Rebajar los intereses no convalida un contrato usurario
La Audiencia Provincial de Valladolid ha vuelto a pronunciarse con claridad en un asunto cada vez más frecuente: los intentos de los bancos de “maquillar” contratos declaradamente usurarios rebajando los intereses tras recibir una demanda.
El caso
Un consumidor había contratado un crédito con un interés del 24,51% TAE, cifra que excedía con mucho el interés medio para este tipo de operaciones. La entidad financiera, al recibir la demanda, trató de rebajar unilateralmente el tipo de interés al 16% TAE, intentando que el contrato dejara de considerarse usurario.
La respuesta del tribunal
La Audiencia es tajante:
“…una rebaja posterior al inicio del procedimiento no puede revalidar un contrato nulo de pleno derecho por usura”.
Es decir, una vez que un contrato incurre en usura, ninguna modificación posterior —por voluntaria que sea— puede convalidarlo.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque muchos bancos intentan maniobras similares cuando el cliente los lleva a juicio: ofrecen rebajas parciales del tipo de interés o incluso “refinanciar” el contrato para evitar la nulidad total. Esta sentencia confirma que esas estrategias no funcionan.
¿Qué efectos tiene para el consumidor?
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Nulidad del contrato: el cliente solo debe devolver el capital prestado, sin intereses.
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Posibilidad de recuperar lo pagado de más.
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Protección frente a cláusulas abusivas y usura, incluso si el banco intenta corregirlas después de firmar.
Si tienes un crédito con intereses abusivos o te han ofrecido rebajar el interés tras reclamar,
podemos ayudarte.
Contacta con nosotros en info@garciamontoliu.com o en el 915 672 820.