¿Cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? El momento exacto

No al contratar abogado ni al presentar la solicitud: los embargos se paran con el auto de declaración de concurso, por aplicación de los artículos 142 y 143 del TRLC. Y la vía para adelantarlo está reservada a empresarios y profesionales.
Cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad

Respuesta directa: Los embargos no se paran al contratar abogado ni al presentar la solicitud. Se paran cuando el juzgado dicta el auto de declaración de concurso: desde esa fecha no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos (artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y se suspenden las que estuvieran en tramitación (artículo 143). Si eres autónomo o empresario existe además una vía previa, la comunicación de apertura de negociaciones, que a los consumidores no les está disponible.

⚖️ «Con nosotros paralizamos tus embargos desde hoy mismo». Lo dice media publicidad del sector y no es cierto. Entender cuándo se paran los embargos importa mucho, porque de ello depende cuántas nóminas más van a descontarte y si merece la pena adelantar o no determinados pasos.

Esta es la respuesta con la ley delante, incluida la diferencia —decisiva y casi nunca explicada— entre ser un particular y ser un autónomo.

📋 Ficha técnica

Momento en que se paranAuto de declaración de concurso
Nuevas ejecuciones y apremiosProhibidos desde esa fecha · art. 142 TRLC
Ejecuciones ya en marchaSuspendidas desde esa fecha · art. 143 TRLC
Apremios administrativosTambién alcanzados, incluidos los tributarios
Vía previa (solo empresarios y profesionales)Comunicación de apertura de negociaciones · 3 meses prorrogables a 6
Particular sin actividadExcluido de esa vía previa · art. 583.1 TRLC
Mientras tantoSiguen los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC

🛑 Lo que dice la ley, literalmente

El artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal es tajante: «Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa».

Y el artículo 143 se ocupa de las que ya estaban en marcha: quedan suspendidas las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra bienes o derechos de la masa activa desde la fecha de declaración del concurso. Lo actuado después de ese momento es nulo. El juez puede además acordar el levantamiento de los embargos trabados, a instancia de la administración concursal y oídos los acreedores afectados, cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad —con una excepción relevante: los embargos administrativos no pueden levantarse por esta vía.

La palabra clave es «declaración», no «solicitud». Entre que se presenta el expediente y que el juzgado dicta el auto pasa tiempo, y en ese intervalo los embargos siguen operando con normalidad. Cualquiera que te prometa una paralización inmediata por el hecho de firmar una hoja de encargo te está describiendo algo que la ley no dice.

👥 La diferencia que casi nadie explica: particular o autónomo

Existe una vía para adelantar la paralización: la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el antiguo preconcurso. Presentada ante el juzgado, impide iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios y permite suspender las ya iniciadas durante tres meses, prorrogables por otros tres. Los créditos de Derecho público y las garantías reales tienen dentro de ese régimen reglas propias y más estrictas.

El problema es quién puede usarla. El artículo 583.1 TRLC la reserva a «cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional».

Perfil¿Vía previa disponible?Cuándo se paran sus embargos
Autónomo, profesional o empresarioPuede adelantarse a la comunicación de negociaciones
Particular asalariado o sin actividadNoCon el auto de declaración de concurso

Por eso, para la mayoría de quienes acuden a la Ley de Segunda Oportunidad —trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas—, la respuesta honesta es una sola: el embargo se para el día del auto. Y todo el trabajo útil consiste en que ese auto llegue cuanto antes.

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⏱️ Qué determina que el auto llegue antes o después

El plazo depende del juzgado, pero también, y mucho, de cómo se presente el expediente. Lo que en la práctica lo retrasa:

  • Listado de acreedores incompleto o con importes sin justificar. Es la causa número uno de requerimiento de subsanación, y cada requerimiento son semanas.
  • No documentar el origen de las deudas, que es además donde hoy se juega la buena fe.
  • Certificados de deuda caducados de Hacienda y de la Seguridad Social.
  • No identificar correctamente a los cesionarios cuando parte de la deuda está en manos de fondos. Conviene comprobar antes quién es hoy el titular real de cada deuda.

Los tiempos medios del procedimiento completo los detallamos en cuánto tarda la segunda oportunidad.

💶 Mientras tanto: cuánto pueden embargarte de la nómina

Hasta que llega el auto siguen aplicándose los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son escalonados y a menudo se aplican mal:

  • El salario mínimo interprofesional vigente es inembargable.
  • Sobre la cuantía que exceda y hasta el doble del SMI: 30 %.
  • Hasta el triple: 50 %. Hasta el cuádruplo: 60 %. Hasta el quíntuplo: 75 %. Sobre el exceso: 90 %.

Merece la pena revisar el cálculo: los embargos mal practicados sobre pagas extraordinarias o sobre prestaciones inembargables son más frecuentes de lo que parece, y se corrigen por escrito ante el juzgado o el órgano de recaudación. Y conviene comprobar en paralelo si alguna de las deudas que te reclaman ya está prescrita: cuándo prescribe una deuda bancaria.

🔓 Qué pasa después del auto

  • Los embargos quedan suspendidos y las retenciones deben cesar.
  • Los apremios administrativos también quedan alcanzados por la prohibición del artículo 142, aunque los embargos administrativos ya trabados tienen el régimen especial que hemos visto.
  • Concluido el procedimiento y obtenida la exoneración, hay que notificar el auto a acreedores, juzgados y entidades declarantes: ni los embargos ni la CIRBE se limpian solos.
  • Si algún acreedor reactiva la reclamación pese a la exoneración, hay respuesta: lo tratamos en defenderse de ejecuciones teniendo concedida la segunda oportunidad.

Y sobre qué parte de la deuda pública queda fuera del perdón, el mapa completo está en deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paran exactamente los embargos con la segunda oportunidad?

Con el auto de declaración de concurso. Desde esa fecha no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos, conforme al artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y quedan suspendidas las ejecuciones en tramitación conforme al artículo 143.

¿Se paran al presentar la solicitud?

No. La ley se refiere a la declaración de concurso, no a la solicitud. Entre la presentación y el auto los embargos siguen operando con normalidad.

¿Puedo adelantar la paralización?

Solo si desarrollas una actividad empresarial o profesional. La comunicación de apertura de negociaciones permite paralizar ejecuciones durante tres meses prorrogables a seis, pero el artículo 583.1 TRLC la reserva a quien lleva a cabo esa actividad, de modo que un particular asalariado o sin actividad no puede acogerse a ella.

¿Se paran también los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social?

La prohibición del artículo 142 alcanza expresamente a los apremios administrativos, incluidos los tributarios. Ahora bien, los embargos administrativos ya trabados no pueden levantarse a instancia de la administración concursal como sí ocurre con los demás.

¿Qué parte de mi nómina pueden embargarme mientras tanto?

El salario mínimo interprofesional es inembargable. Sobre el exceso se aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 30 % hasta el doble del SMI, 50 % hasta el triple, 60 % hasta el cuádruplo, 75 % hasta el quíntuplo y 90 % sobre el resto.

¿Se levantan los embargos ya trabados sobre mis cuentas?

Quedan suspendidos desde la declaración de concurso, y el juez puede acordar su levantamiento a instancia de la administración concursal, oídos los acreedores afectados, salvo en el caso de los embargos administrativos.

✍️ Sobre el autor

David García Montoliu es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige García Montoliu Abogados, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Ley de Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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