Segunda oportunidad con deudas de una comunidad de bienes: la Audiencia Provincial de Albacete frena la “derivación” y confirma la exoneración

Segunda oportunidad y comunidad de bienes: deuda exonerable

Segunda oportunidad con deudas de una comunidad de bienes: la Audiencia Provincial de Albacete frena la “derivación” y confirma la exoneración.

 

¿Te han dicho que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad porque tu deuda viene de una comunidad de bienes y existe una supuesta “derivación de responsabilidad”?

Ojo, porque esto es muy importante: la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en su Sentencia 530/2025 de 19 de diciembre de 2025, ha confirmado la exoneración y ha dejado claro que en una comunidad de bienes, las deudas de la actividad son deudas propias de los comuneros, no de un tercero.

Si estás en una situación parecida y te han bloqueado el procedimiento, llámame y lo reviso contigo:
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✅ Caso real: oposición por “derivación” y segunda oportunidad en comunidad de bienes

En este caso, el procedimiento venía del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete (incidente concursal 226/2023). El deudor obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho… pero se planteó oposición y después apelación por parte de la Administración.

La clave es que la parte recurrente quería que se estimara un motivo de oposición basado en que existía un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, intentando convertirlo en un obstáculo para la exoneración (y ojo: incluso para excluir la exoneración del resto de deudas).

Si a ti te han hecho lo mismo (te suena lo de “derivación” y te entra el miedo), no te preocupes: muchas veces se puede ganar, pero hay que saber pelearlo bien desde el minuto 1.

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⚖️ Qué dice la Audiencia Provincial de Albacete (y por qué es tan importante)

La Audiencia es muy clara y confirma la idea central:

La responsabilidad de los miembros de una comunidad de bienes por las deudas generadas en su actividad son deudas propias, no de un tercero.

Esto es vital porque desmonta una práctica muy peligrosa: intentar “etiquetar” como derivación lo que en realidad es una responsabilidad propia del comunero.

Y aquí viene lo más potente: la sentencia explica que no puede existir derivación de responsabilidad si la deuda no es de un tercero, sino del propio deudor.

Si quieres que te diga si tu caso encaja con este criterio (y si podemos usar esta sentencia a tu favor), escríbeme ahora:
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🔍 El detalle técnico que gana el caso: la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica

La Audiencia Provincial remata el argumento con algo que en sala marca la diferencia:

La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica y no tiene patrimonio propio independiente del de sus socios.

¿Qué significa esto en cristiano?

  • Si la comunidad no tiene patrimonio propio separado, la deuda no “pertenece” a una entidad distinta como si fuera una sociedad mercantil.
  • Por tanto, la deuda es del comunero (del socio), desde el principio.
  • Y si la deuda es del propio deudor, no hay “derivación” posible como excusa para bloquear la segunda oportunidad.

Esto es exactamente lo que muchas familias necesitan cuando AEAT o TGSS intentan tumbar procedimientos por la vía administrativa.

¿Quieres que lo llevemos nosotros? Te lo digo claro: si hay un caso defendible, lo peleamos.
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📌 Cuando la Administración se pasa de lista: “derivación” como arma para tumbarlo todo

La sentencia mete un aviso serio: no se puede convertir un expediente mal enfocado en una bomba nuclear contra el deudor.

La Audiencia llega a decir que una interpretación que pretenda usar esto para impedir no solo exonerarse de esa deuda pública, sino además excluirlo de la exoneración del resto de deudas, conduciría a un manifiesto abuso de derecho.

Esto es exactamente lo que pasa en muchos procedimientos:

  • El deudor hace todo bien.
  • Se tramita la segunda oportunidad.
  • La Administración intenta bloquear con un “derivación/expediente firme”.
  • Y el cliente entra en pánico pensando que está fuera del sistema.

Pero no. Hay defensa. Y cuando se plantea como toca, se gana.

Si estás con miedo por una oposición de Hacienda o TGSS:
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segunda oportunidad comunidad de bienes


✅ ¿Esto sirve solo para TGSS o también para Hacienda (AEAT)?

Aunque aquí el recurso viene de TGSS, el razonamiento es súper útil para casos donde la AEAT intenta lo mismo: usar la idea de “derivación” para cerrar la puerta a la Ley de Segunda Oportunidad.

El fondo es el mismo: si hablamos de deudas vinculadas a una comunidad de bienes, lo esencial es entender bien si:

  • la deuda es propia del deudor, o
  • se pretende hacer pasar por deuda de un tercero para impedir la exoneración.

Si tu caso mezcla comunidad de bienes + AEAT/TGSS, es muy probable que podamos armar una defensa fuerte.

Llámanos ahora y te digo si tu caso tiene salida:
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🔗 Artículos relacionados en nuestra web (enlaces internos)

Te dejo más información útil que ya publicamos sobre esto y que te ayudará a entender cómo funciona la segunda oportunidad:

Si has llegado hasta aquí, no le des más vueltas: lo revisamos contigo y lo tramitamos completo.
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✅ Conclusión: comunidad de bienes NO te deja fuera de la segunda oportunidad

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete es un mensaje directo para los afectados:

Si tu deuda viene de una comunidad de bienes, no pueden bloquearte la segunda oportunidad por llamarlo “derivación”.

Si estás atrapado en deudas, con oposición de Hacienda o Seguridad Social, o con miedo porque te han dicho que “no puedes”, te lo digo claro: muchas veces sí puedes, pero hay que hacerlo bien y con abogado especializado.

Teléfono: 915 672 820
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Si quieres que te tramitemos tu segunda oportunidad, escríbenos hoy y empezamos con el estudio del caso.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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