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title: "Ya estamos en campaña&#8230;de IRPF"
description: "La campaña de la Renta 2014 comienza hoy mismo 7 de abril y acabará en el mes de junio. A partir de hoy ya se puede pedir el borrador y acceder a nuestros datos fiscales para poder presentar la declar..."
url: https://garciamontoliu.com/ya-estamos-en-campana-de-irpf/
date: 2015-04-07
modified: 2026-07-30
author: "David García Montoliu"
categories: ["Segunda oportunidad"]
type: post
lang: es
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# Ya estamos en campaña&#8230;de IRPF

La campaña de la Renta 2014 comienza hoy mismo 7 de abril y acabará en el mes de junio.

A partir de hoy ya se puede pedir el borrador y acceder a nuestros datos fiscales para poder presentar la declaración del IRPF una vez que lo hayamos revisado.

Las fechas a tener en cuenta para esta campaña son las siguientes:

El **7 de abril se abre el plazo** para solicitar y confirmar el borrador de la renta ya sea por teléfono o por Internet, incluso a través del [Programa Padre](http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/guia-practica-para-presentar-la-declaracion-de-la-renta-a-traves-del-programa-padre), sea cual sea el resultado del borrador.

Si nuestro borrador muestra una cantidad a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, tendremos de plazo para presentar la declaración hasta el** 25 de junio**.

> Ojo!  No están obligados a declarar aquellos contribuyentes con un salario inferior a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador, o varios pagadores si el segundo y restantes pagadores retribuyen en suma 1.500 € como máximo y no supera los 11.200 euros anuales.
> Del 11 de mayo al 30 de junio

El 11 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios **más allá de Internet.** Además, a partir de dicha fecha, podremos ir a Hacienda (con cita previa) para que nos confeccione la declaración.

Igualmente, tendremos hasta el 25 de junio para presentarla **si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia.**

En cuanto a los [autónomos](https://www.bbva.es/autonomos/index.jsp?psm=psm-20150330-actibva-web-autonomos), los plazos para cumplir con esta obligación son exactamente los mismos. La única premisa es que aquellos que realicen actividades económicas pueden solicitar el borrador, pero **Hacienda no se lo confeccionará**, ya que esta no dispone de los datos necesarios.

¿Cómo podemos solicitar el borrador?

Para** solicitar el borrador por via telemática (Internet)**, el primer paso será acudir a la página web de la [AEAT](http://www.agenciatributaria.es/) o a la [Sede Electrónica de la AEAT](https://www.agenciatributaria.gob.es/). Posteriormente, tendremos que buscar el apartado específico con la campaña de la renta en curso.

Una vez dentro, podremos acceder al borrador a través del** número de referencia**. Si queremos obtenerlo, debemos aportar la siguiente información: NIF/NIE (en el caso de optar por la tributación conjunta, se necesitarán ambos), importe de la casilla 620 de la Renta del 2013 y un número de teléfono.

Desde AEAT **recibiremos en el móvil indicado el número de referencia** por SMS. Introduciéndolo, podremos visualizar nuestro borrador. Se puede solicitar el SMS hasta tres veces, pero deben pasar 24 horas entre cada solicitud.

Los contribuyentes que dispongan de** firma electrónica** o el nuevo sistema de [firma con clave de acceso](https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml) podrán acceder directamente al borrador, sin necesidad de tener que hacer constar el importe de la casilla 620.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la **opción de tributación conjunta**, será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.

Para aquellos que tengan dificultades con la vía telemática, una opción más directa es el teléfono. Podremos** llamar al 901 121 224** (número automático de 24 horas) o llamar a Renta Asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, al** 901 200 345**. No olvidemos siempre tener a mano el número de referencia y el NIF.

Por otro lado, a partir del mes de mayo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria **enviará por correo ordinario** el borrador de la renta o sus [datos fiscales](http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/guia-practica-para-obtener-tus-datos-fiscales-2013) a aquellos que lo hubieran solicitado específicamente en la declaración del año pasado (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013).

**Como excepción**, no se enviarán a los contribuyentes que, a fecha de envío, hayan obtenido con anterioridad su borrador o datos fiscal es por cualquiera de los medios telemáticos.

Por último, podemos** obtenerlo de forma presencial**, en cualquier oficina de la Agencia, así como aquellas que hayan sido habilitadas por las Comunidades Autónomas.

**Modificación del borrador**

Es bastante común que los borradores **contengan errores**: no tener en cuenta nuevas situaciones familiares (divorcio, nacimiento, adopción, etc), falta de deducciones, rendimientos de trabajo imputados de forma incorrecta….

Por ello, es vital comprobar que no [contenga errores](http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/cuales-son-los-principales-errores-en-los-borradores-de-irpf-emitidos-por-hacienda), ya que, una vez se confirme, los datos que en él aparezcan y su responsabilidad sobre su veracidad, **siempre es del propio contribuyente.**

Si detectamos alguna errata, debemos ir a la opción de **modificar borrador** y poner los cambios que consideremos oportunos. No obstante, también puede solicitarse su modificación a través de:

- La [Sede Electrónica de la Agencia Tributaria](https://www.agenciatributaria.gob.es/). Yendo a la opción de modificación podremos llevarlo a cabo.
- **Llamando **al 901 20 03 45.
- Con el **certificado electrónico reconocido**.
- **Presencialmente **en cualquier Administración o Delegación de Hacienda.

Igual que el ejercicio anterior, los contribuyentes podremos** fraccionar, sin interés ni recargo**, la deuda tributaria finalmente obtenida en su declaración. De esta forma, podremos fraccionarlo en dos pagos: el primero, del 60% de su importe, en el momento que presentamos la declaración, y el segundo, del 40% que queda, hasta el 5 de noviembre del 2015 incluido.

**¿Y si estamos de acuerdo con el borrador?**

Confirmarlo es lo más sencillo. Además, existen **diferentes vías** para confirmar el borrador según este tenga un resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago:

- **Por internet: **a través de la página de la Agencia Tributaria, podrán confirmarlo todos los contribuyentes, tanto si el resultado es a ingresar, como si es a devolver.
- **Por teléfono**, llamando al 901 12 12 24 si el resultado es a devolver. No obstante, si llamamos al 901 200 345, podrán confirmarlo tanto si es a devolver como si es a ingresar (solo si se domicilia el pago).
- **Por SMS**: mandando un mensaje al 5025 (Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF) aquellos contribuyentes cuyos borradores sean a devolver.
- En los **cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades**que presten este servicio o a través de la **banca electrónica o telefónica**, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (sin domiciliar).
- **Personalmente**, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (domiciliando el pago).

No olvidemos que el **30 de junio acaba la campaña de la Renta 2014**, aunque si decidimos domiciliarlo si el resultado es a ingresar, tendremos para confirmarlo hasta el 25 de junio.

**¿Y cuándo me devuelve Hacienda lo ingresado de más?**

Hacienda dispone de **6 meses desde la finalización del plazo de presentación **de la declaración (30 de junio) para liquidar el resultado de tu renta (30 de diciembre). No obstante, puede suceder que superemos el 31 de diciembre y no haya rastro del ingreso.

Cuando sucede esto, se devengarán **intereses de demora a favor del contribuyente **(un 5% en 2015) siempre y cuando el retraso no sea por causas imputables al contribuyente.

No obstante, la unificación de las fechas de acceder al borrador por vía telemática y, también, a través del programa PADRE supone, según Hacienda, una **forma de adelantar las devoluciones** de un gran número de contribuyentes.

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Las empresas, en concreto, deben prestar atención a partidas específicas como la [modificación de las amortizaciones en el Impuesto de Sociedades](https://garciamontoliu.com/modificacion-amortizaciones-impuesto-sociedades/).

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