Casos reales publicados por García Montoliu Abogados

USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL

En la misma línea, cabe mencionar que tras la reforma del Código Penal de 1995, el mero uso del nombre ajeno, como puede ser en una web digital, dejó de ser delito, puesto que derogó el antiguo artículo 322 encaminado a castigar el uso de nombre supuesto de manera pública. Hecho que, no sólo muchos de los internautas que actualmente navegan por la red, sino cualquier ciudadano de “a pie”, con fines tan variados como letras puede llegar a contener el abecedario (sí, no podemos negar que no ha sido una de las mejores modificaciones que ha sufrido el propio Código desde su implantación), ha permitido una mayor permisibilidad a la hora de encrudecer los distintos aspectos originarios de un hecho delictivo tan importante como es la propia identidad de uno mismo.

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