La campaña de la Renta 2014 comienza hoy mismo 7 de abril y acabará en el mes de junio.
A partir de hoy ya se puede pedir el borrador y acceder a nuestros datos fiscales para poder presentar la declaración del IRPF una vez que lo hayamos revisado.
Las fechas a tener en cuenta para esta campaña son las siguientes:
El 7 de abril se abre el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la renta ya sea por teléfono o por Internet, incluso a través del Programa Padre, sea cual sea el resultado del borrador.
Si nuestro borrador muestra una cantidad a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, tendremos de plazo para presentar la declaración hasta el 25 de junio.
Ojo! No están obligados a declarar aquellos contribuyentes con un salario inferior a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador, o varios pagadores si el segundo y restantes pagadores retribuyen en suma 1.500 € como máximo y no supera los 11.200 euros anuales.
Del 11 de mayo al 30 de junio
El 11 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet. Además, a partir de dicha fecha, podremos ir a Hacienda (con cita previa) para que nos confeccione la declaración.
Igualmente, tendremos hasta el 25 de junio para presentarla si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia.
En cuanto a los autónomos, los plazos para cumplir con esta obligación son exactamente los mismos. La única premisa es que aquellos que realicen actividades económicas pueden solicitar el borrador, pero Hacienda no se lo confeccionará, ya que esta no dispone de los datos necesarios.
¿Cómo podemos solicitar el borrador?
Para solicitar el borrador por via telemática (Internet), el primer paso será acudir a la página web de la AEAT o a la Sede Electrónica de la AEAT. Posteriormente, tendremos que buscar el apartado específico con la campaña de la renta en curso.
Una vez dentro, podremos acceder al borrador a través del número de referencia. Si queremos obtenerlo, debemos aportar la siguiente información: NIF/NIE (en el caso de optar por la tributación conjunta, se necesitarán ambos), importe de la casilla 620 de la Renta del 2013 y un número de teléfono.
Desde AEAT recibiremos en el móvil indicado el número de referencia por SMS. Introduciéndolo, podremos visualizar nuestro borrador. Se puede solicitar el SMS hasta tres veces, pero deben pasar 24 horas entre cada solicitud.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso podrán acceder directamente al borrador, sin necesidad de tener que hacer constar el importe de la casilla 620.
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta, será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.
Para aquellos que tengan dificultades con la vía telemática, una opción más directa es el teléfono. Podremos llamar al 901 121 224 (número automático de 24 horas) o llamar a Renta Asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, al 901 200 345. No olvidemos siempre tener a mano el número de referencia y el NIF.
Por otro lado, a partir del mes de mayo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la renta o sus datos fiscales a aquellos que lo hubieran solicitado específicamente en la declaración del año pasado (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013).
Como excepción, no se enviarán a los contribuyentes que, a fecha de envío, hayan obtenido con anterioridad su borrador o datos fiscal es por cualquiera de los medios telemáticos.
Por último, podemos obtenerlo de forma presencial, en cualquier oficina de la Agencia, así como aquellas que hayan sido habilitadas por las Comunidades Autónomas.
Modificación del borrador
Es bastante común que los borradores contengan errores: no tener en cuenta nuevas situaciones familiares (divorcio, nacimiento, adopción, etc), falta de deducciones, rendimientos de trabajo imputados de forma incorrecta….
Por ello, es vital comprobar que no contenga errores, ya que, una vez se confirme, los datos que en él aparezcan y su responsabilidad sobre su veracidad, siempre es del propio contribuyente.
Si detectamos alguna errata, debemos ir a la opción de modificar borrador y poner los cambios que consideremos oportunos. No obstante, también puede solicitarse su modificación a través de:
- La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Yendo a la opción de modificación podremos llevarlo a cabo.
- Llamando al 901 20 03 45.
- Con el certificado electrónico reconocido.
- Presencialmente en cualquier Administración o Delegación de Hacienda.
Igual que el ejercicio anterior, los contribuyentes podremos fraccionar, sin interés ni recargo, la deuda tributaria finalmente obtenida en su declaración. De esta forma, podremos fraccionarlo en dos pagos: el primero, del 60% de su importe, en el momento que presentamos la declaración, y el segundo, del 40% que queda, hasta el 5 de noviembre del 2015 incluido.
¿Y si estamos de acuerdo con el borrador?
Confirmarlo es lo más sencillo. Además, existen diferentes vías para confirmar el borrador según este tenga un resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago:
- Por internet: a través de la página de la Agencia Tributaria, podrán confirmarlo todos los contribuyentes, tanto si el resultado es a ingresar, como si es a devolver.
- Por teléfono, llamando al 901 12 12 24 si el resultado es a devolver. No obstante, si llamamos al 901 200 345, podrán confirmarlo tanto si es a devolver como si es a ingresar (solo si se domicilia el pago).
- Por SMS: mandando un mensaje al 5025 (Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF) aquellos contribuyentes cuyos borradores sean a devolver.
- En los cajeros automáticos, en las oficinas de las entidadesque presten este servicio o a través de la banca electrónica o telefónica, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (sin domiciliar).
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (domiciliando el pago).
No olvidemos que el 30 de junio acaba la campaña de la Renta 2014, aunque si decidimos domiciliarlo si el resultado es a ingresar, tendremos para confirmarlo hasta el 25 de junio.
¿Y cuándo me devuelve Hacienda lo ingresado de más?
Hacienda dispone de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de la declaración (30 de junio) para liquidar el resultado de tu renta (30 de diciembre). No obstante, puede suceder que superemos el 31 de diciembre y no haya rastro del ingreso.
Cuando sucede esto, se devengarán intereses de demora a favor del contribuyente (un 5% en 2015) siempre y cuando el retraso no sea por causas imputables al contribuyente.
No obstante, la unificación de las fechas de acceder al borrador por vía telemática y, también, a través del programa PADRE supone, según Hacienda, una forma de adelantar las devoluciones de un gran número de contribuyentes.