Plan de pagos en concurso sin masa: nueva sentencia permite pagar según ingresos

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¿Tienes deudas, no tienes bienes y aun así quieres un plan de pagos?
Ojo porque esto es muy importante: la Audiencia Provincial de Madrid admite que SÍ es posible un plan de pagos en un concurso sin masa.

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Plan de pagos en concurso sin masa: la Audiencia Provincial de Madrid abre la puerta a pagar según tus posibilidades

Hasta hace poco, la práctica habitual era clara: si no había bienes (concurso sin masa), no se admitía plan de pagos. El deudor solo podía optar por la exoneración directa con los límites legales.

Sin embargo, una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2025 cambia el panorama y permite algo que hasta ahora se rechazaba: tramitar un plan de pagos aunque el concurso sea sin masa.

¿Qué es un concurso sin masa?

Es el procedimiento concursal en el que la persona tiene deudas pero carece de bienes suficientes para pagar siquiera los gastos del concurso. Es decir:

  • No hay vivienda
  • No hay vehículos relevantes
  • No hay patrimonio embargable significativo

Hasta ahora se entendía que sin patrimonio no podía haber plan de pagos, porque el sistema se basaba en liquidar bienes. Esta sentencia rompe ese esquema.

La novedad jurídica: sí puede haber plan de pagos sin bienes

La resolución de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia nº 282/2025, Recurso 53/2024) estima el recurso del deudor y establece que:

aunque se trate de un concurso sin masa, la vía del plan de pagos no es excluyente si el deudor tiene ingresos y puede proponer una fórmula realista.

Esto es clave: el foco deja de estar solo en los bienes y pasa a los ingresos del deudor.

El caso concreto analizado por la Audiencia

  • Deudor persona física sin masa activa.
  • Propuesta de plan de pagos de 300 € mensuales durante 5 años.
  • Deuda principal con AEAT.
  • El Juzgado Mercantil lo rechazó inicialmente.
  • La Audiencia Provincial revoca y ordena tramitar el plan de pagos.

La Audiencia entiende que no se puede cerrar la puerta automáticamente a quien sí tiene ingresos aunque no tenga bienes.

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¿Qué implica esto en la práctica?

  • Más opciones para personas endeudadas.
  • Posibilidad real de negociar con ingresos, no solo con patrimonio.
  • Mayor flexibilidad judicial.
  • Refuerzo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Importante: no es automático

No significa que todos los concursos sin masa tendrán plan de pagos. Significa que puede estudiarse. El juez debe valorar:

  • Ingresos reales
  • Capacidad de pago
  • Buena fe
  • Viabilidad del plan

¿Te encuentras en esta situación?

Si no tienes bienes pero sí ingresos, esta sentencia te interesa mucho.

Puedo estudiar tu caso y decirte si un plan de pagos es viable para ti.

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Conclusión

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19/09/2025 marca un antes y un después: el concurso sin masa ya no implica automáticamente ausencia de plan de pagos. Si existen ingresos, hay margen jurídico para plantearlo.

Esto abre una vía real para muchas personas que hasta ahora quedaban fuera de soluciones viables.

¿Quieres saber si puedes acogerte a esta vía?

Analizo personalmente tu situación y te digo opciones reales, sin compromisos raros.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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