💳 Bankinter condenado a devolver 2.451€ por fraude con tarjeta
✅ Resumen del caso
Bankinter ha sido condenado por no proteger adecuadamente a un cliente víctima de phishing. El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid le obliga a devolver 2.451,48 €, más intereses legales y costas, tras autorizar dos operaciones fraudulentas con una tarjeta clonada.
👤 El cliente estafado
👴 El afectado, G.T.G., de 76 años, intentó activar Apple Pay el 14 de julio de 2023, pero tras desistir, solicitó su baja ese mismo día.
🌍 Pese a ello, dos operaciones por importe de 1.634 € y 817 € fueron cargadas en su tarjeta en un comercio en Ghana.
📵 Nunca recibió notificaciones del banco ni consintió esas compras.
📉 ¿Qué alegó Bankinter?
🔐 Bankinter sostuvo que el cliente autorizó las operaciones con un código OTP recibido por SMS.
📲 Sin embargo, no acreditó fehacientemente que la autenticación fuera válida ni segura.
🧾 No aportó pruebas técnicas sobre la validación del PIN, el terminal usado, ni medidas de seguridad activas.

⚖️ Lo que dice la sentencia
🧑⚖️ La jueza concluye que:
Se usó un duplicado físico de la tarjeta.
No se validaron correctamente los datos de seguridad.
Bankinter no cumplió con su deber de comprobar la identidad del portador.
No hubo negligencia grave por parte del cliente.
📜 Cita expresamente el Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago, que obliga a los bancos a demostrar la autenticación y la autorización del titular.
🔐 ¿Qué nos enseña esta sentencia?
🚫 Que las entidades bancarias no pueden trasladar al cliente los riesgos de sus propios fallos de seguridad.
📌 Que el uso fraudulento de tarjetas exige una respuesta inmediata, segura y con garantías por parte del banco.
💬 Que no basta con decir “se envió un SMS”, sino que deben probar que todo el proceso de autenticación fue correcto.
📞 ¿Te ha pasado algo parecido?
En García Montoliu Abogados hemos conseguido que Bankinter devuelva a nuestro cliente el importe íntegro defraudado.
Si tú también has sufrido un cargo no autorizado en tu tarjeta, contacta con nosotros:
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





