículo 5 los casos que no están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil.
Por lo general, la gran mayoría de consumidores contrata un seguro a terceros (para ahorrar costes), y por tanto este tipo de pólizas se hace cargo de los daños personales originados a terceros, no ocurriendo lo mismo con los daños materiales que se produzcan en los vehículos.
Su cobertura no cubre los desperfectos que pueda haber sufrido el vehículo causante así como los objetos que transportaba en su interior. Además, quedan desprotegidos también los bienes que sean propiedad del tomador del seguro, el asegurado, el propietario, el conductor y los que sean propiedad del cónyuge o de los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir, padres, hermanos, abuelos, tíos, hijos o nietos.
He tenido un accidente y la compañía aseguradora me ofrece una cuantía, ¿debo cogerla?
Habitualmente, las aseguradoras tienen acuerdos entre ellas, y es muy probable que el cálculo de la indemnización que te han dado no se ajuste a la realidad de las lesiones que presentas.
Desde nuestra experiencia profesional, las compañías aseguradoras suelen ofrecer una cuantía indemnizatoria mucho menor que la realmente correspondiente a razón de las lesiones y secuelas que la víctima presenta. Esta indemnización, es lo que se conoce como «oferta motivada´´ y que en la gran mayoría de casos actúa como cebo, en el sentido de que si la aceptamos, nada más podremos reclamar a la misma, ya que se aseguran antes del pago que firmemos un documento de satisfacción indemnizatoria, eximiéndoles de cualquier otra responsabilidad en la que pudiesen incurrir.
Por todo ello, es recomendable acudir a un abogado especialista, cuyos costes puede llegar a pagar tu aseguradora siempre y cuando la póliza que tengas contratada, disponga de cobertura jurídica que generalmente suele tener un límite (pongamos como ejemplo un límite de 600,00€), además de indicarte los pasos a seguir, y asesorarte en cual será toda la documentación requerida, bien para acudir a un acuerdo amistoso de forma extrajudicial, y en caso de este no ser posible, acudir con todas las garantías ante el Juzgado correspondiente en defensa de tus intereses.
Si tiene dudas o cuestiones relativas a la indemnización que realmente le corresponde, las coberturas con las que cuenta su póliza de seguro concertado o cualquier otra inquietud, no dude en ponerse en contacto con nosotros y déjese asesorar por grandes profesionales.