Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE: así ganamos en apelación frente a COFIDIS

Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE

💼 Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE: así ganamos en apelación frente a COFIDIS

La Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE no es un simple concepto jurídico: es la respuesta legal a una vulneración grave del derecho fundamental al honor cuando se comunica a terceros que una persona es morosa sin cumplir con los requisitos legales.

En este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª) ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por nuestra clienta y ha condenado a COFIDIS a pagar una indemnización de 2.000 € por los daños morales causados al incluirla indebidamente en ficheros de morosidad (ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN-BADESCUJ).


⚖️ Sentencia clave: el fallo que protege el honor del consumidor

📍 Datos principales

  • 🏛️ Órgano: Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª)

  • 📆 Sentencia nº 618/2025: 6 de octubre de 2025

  • ⚖️ Resultado: Revoca la sentencia de primera instancia, declara la intromisión ilegítima en el honor y condena a COFIDIS a indemnizar a la demandante

  • 💶 Indemnización: 2.000 € más intereses procesales

Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial cada vez más sólida: incluir datos en ficheros de solvencia o en la CIRBE sin que la deuda sea cierta, vencida, líquida y exigible es ilegal y vulnera derechos fundamentales.


📜 La deuda debe ser cierta, vencida, líquida y exigible

Uno de los pilares de la protección del honor en materia financiera es el principio de calidad del dato. El artículo 20.1.b de la LO 3/2018 establece que sólo pueden comunicarse datos a ficheros de solvencia patrimonial cuando la deuda sea:

  • Cierta: inequívoca, clara y no discutida

  • Vencida: su plazo ha expirado

  • Líquida y exigible: cuantificable y reclamada correctamente

📚 La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido tajante: si la deuda está siendo impugnada o discutida judicial o extrajudicialmente, no puede tratarse al consumidor como moroso. Hacerlo implica una intromisión ilegítima en su derecho al honor.


🕵️‍♂️ El caso COFIDIS paso a paso

  1. 📆 Diciembre de 2021: nuestra clienta reclama extrajudicialmente la nulidad del contrato de crédito por usura.

  2. ⚠️ Enero – febrero de 2022: COFIDIS ignora la controversia y amenaza con incluirla en registros de morosos. Posteriormente lo hace en ASNEF y EXPERIAN.

  3. 📑 Marzo de 2022: se interpone demanda judicial solicitando la nulidad del contrato.

  4. ⚖️ Octubre de 2022: el contrato es declarado nulo por usura y COFIDIS consigna 2.965 € a favor de la clienta.

  5. 📉 Junio de 2022: COFIDIS da de baja las inclusiones, pero el daño a la reputación ya estaba hecho.

📌 La Audiencia Provincial concluye que, en el momento de la inclusión, ya existía una controversia judicializada sobre la deuda, por lo que no se cumplía el requisito legal de certeza. El tratamiento de los datos fue, por tanto, ilegítimo y lesivo del derecho al honor.


Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE

📊 La conexión con la CIRBE: no se puede etiquetar como moroso sin certeza

Aunque el caso concreto se refiera a registros privados como ASNEF o EXPERIAN, la doctrina del Tribunal Supremo es clara: el mismo criterio se aplica a la CIRBE.

👉 Comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España que una persona es morosa cuando la deuda está en discusión o no es exigible vulnera su derecho al honor y puede generar derecho a una indemnización por inclusión indebida en la CIRBE.

📚 El TS 671/2021 señala que “lo relevante no es la cifra exacta de la deuda, sino comunicar que una persona es morosa sin serlo realmente”. Si existe controversia judicial o extrajudicial, el dato no puede ser comunicado.


📚 Jurisprudencia aplicada: TS y Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial cita y aplica doctrina consolidada:

  • STS 945/2022 y STS 185/2023: la deuda debe ser cierta, líquida, vencida y no controvertida.

  • SAP Madrid, 28 de octubre de 2024: la existencia de controversia previa impide la comunicación de datos a ficheros.

📌 El caso refuerza la idea de que la protección de datos y el derecho al honor se sitúan por encima del interés empresarial en presionar al consumidor.


💶 Criterios de la indemnización: no es un “castigo simbólico”

La Audiencia Provincial fija la indemnización en 2.000 €, aplicando los parámetros establecidos por el TS 245/2019:

  • ⏱️ Duración: casi seis meses en dos registros.

  • 📊 Difusión: una consulta registrada.

  • 😔 Daño moral: ansiedad, reputación afectada y esfuerzo necesario para la cancelación.

📈 Esta cuantía se ajusta a los baremos jurisprudenciales:

  • 3.000 € → inclusiones superiores a 1 año con varias consultas.

  • 10.000 € → inclusiones de más de 3 años con denegaciones de crédito.

  • 1.000 € → inclusiones inferiores a un mes.


🧠 Por qué ganamos en apelación contra COFIDIS

Reclamación previa fundada: la deuda fue impugnada antes de la inclusión.

Declaración de nulidad: COFIDIS llegó incluso a ser deudora de nuestra clienta.

Doctrina clara: no se puede usar un fichero de morosos o la CIRBE como instrumento de presión.

💡 En definitiva, la sentencia demuestra que la justicia protege a los consumidores cuando las entidades financieras vulneran sus derechos fundamentales.


❓ Preguntas frecuentes

🤔 ¿Puedo reclamar si la deuda está discutida?

Sí. Si la deuda no es cierta porque está litigiosa o impugnada, cualquier inclusión en la CIRBE o en ficheros de morosos puede vulnerar tu derecho al honor.

💳 ¿Tengo derecho a indemnización aunque no me hayan denegado un crédito?

Sí. La indemnización por daño moral no exige necesariamente la denegación de financiación.

📅 ¿Hay plazo para reclamar?

Conviene actuar cuanto antes desde que se tiene conocimiento de la inclusión. Cuantas más pruebas reúnas (consultas, denegaciones, comunicaciones), más sólida será la reclamación.


🛠️ Qué hacer si te incluyen indebidamente

  1. ✉️ Reclama por escrito la cancelación de tus datos.

  2. 📑 Aporta pruebas de la controversia previa.

  3. 📂 Solicita documentación del tratamiento.

  4. 🧾 Recoge pruebas del perjuicio.

  5. ⚖️ Consulta a un abogado especializado para reclamar la Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE.


✅ Conclusión

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria deja claro que no se puede calificar como moroso a quien ha impugnado la deuda con fundamento. La Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE es la consecuencia lógica de vulnerar el derecho al honor mediante un tratamiento de datos ilegítimo.


📞 Contacta con un despacho especializado

👉 Si has sido incluido indebidamente en la CIRBE o en cualquier fichero de morosidad, podemos ayudarte.

📲 Llámanos al 915 672 820 o escríbenos a info@garciamontoliu.com.

En García Montoliu Abogados defendemos tu honor con el máximo rigor jurídico y reclamamos la indemnización que te corresponde.


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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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