Un juez de Madrid perdona todas las deudas, incluso con Hacienda y el Ayuntamiento 🏛️
📌 Introducción
La Ley de Segunda Oportunidad sigue dando pasos decisivos en favor de los deudores. El Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid ha dictado un Auto de 10 de septiembre de 2025 que desestima los recursos presentados por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, confirmando la exoneración total de todas las deudas de un particular, incluidas las derivadas de crédito público (Hacienda y administraciones locales).
Este pronunciamiento supone un nuevo golpe al artículo 489.1.5º del TRLC, que excluía en teoría estas deudas de la exoneración, pero que está siendo inaplicado cuando entra en contradicción con la Directiva Europea 2019/1023.
⚖️ El caso en detalle
El concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y el juzgado ya le había concedido el beneficio en junio de 2025.
Tanto el Estado como el Ayuntamiento recurrieron, alegando que el crédito público no podía cancelarse.
El juez, sin embargo, ha confirmado que:
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✅ La Directiva 2019/1023 obliga a que los Estados miembros garanticen un procedimiento de liberación completo.
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❌ El legislador español no justificó adecuadamente en la Ley 16/2022 la exclusión del crédito público.
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⚖️ En aplicación del principio de primacía del Derecho de la UE, procede inaplicar la norma española cuando contradice la Directiva.
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📚 Esta línea ya ha sido seguida por otros juzgados mercantiles, como el de Alicante (13 de mayo de 2025).
🏛️ Choque de criterios en los tribunales
La decisión no está aislada:
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La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) había defendido que el crédito público sí debe quedar excluido.
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Sin embargo, este juez reivindica la independencia judicial y afirma que los jueces pueden apartarse de criterios superiores si consideran que la norma vulnera el Derecho de la Unión.
Este razonamiento es clave, porque abre la puerta a que más jueces sigan este camino y se consolide una doctrina favorable a los deudores.
💡 ¿Qué significa para los deudores?
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📈 Supone un respaldo judicial a quienes se acogen a este mecanismo pese a las dudas generadas por la Ley Concursal.
📞 Conclusión: una puerta abierta a empezar de nuevo
Este Auto confirma que la justicia española empieza a alinearse con Europa: los deudores de buena fe tienen derecho a una segunda oportunidad real, completa y sin excepciones injustificadas.
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