Indemnización por mantener a un cliente en ASNEF tras pagar su deuda: nueva sentencia de Alicante

indemnización por inclusión indebida en ASNEF

Indemnización por mantener a un cliente en ASNEF tras pagar su deuda: nueva sentencia de Alicante

Cuando una persona paga su deuda, la entidad financiera tiene la obligación de comunicarlo de inmediato a los ficheros de morosos como ASNEF o CIRBE. No hacerlo supone una intromisión ilegítima en el honor del afectado y da derecho a una indemnización por inclusión indebida en ASNEF.

La indemnización por inclusión indebida en ASNEF se ha convertido en una de las reclamaciones más habituales en los juzgados españoles. Los tribunales son cada vez más contundentes al proteger el honor de los consumidores frente a los abusos de las entidades financieras.

💥 El caso de Alicante: un cliente pagó, pero siguió figurando en ASNEF

En este asunto, un cliente había abonado completamente su deuda con ID Finance Spain S.A.U. Sin embargo, la empresa no retiró sus datos de ASNEF, manteniéndolo como moroso durante varios meses. Esa omisión provocó que el afectado no pudiera acceder a financiación ni contratar ciertos servicios básicos.

Ante esta situación, el consumidor decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia de Alicante estimó su demanda y condenó a la entidad al pago de una indemnización por inclusión indebida en ASNEF. Además, ordenó la eliminación inmediata de sus datos del fichero de morosos.

💡 Qué dice la sentencia sobre la indemnización por inclusión indebida en ASNEF

La resolución del juzgado recuerda que sólo puede incluirse a alguien en un fichero de morosos cuando:

  • Existe una deuda cierta, vencida y exigible.

  • El afectado ha sido previamente informado de la posible inclusión.

  • Y, sobre todo, la deuda no ha sido pagada.

Una vez acreditado el pago, mantener los datos del cliente en ASNEF carece de justificación. El juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que consideran este tipo de conductas una vulneración del derecho al honor y una intromisión ilegítima que merece compensación.

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⚖️ Cuánto puede reclamarse por una indemnización por inclusión indebida en ASNEF

El juzgado reconoce el daño moral derivado de figurar como moroso cuando la deuda ya está pagada. En estos casos, la indemnización por inclusión indebida en ASNEF suele oscilar entre 2.000 y 10.000 euros, según la duración de la inclusión, la difusión de los datos y el perjuicio sufrido por el afectado.

Las sentencias como esta reafirman el derecho de los consumidores a proteger su reputación y obtener una compensación por los daños ocasionados por las entidades financieras que incumplen su deber de comunicación.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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