Sentencia AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad.

excluir deuda prescrita concurso acreedores

⚖️ AP Madrid 188/2026: excluyen la deuda de TTI Finance por prescripción en Segunda Oportunidad

¿Te está reclamando un fondo de deuda como TTI Finance, Cabot Financial o similar una deuda que llevas años sin pagar y de la que ni siquiera tienes contrato? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid te interesa.

La Sección 28 de la AP Madrid, en su Sentencia 188/2026 de 22 de mayo de 2026, ha confirmado la exclusión total de dos créditos de TTI Finance SARL de la lista de acreedores de un concurso consecutivo, por encontrarse prescritos y sin ningún documento contractual que los acreditara.

El recurso de apelación de TTI Finance fue desestimado íntegramente, con imposición de costas al fondo acreedor.

📞 ¿Te reclaman una deuda antigua en tu Segunda Oportunidad? Llámanos ahora: 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com

📋 Los hechos: una deuda de hace 25 años que resucita en manos de un fondo

El caso de nuestro cliente, D. José Luis Cerezo Ardura, es un ejemplo perfecto de la estrategia habitual de los fondos buitre:

  • 🗓️ 1999-2000: contrata un préstamo para vehículo y una tarjeta de crédito con Bankinter
  • Abril 2000: cancela las deudas con Bankinter
  • 😶 2000–2018: 18 años de silencio total. Nadie reclama nada
  • 📞 Octubre 2018: llama una empresa llamada Lucania Gestión SL (hoy Cabot Financial Spain SL) diciendo que TTI Finance SARL es ahora titular de esa deuda
  • 📄 Resultado: nuestro cliente pide los contratos y los extractos bancarios. Nunca los reciben

Pese a todo esto, la administración concursal había reconocido el crédito de TTI Finance como crédito ordinario por 11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €), sin exigir documentación contractual alguna.

⚔️ La estrategia procesal: incidente concursal de impugnación

Interpusimos demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, solicitando la exclusión total del crédito de TTI Finance.

Los argumentos fueron dos, sólidos y complementarios:

❌ 1. Ausencia total de documentación contractual

TTI Finance no aportó ningún contrato original, ningún extracto bancario, ningún documento de impago. Solo disponía de la escritura de cesión del crédito desde Bankinter. Sin acreditar la deuda subyacente, no puede existir crédito reconocible.

⏰ 2. Prescripción de la deuda

Bajo la redacción del artículo 1.964 del Código Civil anterior al 7 de octubre de 2015, las deudas personales prescribían a los 15 años. La deuda se originó en el año 2000 y fue cancelada (según nuestro cliente) ese mismo año. Incluso computando desde el último acto de disposición documentado:

  • 📅 Prescripción ordinaria: marzo de 2015
  • 🦠 Añadiendo la suspensión por COVID-19 (estado de alarma): 28 de diciembre de 2020
  • 🚫 En ninguna de esas fechas existía reclamación judicial alguna

La llamada telefónica de Lucania Gestión en 2018 — que TTI Finance quiso utilizar como acto interruptivo de la prescripción — no fue realizada por la propia demandada, estaba escasamente documentada, y en cualquier caso se produjo cuando el plazo ya estaba ampliamente superado.

⚠️ Clave jurídica: Una llamada de una empresa gestora de cobros no es un acto interruptivo de la prescripción imputable al acreedor cedido si no está debidamente documentada y no actúa en su nombre con poderes acreditados.

✅ Primera instancia: el Juzgado Mercantil estima íntegramente la demanda

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en sentencia de 26 de febrero de 2024, estimó íntegramente nuestra demanda y acordó la exclusión total del crédito de TTI Finance de la lista de acreedores.

La administración concursal se había allanado a la demanda, reconociendo que no existía base documental suficiente para mantener el crédito.

No hubo pronunciamiento en costas en primera instancia.

🏛️ Segunda instancia: la AP Madrid cierra la puerta al recurso de TTI Finance

TTI Finance SARL interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso invocaba jurisprudencia general sobre interrupción de la prescripción pero, según señala la propia Sala, no contenía ninguna alegación concreta dirigida a rebatir los fundamentos específicos de la sentencia apelada.

La Sección 28 AP Madrid lo expresa con una claridad demoledora:

«No sabemos en realidad en qué se sustenta el recurso frente a la resolución cuando se prescinde de sus fundamentos. Y todo recurso de apelación se interpone frente a la resolución dictada en primera instancia.»

Citando el artículo 458.2 LEC y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2000) sobre la necesidad de señalar razones concretas de discrepancia con la sentencia recurrida, la Sala desestimó el recurso y condenó en costas a TTI Finance.

💡 ¿Qué significa esta sentencia para tu Segunda Oportunidad?

Esta sentencia refuerza una línea doctrinal muy importante para los deudores en proceso de Segunda Oportunidad que se enfrentan a fondos de deuda:

✅ Lo que SÍ puedes hacer

  • Impugnar créditos de fondos buitre sin documentación
  • Alegar prescripción de deudas antiguas
  • Cuestionar la validez de actos interruptivos no documentados
  • Exigir el contrato original, no solo la cesión

❌ Lo que NO puede hacer el fondo

  • Reconocer un crédito sin contrato original
  • Interrumpir la prescripción con llamadas telefónicas sin documentar
  • Apelar sin rebatir los fundamentos concretos de la sentencia
  • Reclamar una deuda prescrita antes de la cesión

📊 Ficha técnica de la sentencia

TribunalAudiencia Provincial de Madrid, Sección 28
Sentencia188/2026, de 22 de mayo de 2026
Rollo de apelación511/2024
Procedimiento origenIncidente concursal 553/2023 / Concurso consecutivo 654/2022
Juzgado origenJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Acreedor demandadoTTI Finance, SARL
Importe excluido11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €)
PonenteIlmo. Sr. D. G. P. G.
Resultado✅ Recurso desestimado. Costas a TTI Finance
Letrado parte ganadoraD. David García Montoliu

🏆 ¿Tienes deudas antiguas de fondos en tu concurso?

En García Montoliu Abogados somos especialistas en impugnación de listas de acreedores y en excluir créditos prescritos o sin documentación. Si un fondo de deuda aparece en tu concurso, podemos atacarlo.

📞 915 67 28 20  |  ✉️ info@garciamontoliu.com

🔗 Artículos relacionados

Imagen de David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

Compartir:

Más artículos

Contáctanos

Scroll al inicio