La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz (Sentencia SAP VI 734/2024, de 5 de noviembre de 2024) ha dado un paso importante en la protección de quienes buscan la segunda oportunidad.
En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social intentó impedir que una deudora accediera a la exoneración alegando que en el pasado había sido declarada responsable solidaria de deudas de una empresa que administraba. Es decir, le aplicaron una derivación de responsabilidad.
¿Qué ha dicho la Audiencia de Vitoria?
El tribunal fue claro:
✅ La buena fe se presume en los procedimientos de segunda oportunidad.
✅ Solo si se demuestra fraude o conductas graves puede denegarse el beneficio.
✅ Una derivación de responsabilidad sin base fraudulenta no basta para impedir la exoneración.
Además, la Sala recordó que la ley ya protege a Hacienda y Seguridad Social con un límite máximo de exoneración del crédito público (art. 489.1.5º TRLC). Por tanto, negar la segunda oportunidad por esa derivación habría sido desproporcionado y contrario al espíritu de la norma.
¿Qué significa esta sentencia?
Esta resolución confirma que es posible cancelar deudas aunque existan derivaciones de responsabilidad de Seguridad Social o Hacienda, siempre que no haya fraude. Se abre así la puerta a que más personas puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.
En la práctica, si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, no debes renunciar a solicitarla aunque tengas deudas con organismos públicos.
¿Qué debes hacer si estás en esta situación?
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Reunir toda la documentación de tus deudas.
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Consultar con un abogado especializado en segunda oportunidad.
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Iniciar el procedimiento de concurso de acreedores y pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.
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