El banco no me da copia de mi contrato: qué puedo hacer y cómo reclamar

El banco no me da copia de mi contrato: qué puedo hacer y cómo reclamar

Cuando un cliente llega al despacho diciendo “el banco no me da copia de mi contrato”, suele venir sin la documentación necesaria para defender sus derechos.
Aunque parezca increíble, es muy habitual que las entidades financieras no entreguen el contrato pese a estar obligadas legalmente.

⚖️ ¿Tiene el banco la obligación de entregar el contrato?

Sí, sin dudas. Cuando un consumidor afirma que el banco no me da copia de mi contrato, la entidad está incumpliendo un deber legal expreso.

Las entidades financieras deben entregar:

  • 📑 Copia del contrato.
  • 📊 Movimientos, extractos y documentación accesoria.

📘 Normativa que lo exige

  • Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
  • Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
  • Código de Comercio (art. 30) – obligación de conservar la documentación durante 6 años.
  • Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales – mismo plazo.

El banco no me da copia de mi contrato: qué puedo hacer y cómo reclamar

🏛️ Qué dicen el TJUE y el Tribunal Supremo

Si el cliente manifiesta que el banco no me da copia de mi contrato, la jurisprudencia es clara:

🔹 TJUE (Sentencia 12/10/2023, C-326/2022): el banco debe entregar el contrato y toda la información relativa al coste del crédito.
🔹 Tribunal Supremo, STS 547/2021 (19/07/2021): mientras exista obligación de conservación, la entidad no puede excusarse en que no posee el contrato.

📚 ¿Cuánto tiempo debe conservar el banco la documentación?

  • 📌 Contrato vigente: obligación total de conservación.
  • 📌 Contrato cancelado: obligación durante 6 años desde el último movimiento.

Por tanto, incluso si el cliente dice “el banco no me da copia de mi contrato ya cancelado”, todavía puede exigirse mientras esté dentro del plazo legal.

📝 ¿Qué hacer si el banco no entrega el contrato?

  1. Requerimiento formal por escrito a la entidad.
  2. Si persisten en negarse: demanda judicial para obligarles a entregarlo.

Y muy importante: no se tramita como diligencias preliminares, sino mediante demanda directa.

💳 ¿Puedo reclamar o demandar por una tarjeta revolving sin contrato?

Sí, perfectamente.

Si el banco no me da copia de mi contrato pese a haberlo solicitado, se puede interponer demanda por usura o falta de transparencia.

⚠️ ¿Y cómo decide el juez sin contrato?

Sencillo: si el banco debía conservar y aportar el contrato, y no lo hace, asume las consecuencias negativas.

Sin contrato, no puede acreditarse que el consumidor conocía las cláusulas esenciales → nulidad del contrato.

🧾 Conclusión

Cuando un consumidor dice “el banco no me da copia de mi contrato”, no está ante un problema menor. Está ante un incumplimiento legal grave que permite:

  • 📌 Reclamar judicialmente la entrega del contrato.
  • 📌 Impugnar su validez por falta de transparencia.
  • 📌 Obtener la nulidad si el banco sigue sin aportarlo.

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En García Montoliu Abogados somos especialistas en reclamaciones bancarias y podemos encargarnos de todo el procedimiento.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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