La exoneración parcial Hacienda 2025 ya es una realidad en nuestros tribunales. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante ha dictado un auto pionero (Auto 333/2025, de 13 de mayo) que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y permite al deudor beneficiarse de un perdón total de los primeros 5.000 € de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, así como de la exoneración del 50 % del resto hasta 10.000 €.
Se trata de una resolución innovadora y muy bien fundamentada jurídicamente, que puede marcar un cambio profundo en la forma en que se aplican los límites a la segunda oportunidad en España.
⚖️ Un antes y un después en la aplicación del artículo 489.1.5º TRLC
Hasta ahora, la normativa española establecía un régimen muy restrictivo: el crédito público quedaba prácticamente excluido de la exoneración en los procedimientos de segunda oportunidad. Sin embargo, el TJUE, en las sentencias Corván (C-289/23) y Bacigán (C-305/23), ha aclarado que dicha exclusión solo es compatible con el Derecho de la Unión si está debidamente justificada y respeta el principio de proporcionalidad.
En cumplimiento de ese mandato europeo, el juzgado alicantino revisa la norma interna con una mirada crítica:
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✅ Primero, declara exonerables los primeros 5.000 € de deuda con Hacienda y Seguridad Social.
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✅ Después, aplica la exoneración del 50 % del resto de la deuda hasta 10.000 €, por entender que un límite más severo vulneraría el Derecho europeo.
Esta interpretación supone un equilibrio entre el interés público en el cobro de impuestos y el derecho del deudor de buena fe a una segunda oportunidad real y efectiva.
📚 El principio de proporcionalidad: clave del cambio
Uno de los aspectos más relevantes del auto es el uso del principio de proporcionalidad como criterio de control judicial. Según el TJUE, las limitaciones al derecho a la exoneración deben ser:
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🔎 Adecuadas, es decir, perseguir un objetivo legítimo.
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⚖️ Necesarias, sin exceder lo imprescindible.
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📉 Proporcionadas, sin impedir el acceso a un procedimiento que pueda conducir a la plena exoneración.
El juzgado razona que la regla legal española —que solo permite exonerar parcialmente hasta 10.000 €— carece de justificación económica detallada y puede frustrar el objetivo de la Directiva (UE) 2019/1023: facilitar la reinserción del deudor y evitar su exclusión económica. Por eso, adapta la norma para ajustarla al mandato europeo.
🧑⚖️ Consecuencias prácticas: cómo te afecta esta decisión
Esta resolución tiene un impacto inmediato en miles de procedimientos de segunda oportunidad:
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✅ Refuerza las posibilidades de cancelar deuda con Hacienda y Seguridad Social, incluso aunque superen los límites tradicionales.
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✅ Abre la puerta a que otros juzgados apliquen criterios similares, reduciendo el peso del crédito público en los concursos de personas físicas y autónomos.
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✅ Obliga al legislador y a la Administración a revisar la normativa vigente, que podría ser contraria al Derecho de la Unión en su configuración actual.
En la práctica, esto significa que los deudores de buena fe tienen ahora más opciones para librarse del lastre de sus deudas públicas y rehacer su vida económica.
🛠️ La importancia de contar con un abogado especialista
Este tipo de resoluciones evidencian la complejidad jurídica del sistema de segunda oportunidad y la importancia de un asesoramiento especializado. La clave del éxito está en plantear bien el procedimiento, justificar la buena fe del deudor y apoyarse en la jurisprudencia europea más reciente.
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