Y SI NO HACER NADA FUERA UNA SOLUCIÓN……

Hoy os quiero hablar de situaciones que se me plantean muy a menudo, y que, pese a la extrañeza de mis clientes, les aconsejo no hacer nada.

 

Partimos de la base de que la cárcel por deudas fue abolida desde la antigua roma, por tanto por deber, no nos pueden meter en la cárcel.

 

Entonces, ¿cuál es la consecuencia de tener impagos o deudas si afortunadamente no hay pena de prisión? o ¿qué me pueden hacer los acreedores en contra de un deudor?

 

Pues dependerá del tipo de bienes que se tengan y la situación de los mismos, con carácter general lo que puede pasar es lo siguiente:

 

  • Inmuebles con hipoteca: si se tiene hipoteca y se está pagando, y lo que queda por pagar es elevado, los acreedores podrán anotar el embargo, pero nadie va a pedir subastar un bien para que cobre el titular de la hipoteca y nada el que pidió la subasta. En consecuencia, por regla general los pisos con hipoteca que se estén pagando no le interesan nada al resto de acreedores.
  • Resto de bienes inmuebles sin hipoteca: me refiero a plazas de garaje o pisos sin hipoteca, es cierto que los acreedores pueden anotar el embargo, pueden solicitar que se tase a efectos de la subasta el inmueble, que salga en subasta y pueden adjudicársela en pago, pero por regla general este procedimiento es muy largo y conlleva muchos pasos, pero si es cierto que ahí pueden llevar a la subasta y cobrarse con lo que saquen en la misma. Es una situación totalmente a evitar.
  • Nómina: es lo más codiciado por los acreedores, ya que ordenando su embargo se aseguran el cobro mensual de una cantidad hasta el pago total de la deuda, los intereses y los costes de abogados y procuradores. Lo que hay que recordar son los límites legales del embargo que son los siguientes:

 

Importe cobrado

Cantidad que se puede embargar
De 1,00€ a 735,90€ 0,00€
De 735,90€ a 1.471,80€ (el 30%) 220,77€
De 1.471,81 a 2.207,77€ (el 50%) 367,95€ + 220,77€= 588,72€
De 2.207,77 a .2943,67€ (el 60%) 441,54€ + 367,95€ + 220,77€= 1.030,26€
Y así sucesivamente de forma creciente.
 

 

 

  • Coches, motos y resto de bienes: en general y salvo que sean bienes de un valor alto y fácilmente realizable, lo acreedores no suelen embarcarse en embargos y realizaciones donde el deudor, normalmente no está por la labor de entregar el bien, y si el bien no tiene un gran valor que justifique el trabajo judicial de abogados y procuradores.
  • Cuentas bancarias: si es dinero que no provenga de la nómina, se puede embargar, si proviene de la nómina, se pueden embargar las nóminas en las cantidades que hemos indicado, el embargo del dinero procedente de la nómina es ilegal.

 

Expuesto los bienes susceptibles de embargo más usuales vamos a exponer los casos más comunes donde no se suele aconsejar no hacer nada y son preguntas directas de nuestros clientes:

 

  1. Tengo mi vivienda habitual con hipoteca y la estoy pagando: aquí los cálculos que debemos hacer se basan en calcular si con el embargo de la nómina puede seguir pagando la hipoteca, si es que sí, en mi opinión no merece la pena, ya que en caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores y entrar en concurso, existen posibilidades de que el administrador se vea obligado a vender la casa, con lo que eso puede suponer. Si con el embargo de la nómina no podemos hacer frente a la hipoteca, la cosa cambia, en esos casos hay que esperar a que llegue el embargo, y en ese momento pedir la segunda oportunidad solicitando el levantamiento del embargo para poder seguir pagando la hipoteca. En esos caso, dado que podemos perder la casa, no embarcaremos en un procedimiento de segunda oportunidad, donde dependerá del Juzgado y del administrador concursal que nos toquen para determinar la situación de la vivienda.
  2. Tengo un nómina de 1.000,00€: Tal y como hemos explicado, con esos ingresos el embargo máximo por mes es de 79,23€, eso significa que en un año de 14 pagas me pueden embargar 1.109,22€, y un proceso de segunda oportunidad entre notario, mediador concursal y abogado del proceso, cuesta un mínimo de unos 1.500,00€, significa que me tengo que gastar el importe que me embargarían durante 18 meses, para pagar el procedimiento, con lo que mucha lógica económica no tiene. En salario inferiores a 1.000,00€ ni es oportuno pedir la segunda oportunidad por sus costes, ni lo justifica la deuda, ya que la misma no puede ser muy elevada al tener ingresos pequeños.
  3. Tengo deudas muy elevadas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria: En estos casos dependerá del importe, ya que debemos tener en cuenta que la segunda oportunidad exige el pago de los créditos privilegiados, que son parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y en caso de poder pagarlas, nos remite a alcanzar acuerdos con las mismas, por lo que lo más aconsejable es intentar alcanzar un acuerdo de aplazamiento, y si no es posible ir realizando pagos para minorar su importe, ya que la segunda oportunidad, dejo al lado esas deudas, y en la práctica prohibió su perdón.

 

A grandes rasgos os he explicado situaciones donde puede ser lo más aconsejable no hacer nada y no embarcarse en procedimientos de segunda oportunidad, donde además de costosos, no nos va a dar la misma ya que no cumplimos los requisitos legales.

 

En todo caso, cada situación es distinta y se debe valorar con la Ley Concursal en la mano y con una estrategia que permita salvar la situación, por lo que se requiere conocer todas las deudas, los bienes y la situación del clientes, para aconsejar la mejor salida a la situación.

 

Muchas veces veo publicidades de segunda oportunidad donde se garantizan éxitos, cosa totalmente incierta, y se recomiendan por el simple hecho de tener deudas, cosa que como os he explicado no es verdad, por lo que mi consejo es ponerse en manos de ABOGADOS, no de comerciales telefónicos, ni supuestos expertos, los cuales darán consejos legales de los cuales deberán responder de su calidad ante los Colegios de Abogados y de sus daños por la obligatoria póliza de responsabilidad civil.

 

Quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda, y no os extrañe que os aconseje no hacer nada.

 

David García Montoliu. 91.5672820 / 967241008.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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