SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES AGRARIOS

El régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados del siglo XX, cuando el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica.  Se creó con el objetivo de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y por cuenta propia a la protección de la Seguridad social, con un reconocimiento de singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones

Vamos a ocuparnos de explicar, por ahora, el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena agrarios, dedicaremos otro artículo a los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Autónomos), tal y como merecen

 

Por la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

 

Asímismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Para poder dar de alta a trabajadores por cuenta ajena en este Sistema Especial Agrario los empresarios deben solicitar un Código de Cuenta Cotización específico.

El alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral. No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience su prestación de servicios, las solicitudes podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no se haya podido formalizar con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finalizase antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

 

Las solicitudes de baja y variaciones de datos se presentarán en el plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se haya producido, un plazo que a mi parecer es excesivamente reducido

En cuanto a la cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios, se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

 

A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad.

En los períodos de actividad la cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

 

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias ni el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días.

En los períodos de actividad las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calcularán igual que en el Régimen General.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, se entenderá referida a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima de cotización que se establezca legalmente.

Actualmente son de aplicación las bases de cotización máximas y mínimas aprobadas para el año 2016 para este Régimen, tanto mensuales como diarias, según el grupo de cotización en el que esté encuadrado cada trabajador, pero en breve estas bases serán sustituidas por las del año 2017
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual

Los tipos aplicables a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes:

  1. a) Durante los períodos de actividad

* Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

* Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 22,45 por 100, siendo el 17,75 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

* Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos establecidos por Ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

  1. b) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Cotización por Desempleo:

  • Trabajadores por cuenta ajena fijos: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
  • Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: 8,30 por ciento: 6,70 por ciento a cargo de la empresa y 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
  • Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

Fondo de Garantía Salarial

El 0,10 por ciento, a cargo exclusivo de la empresa.

Formación profesional

El 0,18 por ciento: 0,15 por ciento a cargo de la empresa y 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

En cuanto a los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En este Sistema Especial durante los períodos de actividad existen reducciones en las aportaciones empresariales dependiendo del grupo de cotización y de la base de cotización de cada trabajador

 

No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 70,51 euros mensuales o 3,07 euros por jornada real trabajada.

Para quedar incluido en el Sistema Especial Agrario durante los periodos de inactividad será necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días

 

En el año 2016, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 764,40 euros, siendo el tipo de cotización el 11,50 por ciento.

Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días de alta en dicho mes.

Se entenderá que existen períodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure en alta en dicho mes, en este Sistema Especial.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.

 

Existen peculiaridades en cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios:

  1. a) Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores

A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.

Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario.

  1. b) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  2. c) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.

Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.

 

En ambas modalidades de cotización, por bases mensuales (en función de los días en alta mensual) y por bases diarias (en función de las jornadas reales realizadas), el empresario será el sujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su propia aportación como de la aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de la retribución abonada a los mismos.

Dentro de los seis primeros días de cada mes, las empresas agrarias deberán comunicar las jornadas reales efectuadas por sus trabajadores con modalidad de cotización diaria
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.

 

agrarios

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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