Aunque la inclusión de esta modalidad delictiva, es muy novedosa en nuestro ordenamiento, el fenómeno conocido como Stalking, se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente ningún tipo de mal o daño (como por ejemplo amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen ciertas conductas reiteradas por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento que privan de forma severa, nuestros derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna (Constitución Española), así como la Declaración de Derechos Humanos.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica en el art.172 ter el novedoso delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.
Su redacción literal es la siguiente:
“1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
- Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
Por tanto y dada su redacción, podrían llevar a confusión con otras formas de acoso como lo son, el mobbing y el bullying por presentar características comunes con el stalking diferenciándose estos del nuevo ilícito penal, en que tienen como objetivo la humillación o merma de la autoestima y dignidad de la víctima, realizándose normalmente en grupo contra un solo individuo, al que se le quiere aislar o expulsar de dicho grupo.
El stalking, sin embargo y a diferencia de otras formas de acoso, no tiene por qué implicar humillación, sino más bien lo que se persigue es la desestabilización emocional e influencia en la formación de la voluntad de la víctima a través de la generación de sentimientos de temor y de inseguridad que alteran su tranquilidad psíquica ante el desconocimiento del potencial nocivo de su acosador y sus limitaciones.
Por tanto, se trata de un delito contra la libertad, que regula aquellas conductas que, sin poder llegar a ser calificadas como amenazas o coacciones, menoscaban gravemente el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Es una figura legal novedosa que ya se ha aplicado por primera vez por parte de los Tribunales Españoles, mediante la Sentencia de 23 de marzo de 2016, dictada en el proceso Diligencias Urgentes 260/2016, por el Juzgado de Instrucción nº3 de Tudela (Navarra), en un caso de acecho a una mujer mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto.
Esperamos que el presente artículo os haya sido de gran utilidad, al menos para daros a conocer y comprender la gravedad con la que cuentan este tipo de conductas, quedando como siempre a vuestra disposición para que recibáis el mejor asesoramiento desde el primer momento.