STS 350/2025 y la prescripción en contratos usurarios: análisis crítico

Introducción.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 350/2025 ha generado controversia en el ámbito jurídico al establecer un plazo de prescripción de cinco años para reclamar las cantidades pagadas de más en créditos usurarios. Esta interpretación, a juicio de muchos juristas, no solo es contraria al artículo 3 de la Ley de Usura, sino que también vulnera principios esenciales del derecho civil, como la lógica del instituto de la prescripción y el principio de enriquecimiento injusto.

 

1. ¿Qué dice la STS 350/2025 sobre la prescripción en casos de usura?.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2025, ha determinado que la acción para recuperar lo pagado en exceso por un contrato de crédito revolving declarado usurario prescribe a los cinco años desde cada pago. En consecuencia, el consumidor solo podrá recuperar los importes indebidamente abonados durante los cinco años anteriores a la demanda o reclamación extrajudicial.

2. Por qué esta doctrina es jurídicamente incorrecta.

 

A. Contradice el artículo 3 de la Ley de Usura (23/07/1908)

Este precepto es claro: declarado nulo el contrato, el prestatario solo debe devolver el capital recibido, y el prestamista debe reintegrar lo que exceda de dicho capital. No se menciona ninguna limitación temporal a esta devolución.

B. Desnaturaliza el instituto de la prescripción

El artículo 1969 del Código Civil establece que el cómputo del plazo de prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse. ¿Cómo puede considerarse prescrito un derecho cuya existencia no se reconoce hasta que no hay una sentencia que declare la nulidad del contrato?

C. Crea un desequilibrio e injusticia

Permitir que el prestamista conserve lo cobrado indebidamente por razón de un contrato usurario —por haber “prescrito la acción de reclamación”— equivale a un enriquecimiento injusto. Es vaciar de contenido la nulidad del contrato.

D. Incoherencia lógica y jurídica

La acción restitutoria es accesoria de la acción de nulidad. No puede prescribir antes de que esta se declare, salvo que el consumidor tenga una bola de cristal.

critica a la STS 350/2025

3. Consecuencias prácticas y jurídicas.

 

Este nuevo criterio del Supremo:

  • Desincentiva las reclamaciones de los consumidores.

  • Refuerza el poder de los prestamistas que se han lucrado de forma ilegal.

  • Abre la puerta a una revisión crítica desde el ámbito académico y judicial.

Conclusión:

La STS 350/2025 representa un giro interpretativo discutible y, desde luego, muy lesivo para los derechos del consumidor.

Urge una reconsideración doctrinal y legislativa para evitar que la nulidad de un contrato usurario quede en papel mojado.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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