La suspensión provisional del CIRBE es consecuencia de la tramitación de una petición de cancelación de datos.
En artículos anteriores os explicamos cancelar la CIRBE, los cuales podéis consultar pinchando AQUÍ.
Esta suspensión tiene unos efectos y duración que os exponemos a continuación.
1. La suspensión de la anotación es por disposición de la Ley 44/2022.
Tal y como os hemos expuesto anteriormente, la regulación de la CIRBE (Central de información de riesgo del Banco de España) viene dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a la cual podéis acceder pinchando AQUÍ.
En dicha regulación, una vez solicitada en legal forma la cancelación de la anotación que no cumple los requisitos legales, y admitida, la Ley dispone la llamada suspensión que no borrado.
En concreto en su artículo 66 se dispone los siguiente:
Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados.
Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores.
Podéis consulta el artículo pinchando AQUÍ.
Por tanto, con la solicitud obtendremos la suspensión de la cesión de los datos a todas la entidades mientras dure el plazo de contestación.
2. Qué figurará en la CIRBE durante la suspensión.
Durante la suspensión por la tramitación de la cancelación de los datos figurará la suspensión de los mismos, es decir, habrá una anotación sin datos, con la mención de que dicha anotación ha sido suspendida por aplicación del artículo 66 de la Ley 44/2002.
Esto es bueno, pero no nos engañemos, la suspensión hará que el banquero de turno siga sospechando o valorando como negativa nuestra situación pese a no tener ningún dato de la anotación suspendida.
La suspensión no permite dar ningún dato a tercero pero no borra la anotación, sigue figurando sin datos y bajo el texto de suspendida.
3. Cuando será el borrado definitivo.
El ansiado borrado, la desaparición de la anotación, se producirá una vez la entidad haya manifestado la conformidad con la cancelación solicitada.
En el apartado 66. 2 de la Ley 44/2002 se recoge la suspensión definitiva:
Segundo. La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.
Este borrado dejará sin esa anotación en nuestro informe del CIRBE.
En caso de que la entidad decidiera no borrar la solicitud, por los motivos que estimara oportunos, y que nos deberían ser informados para evitar la indefensión.
Recibida la desestimación todavía durará la suspensión otros dos meses más, en los cuales podremos interponer una reclamación por dato publicado indebidamente ante la Agencia de Protección de Datos, y esta hubiera admitido nuestra reclamación.
En caso de admisión por parte de la Agencia de Protección de Datos de nuestra reclamación, el Banco de España seguirá manteniendo la suspensión.
Es decir, que en la práctica, si la entidad se niega, deberemos acudir a la Agencia de Protección de Datos en amparo frente a la ilegalidad que supone el mantenimiento de la anotación, y si es admitida, la Agencia requerirá la oportuna explicación a la entidad financiera, la cual podrá ser multada en el caso de que el mantenimiento de la anotación no esté justificado, y seguirá suspendida la anotación.
Entendemos que pedir el borrador por causas legales debe tener su continuación con la denuncia ante AEPD, para el caso de que se niegue el banco/caja a borrar la anotación.
Por otro lado, si la anotación es borrada por la conformidad de la entidad financiera, el Banco de España, no lo comunicará expresamente, únicamente borrará la anotación.
Cuando el Banco de España borra no comunica expresamente el borrado, solo aparecerá el nuevo informe sin la anotación.
Esperamos que os haya servido la explicación de la suspensión provisional del CIRBE y sus efectos como ayuda ante las anotaciones ilegales que sufrimos todos los días.
En caso de que queráis confiarnos el borrado de los datos ilegales en la CIRBE podéis llamarnos al 915672820 o mandarnos la consulta al correo info@garciamontoliu.com.
Recibir un cordial saludo de nuestra parte.