La ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores subsana algo que ya nos alejaba del resto de legislaciones europeas, y que consiste en la figura en la exoneración de pasivo o segunda oportunidad.
En toda Europa, se considera que si el empresario persona física no ha sido condenado por defraudar o su insolvencia ha sido por causas fortuitas, es necesario darle una segunda oportunidad.
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Se considera que dejar al empresario eternamente responsable de las deudas generadas y bajo el temor que en cualquier momento cualquier acreedor pueda nuevamente volverle a embargar, es por un lado, un elemento totalmente desincentivador para que reinicie una nueva actividad (algo que necesitamos imperiosamente), y por otro, es injusto que a la mercantil las deudas no le sean reclamadas una vez finalizado el concurso y en cambio a las persona físicas se les pueda reclamar siempre las deudas aunque haya finalizado el concurso de acreedores.
Esta necesidad de poder hacer borrón y cuenta nueva a las deudas generadas y que estas ya no puedan ser reclamables ha venido de la mano de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
Como en el resto de legislaciones se debe atender a un mínimo de la deuda generada y cumplir una serie de trámites legales. De forma esquemática expondremos los requisitos:
1.- Segunda oportunidad SIN acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):
- No haber sido condenado por el artículo 260 del Código Penal o declarado culpable en el concurso de acreedores (se necesita que el concurso haya sido fortuito).
- Pago de las deudas contra la masa (los gastos de administrador concursal y resto de gastos del proceso concursal).
- Pago de los créditos privilegiados (no tener inmuebles con garantía hipotecaria o que durante el concurso haber transmitido a la entidad financiera o a un comprador el mismo).
- Pagar el 25% de los créditos ordinarios.
2.- Segunda oportunidad CON acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):
- No haber sido condenado por el artículo 260 del Código Penal o declarado culpable en el concurso de acreedores (se necesita que el concurso haya sido fortuito).
- Pago de las deudas contra la masa (los gastos de administrador concursal y resto de gastos del proceso concursal).
- Pago de los créditos privilegiados (no tener inmuebles con garantía hipotecaria o que durante el concurso haber transmitido a la entidad financiera o a un comprador el mismo).
Pagar el 25% de los créditos ordinarios.
A simple vista se aprecia que la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos premia al deudor la minoración del pago del 25% para conseguir la segunda oportunidad, y por tanto la forma más conveniente de iniciar el concurso de la persona física.
En posteriores artículos iremos describiendo en profundidad los requisitos y la forma de tramitar la segunda oportunidad.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.




