El Tribunal Supremo en sentencia del 12 de febrero de 2020 se ha pronunciado sobre el vencimiento anticipado en los préstamos no hipotecarios, y en la medida que podamos vamos a intentar explicar que es lo que ha decidido y cuales serán sus consecuencias prácticas para la miles de reclamaciones que ahora mismo están en curso, y que es lo que deben hacer estos ejecutados para, en aplicación de esta sentencia, dejar de seguir siendo ejecutados por los fondos buitres que se han subrogado en los préstamos que no pudieron pagar a los bancos.
Como siempre, antes de iniciar la explicación os dejamos la sentencia:
Tribunal Supremo vencimiento anticipado
Igualmente os dejo un enlace sobre el criterio del vencimiento anticipado pero para préstamos hipotecarios.
Artículo sobre el vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios.
1. Préstamos que son afectados por la nueva sentencia del Tribunal Supremo.
Lo primero que debemos resaltar, es que este criterio que ha adoptado el Tribunal Supremo, afecta a todos los préstamos, es decir, que cualquier tipo de préstamo, salvo aquellos que tengan garantía hipotecaria, pasan a tener que regir su futuro en base a la sentencia dictada.
Pueden ser préstamos vivos (que se están pagando), que se impagaron y no se reclamaron, préstamos en ejecución, la única limitación es que no sean hipotecarios, y que se haya concedido a consumidores, o a profesionales pero con destino no profesional.
El caso que aborda el Supremo es un préstamo de NGC Banco, S.A, hoy Abanca Corporación, S.A. y su condiciones fueron las siguientes:
El préstamo que analiza el Tribunal Supremo era por un importe de 18.000,00€, un interés fijo del 11,25%, con un plazo de devolución de 12 años, y fue contratado el 7 de mayo de 2009.
2. Cláusulas que estimó nulas la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La Audiencia Provincial de Pontevedra estimó nulas las siguientes cláusulas:
- Nulidad del cláusula de cálculo del año comercial (la famosa división por 36.000, es decir, que el año del banco tiene 360 días porque le es más beneficioso).
- Nulidad de la cláusula de atribuir al prestatario (el que pide el préstamo), todos los gastos ante del juicio, extrajudiciales, y los del juicio, judiciales.
- Nulidad de los intereses de demora, que estaban fijados en el 18%.
Y ordenó que se calculara la cantidad debida sin tener en cuenta los efectos de la cláusulas nulas.
Lo importante era que la Audiencia Provincial de Pontevedra ordenaba que la ejecución siguiera, pero sin cobrar lo «abusivo».
NO estimaba que la ejecución se debía sobreseer y paralizar.
3. Que le plantean al Tribunal Supremo para que decida.
El consumidor recurre al Tribunal Supremo y afirma que la Sentencia de la Audiencia Provincial choca con el criterio que mantiene en otras sentencia mantiene el Tribunal Supremo. El banco se opone, y dice que el recurso debe ser inadmitido, porque no existe criterio contrario a sentencia anteriores. El Tribunal Supremo contesta que eso en todo caso, sería causa de desestimación pero no de inadmisión, y por tanto entra a decidir sobre lo que plantea el recurso.
3.1 Si es posible la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado sea cual sea su contenido.
El Tribunal Supremo (en adelante lo citaremos como TS por abreviar), afirma que las cláusulas de vencimiento anticipado no son nulas;
Con carácter general, esta sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC.
La contestación es clara la cláusula por si misma no es nula.
3.2 Que cláusulas de vencimiento anticipado son nulas.
El TS reitera lo expuesto hasta la saciedad, son nulas las cláusulas que no modulan ni la cantidad que hay que impagar para que se venza el préstamo, ni la fase del préstamo;
3.- En todo caso, haciendo nuestra la jurisprudencia del TJUE ( SSTJUE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 Aziz , y 26 de enero de 2017, asunto C- 421/14, Banco Primus; y AATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, y 8 de julio de 2015, asunto C-90/14), hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
POR TANTO, TODOS LOS PRESTAMOS, TODOS, TODOS, QUE CONTENGAN UNA CLÁUSULA QUE INDIQUE QUE CON UN SOLO IMPAGO, O EL IMPAGO DE COSAS ACCESORIAS (IMPUESTOS, SEGUROS, ETC.), SE PUEDE VENCER EL PRÉSTAMO DEBE ENTENDERSE QUE DICHA CLÁUSULA ES NULA.
Pongo en negrita y mayusculas lo anterior, porque no he visto en más de 20 años de ejercicio ningún contrato de préstamo bancario que no lleve esa cláusula, unos más disimuladas, otros «como el banco que se vendió por 1 euro», lo ponía a lo burro, «cualquier impaga da derecho al vencer el préstamo».
La conclusión es que los vencimiento anticipado que la banca puso en sus contratos son nulos.
3.3 Los impagos acumulados subsanan la nulidad del cláusula de vencimiento anticipado abusiva.
Esta vez el TS hizo caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante lo citaré como TJUE), y dijo que si una cosa es nula, no puede subsanarse porque el banco haya esperado mucho a la hora de reclamar;
Finalmente, la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla, porque ello contraviene la jurisprudencia del TJUE.
4. Consecuencia prácticas de la Sentencia.
Declarada la nulidad el Tribunal Supremo debía decidir las consecuencias prácticas de la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado y acuerda:
Declarada la nulidad del vencimiento anticipado, EL BANCO PODRÁ RECLAMAR ÚNICAMENTE EN EL PROCESO JUDICIAL INICIADO, LA CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO EN EL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
Es decir, al no poder vencer (intentar cobrar todo el préstamo), el banco únicamente puede reclamar la parte impagada en el momento de hacer la reclamación.
Las cantidades que no se pagaron después de la reclamación judicial o hasta la fecha, no se pueden reclamar, únicamente las que estaban pendientes de pago en el momento de la reclamación.
Por tanto, si por la «fuerza» mediante embargos de nóminas, devoluciones de renta, saldos bancarios, etc., el banco o el fondo buitre ha cobrado lo que se le debía al banco cuando hizo la reclamación, la ejecución debe ser archivada.
5. Qué ocurre con las cantidades pendientes de pago que no pueden reclamarse al ser nula la cláusulas de vencimiento anticipado.
Desgraciadamente no podemos negar la realidad, y es que los fondos buitres, podrán reclamar en un nuevo procedimiento el resto de cantidades pendientes de pago y que no se hayan pagado.
Los fondos buitres deberán iniciar un nuevo procedimiento para poder reclamar los impagos del préstamo, siempre que estos hayan vencido.
Pero afortunadamente los embargos actuales dejarán de poder practicarse, y en el nuevo proceso podremos:
- Negociar un pago con quita.
- Expurgar las cláusulas abusivas del préstamo.
- Oponernos a la reclamación.
- Etc.
No se puede negar que el Tribunal Supremo con su decisión nos permite archivar miles de ejecuciones, y poder defender a todos aquellos que soportan las ejecuciones de fondos buitres que han comprado la deuda por una miseria.
Como siempre me despido dando ánimos y esperanza a los que están siendo ejecutados por los fondos buitres, y me pongo a vuestra disposición para cualquier consulta o si queréis que os defienda.
Mi teléfono es 915672820 y mi correo es info@ariserver.net y no hace falta que os diga que estaré encantado en atenderos.
Fdo. David García Montoliu.