⚖️ AP Madrid 188/2026: excluyen la deuda de TTI Finance por prescripción en Segunda Oportunidad
¿Te está reclamando un fondo de deuda como TTI Finance, Cabot Financial o similar una deuda que llevas años sin pagar y de la que ni siquiera tienes contrato? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid te interesa.
La Sección 28 de la AP Madrid, en su Sentencia 188/2026 de 22 de mayo de 2026, ha confirmado la exclusión total de dos créditos de TTI Finance SARL de la lista de acreedores de un concurso consecutivo, por encontrarse prescritos y sin ningún documento contractual que los acreditara.
El recurso de apelación de TTI Finance fue desestimado íntegramente, con imposición de costas al fondo acreedor.
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📋 Los hechos: una deuda de hace 25 años que resucita en manos de un fondo
El caso de nuestro cliente, D. José Luis Cerezo Ardura, es un ejemplo perfecto de la estrategia habitual de los fondos buitre:
- 🗓️ 1999-2000: contrata un préstamo para vehículo y una tarjeta de crédito con Bankinter
- ✅ Abril 2000: cancela las deudas con Bankinter
- 😶 2000–2018: 18 años de silencio total. Nadie reclama nada
- 📞 Octubre 2018: llama una empresa llamada Lucania Gestión SL (hoy Cabot Financial Spain SL) diciendo que TTI Finance SARL es ahora titular de esa deuda
- 📄 Resultado: nuestro cliente pide los contratos y los extractos bancarios. Nunca los reciben
Pese a todo esto, la administración concursal había reconocido el crédito de TTI Finance como crédito ordinario por 11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €), sin exigir documentación contractual alguna.
⚔️ La estrategia procesal: incidente concursal de impugnación
Interpusimos demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, solicitando la exclusión total del crédito de TTI Finance.
Los argumentos fueron dos, sólidos y complementarios:
❌ 1. Ausencia total de documentación contractual
TTI Finance no aportó ningún contrato original, ningún extracto bancario, ningún documento de impago. Solo disponía de la escritura de cesión del crédito desde Bankinter. Sin acreditar la deuda subyacente, no puede existir crédito reconocible.
⏰ 2. Prescripción de la deuda
Bajo la redacción del artículo 1.964 del Código Civil anterior al 7 de octubre de 2015, las deudas personales prescribían a los 15 años. La deuda se originó en el año 2000 y fue cancelada (según nuestro cliente) ese mismo año. Incluso computando desde el último acto de disposición documentado:
- 📅 Prescripción ordinaria: marzo de 2015
- 🦠 Añadiendo la suspensión por COVID-19 (estado de alarma): 28 de diciembre de 2020
- 🚫 En ninguna de esas fechas existía reclamación judicial alguna
La llamada telefónica de Lucania Gestión en 2018 — que TTI Finance quiso utilizar como acto interruptivo de la prescripción — no fue realizada por la propia demandada, estaba escasamente documentada, y en cualquier caso se produjo cuando el plazo ya estaba ampliamente superado.
⚠️ Clave jurídica: Una llamada de una empresa gestora de cobros no es un acto interruptivo de la prescripción imputable al acreedor cedido si no está debidamente documentada y no actúa en su nombre con poderes acreditados.
✅ Primera instancia: el Juzgado Mercantil estima íntegramente la demanda
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en sentencia de 26 de febrero de 2024, estimó íntegramente nuestra demanda y acordó la exclusión total del crédito de TTI Finance de la lista de acreedores.
La administración concursal se había allanado a la demanda, reconociendo que no existía base documental suficiente para mantener el crédito.
No hubo pronunciamiento en costas en primera instancia.
🏛️ Segunda instancia: la AP Madrid cierra la puerta al recurso de TTI Finance
TTI Finance SARL interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso invocaba jurisprudencia general sobre interrupción de la prescripción pero, según señala la propia Sala, no contenía ninguna alegación concreta dirigida a rebatir los fundamentos específicos de la sentencia apelada.
La Sección 28 AP Madrid lo expresa con una claridad demoledora:
«No sabemos en realidad en qué se sustenta el recurso frente a la resolución cuando se prescinde de sus fundamentos. Y todo recurso de apelación se interpone frente a la resolución dictada en primera instancia.»
Citando el artículo 458.2 LEC y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2000) sobre la necesidad de señalar razones concretas de discrepancia con la sentencia recurrida, la Sala desestimó el recurso y condenó en costas a TTI Finance.
💡 ¿Qué significa esta sentencia para tu Segunda Oportunidad?
Esta sentencia refuerza una línea doctrinal muy importante para los deudores en proceso de Segunda Oportunidad que se enfrentan a fondos de deuda:
✅ Lo que SÍ puedes hacer
- Impugnar créditos de fondos buitre sin documentación
- Alegar prescripción de deudas antiguas
- Cuestionar la validez de actos interruptivos no documentados
- Exigir el contrato original, no solo la cesión
❌ Lo que NO puede hacer el fondo
- Reconocer un crédito sin contrato original
- Interrumpir la prescripción con llamadas telefónicas sin documentar
- Apelar sin rebatir los fundamentos concretos de la sentencia
- Reclamar una deuda prescrita antes de la cesión
📊 Ficha técnica de la sentencia
| Tribunal | Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 |
| Sentencia | 188/2026, de 22 de mayo de 2026 |
| Rollo de apelación | 511/2024 |
| Procedimiento origen | Incidente concursal 553/2023 / Concurso consecutivo 654/2022 |
| Juzgado origen | Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid |
| Acreedor demandado | TTI Finance, SARL |
| Importe excluido | 11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €) |
| Ponente | Ilmo. Sr. D. G. P. G. |
| Resultado | ✅ Recurso desestimado. Costas a TTI Finance |
| Letrado parte ganadora | D. David García Montoliu |
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