Ha llegado Navidad y con ella el tradicional sorteo de la lotería, por lo que hemos decidido tratar un tema en el con el que la mayoría de las personas han soñado:
¿Y si me toca?… pues ojalá y seas uno de los afortunados, y si te toca para que tengas las cuentas claras te recordamos que:
Según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). En conclusión, los premios de la lotería de Navidad dejan de considerarse ingresos que no tributan y pasan a estar sujetos a impuestos.
De acuerdo a esta norma, los ganadores de estos premios deben soportar la retención o ingreso a cuenta correspondiente en el momento del cobro. Esta retención es exigible por cada décimo, independientemente de que el décimo haya sido adquirido de forma individual o conjunta, y se calcula teniendo en cuenta que los premios están exentos de tributar impuestos hasta 2.500€, por lo que quienes obtengan un premio inferior a 2.500€, no se les retendrá nada, pero si eres afortunado y ganas algo más, debes pagar un 20% por la parte que exceda de 2.500€.
Para una mayor claridad expositiva, pasamos a detallaros de forma gráfica, como tributaria cada premio, y la cantidad final que cada consumidor percibiría, quedando estipulado de la siguiente forma:
Ahora bien, muchos de nosotros, hacemos un pozo común junto con amigos, compañeros de trabajo, familiares y demás allegados, con el fin de juntar una cantidad simbólica de dinero y adquirir varios decimos que jugaremos a medias, con el fin de tener mayores posibilidades de éxito y que finalmente seamos los afortunados de recibir un pequeño pellizco.
Lo que se debe hacer en estos casos es acudir a un asesor fiscal, que nos informe como debemos hacer ese reparto, ya que si uno de ellos lo cobra y tributa por ese dinero, el resto que haya ganado junto a ´l el premio, para recibir ese dinero dentro de vía legal, deberá acogerse a una donación, debiendo de nuevo tributar por ese dinero unos impuestos, que de haberlo hecho de otra forma, se habría ahorrado.
Para ello, hemos considerado oportuno la inclusión de la siguiente tabla gráfica, que especifica cómo se repartiría el premio entre 5 individuos, en el hipotético caso de que uno de los décimos fuese el agraciado con cualquier premio de los que el sorteo de navidad cuenta, y la cantidad de impuestos e importe líquido que cada uno de los jugadores recibiría finalmente.
Como decíamos anteriormente, en el momento del cobro debes tener cuidado, pues aunque el décimo se vaya a repartir entre varias personas, si es uno solo quien lo presenta al cobro, a efectos tributarios será él, el único responsable fiscalmente hablando y salvo que puedas demostrar que el décimo ha sido comprado entre varios, deberá tributar como si el dinero repartido hubiese sido una donación, tributando al tipo correspondiente de la comunidad autónoma de residencia del donatario.
Pero ojalá sea este el mayor de nuestros problemas, y tengamos que luchar frente a cualquier organismo o administración por pagar o no los tributos que correspondan. Será síntoma de que hemos sido agraciados, deseándoos desde García Montoliu Abogados la mayor de las suertes, y ante todo salud y trabajo.
Que tengáis una estupenda navidad, y un feliz y próspero comienzo de año.