Bankinter condenado por cargos fraudulentos: el banco debe probar la culpa del cliente (y no lo hizo)
En nuestro despacho, García Montoliu Abogados, hemos conseguido una nueva sentencia favorable en defensa de los derechos de los consumidores bancarios.
El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid ha condenado a Bankinter Consumer Finance S.A. a reembolsar a nuestro cliente 2.451,48 euros, más intereses y costas, por dos operaciones no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en un comercio de Ghana.
El caso es claro: nuestro cliente, de 76 años, fue víctima de un fraude —con toda probabilidad, mediante duplicado de tarjeta— y el banco ni detectó el riesgo ni protegió adecuadamente la operación, pese a tener todos los medios para hacerlo. Lo peor: negó cualquier responsabilidad y rechazó devolver el dinero.
Sin embargo, la sentencia es contundente. Se aplica la normativa nacional y europea —especialmente el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago—, que impone al banco una carga probatoria muy estricta:
“Cuando un usuario niegue haber autorizado una operación de pago, corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia” (art. 44.1 RDL 19/2018).
Y no solo eso. El banco debe acreditar, además, que hubo negligencia grave por parte del cliente para poder eludir su responsabilidad (art. 45). Es decir, no basta con alegar que el cliente introdujo un código o que su número de teléfono figuraba en sus sistemas.
En este caso, como recoge la sentencia, Bankinter no pudo acreditar absolutamente nada:
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Ni el uso efectivo de Apple Pay,
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Ni la validación de los códigos CVV,
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Ni el control de PIN,
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Ni siquiera el procesador del terminal o la autenticación real del titular.
Todo apunta a que se trató de un uso fraudulento con tarjeta duplicada, y el banco no adoptó ninguna medida para verificar la identidad del comprador ni proteger la transacción. El juzgado concluye que no existió culpa del cliente, y sí una clara falta de diligencia por parte del banco.
Este fallo refuerza un principio esencial: los bancos deben proteger a sus clientes y asumir el riesgo de sus propios sistemas de pago. No se puede cargar al usuario con la responsabilidad de fallos en seguridad o con el resultado de estafas sofisticadas como el “phishing” o la clonación de tarjetas.
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