Desde el miércoles pasado en que Bankia hizo pública la restitución por la OPS de 2011 por el inversor del tramo minorista, solo hemos pensado en que por fin se ha hecho justicia y que la lucha ha merecido la pena, pero….
¿alguien ha pensado en cómo se va a tributar esta operación??
Pues os explicamos el tratamiento fiscal que se le debe dar a esta operación que, aunque nos va a suponer la recuperación del dinero invertido, no necesariamente va a tener una consideración de ganancia patrimonial y por tanto no supondrá que tengamos que pagar.
Según nos indica la propia ley para que se considere Ganancia o Pérdida patrimonial, se debe:
- Producir una alteración en el valor patrimonial,
- Realizar un cambio en la composición del patrimonio
- No estar sujeta esta variación a ningún otro impuesto.
La LIRF dice en su Artículo 33.1 que, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Sin embargo, tenemos dos vertientes a analizar:
- Quienes compraron títulos durante la OPS de acciones y no canjearon por otras acciones o cualquier otro título.
- Quienes compraron títulos durante la OPS de acciones y si las canjearon.
En el primer caso, al no haberse producido durante este tiempo una variación patrimonial, y dado que Bankia va a devolver el dinero invertido, solo tributarán por el 1% de intereses con el que Bankia compensa a los afectados.
En el segundo caso, es decir, quienes canjearon sus acciones por cualquier otro título o producto que ofreciese Bankia, casi el 90% de estos afectados no obtuvieron beneficio, por lo cual debieron declarar la pérdida patrimonial. Así pues, ahora pueden compensar la diferencia entre lo que perdieron en su momento y lo que ahora compensa Bankia. Igualmente, tendrán que tributar por el 1% de intereses con el que Bankia compensa a los afectados.
Ojo! Para realizar la compensación fiscal tenemos que tener en cuenta el límite fiscal de cuatro años. Por ejemplo, si se realizó el canje en 2012, se podrá compensar esa diferencia hasta 2016 y si se realizó en 2013, se podrá compensar hasta el 2017.
Así que no os olvidéis de declarar en el IRPF la ganancia patrimonial, porque aunque tenga un efecto neutro, hacienda puede investigar y reclamar su inclusión!!!