¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? Qué la interrumpe y qué la resucita

Cinco años para las deudas personales, veinte para la hipotecaria y cuatro para Hacienda. La fecha del 28 de diciembre de 2020, qué interrumpe válidamente el plazo según la STS 529/2024 y por qué un pago de 20 euros resucita una deuda ya muerta.
Cuándo prescribe una deuda bancaria: plazos del artículo 1964 del Código Civil

Respuesta directa: Una deuda bancaria no hipotecaria prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse su cumplimiento, conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social a los cuatro. El plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero con una reclamación válida del acreedor o con cualquier reconocimiento del deudor: un pago parcial resucita una deuda ya prescrita.

⏳ Es la pregunta que más dinero mueve en el recobro de carteras, y la peor respondida. Saber cuándo prescribe una deuda bancaria no es una curiosidad jurídica: buena parte de lo que hoy reclaman los fondos son créditos antiguos comprados a precio de saldo, y en un porcentaje nada despreciable la acción ya está muerta. El problema es que la prescripción no se aprecia sola, y que un gesto aparentemente inocente la anula.

📋 Ficha técnica: los plazos

Tipo de deudaPlazoNorma
Préstamo personal, tarjeta, crédito al consumo, descubierto5 añosArt. 1.964.2 CC
Acción hipotecaria20 añosArt. 1.964.1 CC
Deudas con Hacienda y Seguridad Social4 añosArt. 66 LGT y normativa de Seguridad Social
Deudas nacidas antes del 7-10-2015Prescribieron el 28-12-2020DT 5ª Ley 42/2015 + suspensión del estado de alarma
Efecto de la cesión a un fondoNinguno: el plazo sigue corriendoArt. 1.528 CC

📅 Cinco años, pero desde cuándo

La Ley 42/2015 redujo el plazo general de las acciones personales de quince a cinco años, con efecto desde el 7 de octubre de 2015. El artículo 1.964.2 del Código Civil dice hoy que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Ese «desde que pueda exigirse» es donde se juega casi todo:

  • En un préstamo con cuotas, cada cuota impagada tiene su propio plazo, salvo que el banco haya declarado el vencimiento anticipado; desde ese momento el plazo corre para el total.
  • En una tarjeta o una línea de crédito, desde la liquidación y cierre del contrato.
  • En un descubierto, desde que la entidad lo reclama.

🗓️ La fecha que casi nadie recuerda: 28 de diciembre de 2020

La reforma de 2015 no dejó fuera a las deudas anteriores, pero les dio un régimen transitorio. Conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite al artículo 1.939 del Código Civil, las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 prescribían, como muy tarde, el 7 de octubre de 2020. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia 29/2020.

Pero se cruzó la pandemia. El Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos desde el 14 de marzo de 2020, y el Real Decreto 537/2020 alzó esa suspensión el 4 de junio. Son 82 días naturales que se añaden al cómputo.

Resultado: las deudas personales nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y no reclamadas válidamente prescribieron el 28 de diciembre de 2020. Si te reclaman hoy un préstamo o una tarjeta de 2013 o 2014 y nadie te reclamó nada en medio, esa acción está prescrita.

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🔄 Qué interrumpe la prescripción

El artículo 1.973 del Código Civil establece tres causas, y solo tres:

  1. El ejercicio de la acción ante los tribunales. Una demanda, un monitorio, una ejecución.
  2. La reclamación extrajudicial del acreedor. Aquí está el 90 % de la discusión práctica.
  3. Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Aquí está el 90 % de los errores del deudor.

Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo no se pausa: vuelve a empezar de cero. Cinco años más desde ese día.

Qué exige una reclamación extrajudicial válida

No vale cualquier papel. La STS 529/2024, de 22 de abril, recuerda que no basta con una manifestación externa del derecho: hace falta que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame, exija, del deudor el cumplimiento de la obligación. En el caso resuelto, una comunicación de la entidad no interrumpió nada porque en todo su texto no había ninguna exigencia de pago.

Y hay un segundo punto decisivo: la carga de la prueba es del acreedor. Tiene que acreditar la existencia de la reclamación, su fecha y que llegó al deudor. Un burofax con acuse sirve; un listado interno de llamadas o un correo sin constancia de recepción, no.

Qué NO interrumpe

  • Una llamada telefónica que no se puede acreditar.
  • Una carta ordinaria sin prueba de entrega.
  • Una comunicación informativa que no exige el pago.
  • La venta de la deuda a un fondo. La cesión no interrumpe nada: el fondo hereda el plazo tal y como estaba, según el artículo 1.528 del Código Civil. Lo explicamos en un fondo ha comprado mi deuda.
  • La inclusión en un fichero de morosos o la declaración a la CIRBE.

💀 Lo que resucita una deuda muerta

Esta es la parte que hay que leer dos veces, porque es donde se pierden los asuntos ganados.

El reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción. Y reconocer no requiere firmar nada solemne. Basta con:

  • Hacer un pago parcial, aunque sean 20 euros «para que dejen de llamar».
  • Aceptar un plan de pagos o un fraccionamiento por teléfono.
  • Firmar un acuerdo de quita sin reservas.
  • Escribir un correo pidiendo un aplazamiento o admitiendo que se debe.

🚨 El error más caro: una deuda de 2013 prescrita desde 2020 vuelve a estar viva —y con cinco años nuevos por delante— el día que haces una transferencia de 30 euros. Las campañas de recobro telefónico de los fondos buscan exactamente eso. Nunca pagues «a cuenta» sin haber comprobado antes la prescripción.

⚖️ Cómo se alega: no se aprecia de oficio

La prescripción civil no la aplica el juez por su cuenta. Hay que oponerla, y en el momento procesal correcto:

  • En un juicio ordinario o verbal, en la contestación a la demanda.
  • En un procedimiento monitorio, presentando escrito de oposición dentro de los veinte días desde el requerimiento. Si no te opones, se dicta decreto y podrás encontrarte con una deuda prescrita convertida en título ejecutivo.
  • En una ejecución, como motivo de oposición del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de diez días desde la notificación del despacho de ejecución.

Que funciona lo demuestra el resultado: conseguimos la exclusión de una deuda prescrita reclamada por TTI Finance.

✅ Checklist antes de contestar a un recobro

  1. Localiza la fecha del último pago o del vencimiento anticipado. Ese es tu día cero.
  2. Reconstruye las reclamaciones recibidas: burofaxes, cartas certificadas, demandas. Solo cuentan las acreditables.
  3. Comprueba si la deuda nació antes del 7 de octubre de 2015: entonces la fecha clave es el 28 de diciembre de 2020.
  4. No pagues, no reconozcas, no negocies importes hasta tener el cálculo hecho.
  5. Exige al que reclama que acredite la titularidad: cómo saber quién es el titular actual de tu deuda.
  6. Si la deuda no está prescrita, la vía es negociar o exonerar: cómo negociar con un fondo o la Ley de Segunda Oportunidad, que además detiene los embargos desde el auto de declaración de concurso.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en España?

A los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento, conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las deudas tributarias y de Seguridad Social a los cuatro.

¿La compra de la deuda por un fondo reinicia el plazo?

No. La cesión de crédito no interrumpe la prescripción. El cesionario adquiere el crédito con todos sus derechos accesorios y también con su plazo a medio correr, conforme al artículo 1.528 del Código Civil.

¿Una carta de una empresa de recobro interrumpe la prescripción?

Solo si contiene una exigencia expresa de pago y el acreedor puede acreditar su existencia, su fecha y que llegó al deudor. La STS 529/2024, de 22 de abril, rechazó el efecto interruptivo de una comunicación que no contenía ninguna exigencia de cumplimiento.

Si pago una cantidad pequeña, ¿resucito la deuda?

Sí. Un pago parcial es un acto de reconocimiento de la deuda y, conforme al artículo 1.973 del Código Civil, interrumpe la prescripción: el plazo vuelve a contar desde cero. Es el error más frecuente y el más caro.

¿El juez aprecia la prescripción por su cuenta?

No en el ámbito civil. Hay que alegarla expresamente en la contestación a la demanda, en la oposición al monitorio dentro de los veinte días, o como motivo de oposición a la ejecución del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Prescribir la deuda es lo mismo que salir de ASNEF o de la CIRBE?

No. Son cosas distintas y no se arrastran entre sí. Una deuda puede estar prescrita y seguir declarada; hay que pedir la cancelación por separado, como explicamos en la guía CIRBE 2026.

✍️ Sobre el autor

David García Montoliu es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige García Montoliu Abogados, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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