Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar bienes.

Auto EPI concedida en Madrid en 2026 por el Juzgado Mercantil: casi 200.000 € exonerados a 12 acreedores sin liquidar ningún bien. Caso real de Segunda Oportunidad tramitado por García Montoliu Abogados.
auto EPI concedida Madrid 2026


⚖️ Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar ningún bien

Redactado por , abogado especialista en Segunda Oportunidad y derecho concursal, con despacho en Madrid y Albacete · Junio 2026

📖 ¿Qué es un auto EPI concedida? Un auto EPI concedida es la resolución judicial que otorga la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. El juez declara extinguidas las deudas que el concursado no pudo pagar durante el concurso de acreedores. Desde su firmeza, el deudor queda liberado definitivamente: los acreedores no pueden reclamar, ceder ni ejecutar esas deudas. La exoneración tiene efecto constitutivo: las deudas dejan de existir jurídicamente.

📌 Resumen del caso: El Juzgado Mercantil de Madrid ha dictado un auto EPI concedida que extingue casi 200.000 euros de deuda frente a 12 acreedores —bancos, fondos de deuda y financieras— sin que el cliente tuviera que liquidar ningún bien. La resolución es firme y tiene efecto constitutivo: las deudas han dejado de existir.

En García Montoliu Abogados llevamos años tramitando procedimientos de Segunda Oportunidad y cada auto EPI concedida es una victoria real para una persona que ha sufrido el peso de deudas impagables. 😌 El caso que hoy te contamos es especialmente significativo: casi doscientos mil euros cancelados de golpe, sin liquidación de bienes, en un procedimiento que llegó a su fin ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid.

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📋 El caso: una deuda de casi 200.000 € con 12 acreedores

Nuestro cliente acumulaba deudas con doce entidades distintas: bancos tradicionales, fondos de compra de deuda, financieras de consumo y entidades de crédito al por menor. El pasivo total superaba los 199.820 euros. Una cifra que hacía imposible cualquier plan de pagos realista.

El procedimiento se tramitó como concurso consecutivo (nº 654/2022) ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 2, bajo la dirección del magistrado D. Andrés Sánchez Magro. 🏛️

✅ Resultado obtenido: EPI definitiva sin liquidación de bienes

El Auto 559/2026, de 22 de junio de 2026, declara la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho con efectos constitutivos. Desde su firmeza, las deudas relacionadas a continuación han dejado de existir jurídicamente. Los acreedores no pueden reclamarlas, ejecutarlas ni cederlas.

Además, el concurso se concluye por insuficiencia de masa (art. 473 TRLC): no hubo liquidación de bienes. El cliente conserva su patrimonio personal y empieza de cero. 🍀

💶 Deudas exoneradas: los 12 acreedores y los importes

El auto identifica expresamente cada crédito exonerado, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que exige que la resolución judicial concrete el alcance real y efectivo de la exoneración —sin «cheques en blanco»—. Esta es la tabla completa:

AcreedorImporte exoneradoClasificación
1CaixaBank (póliza crédito + préstamo personal + tarjetas)19.194,84 €Ordinario + Subordinado
2Nuevo Micro Bank SAU21.030,79 €Ordinario + Subordinado
3CaixaBank Payments & Consumer EFC EP SAU (tarjetas)7.895,84 €Ordinario + Subordinado
4Catalunya Banc / Aiqon Capital Lux SARL37.144,62 €Ordinario
5Intrum Justitia Debt Finance AG (deudas El Corte Inglés + Santander)35.115,84 €Ordinario
6TTI Finance SARL11.581,20 €Contingente
7Deutsche Bank SA29.000,00 €Ordinario
8Carrefour EFC SA12.000,00 €Ordinario
9Advanzia Bank SA6.000,00 €Ordinario
10Cofidis EFC SA6.000,00 €Ordinario
11New Wave Capital Limited5.000,00 €Ordinario
12BNP Paribas SA9.857,10 €Ordinario
TOTAL EXONERADO199.820,23 €

🔍 Fíjate en la variedad de acreedores: bancos de toda la vida (CaixaBank, Deutsche Bank, BNP Paribas), fondos de deuda que habían comprado créditos impagados (Intrum, Aiqon Capital), y financieras de consumo (Carrefour, Cofidis, Advanzia). Todos exonerados. Todos extinguidos.

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⚙️ Cómo se llegó a este auto EPI concedida: el procedimiento paso a paso

Estos son los hitos clave del procedimiento hasta obtener la EPI definitiva:

  • 📁 Declaración del concurso consecutivo (expediente 654/2022) ante la Sección Mercantil del TI de Madrid.
  • 📊 La administración concursal comunica insuficiencia de masa activa para pagar los créditos contra la masa, solicitando la conclusión conforme al art. 473 TRLC.
  • 👂 Trámite de audiencia de 15 días a los acreedores y partes: ninguno se opuso.
  • ✍️ 20 de abril de 2026: el deudor solicita formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
  • 20 de mayo de 2026: la administración concursal muestra conformidad expresa con la concesión.
  • 🏛️ 22 de junio de 2026: el magistrado D. Andrés Sánchez Magro dicta el Auto 559/2026 concediendo la EPI definitiva y declarando la conclusión del concurso.
  • 📬 24 de junio de 2026: notificación por LexNET a todas las partes.

Desde la solicitud de EPI hasta el auto: menos de dos meses. 🚀 Un procedimiento limpio, sin oposición, con todos los requisitos cumplidos.

📚 La doctrina jurídica que respaldó el auto: STS 254/2026 y 260/2026

El Auto 559/2026 es especialmente valioso desde el punto de vista jurídico porque aplica de forma exhaustiva la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026 —dos resoluciones que García Montoliu Abogados ya analizó en profundidad en este blog—.

Los tres pilares doctrinales que el magistrado aplica al caso son:

  • 🏦 Créditos públicos subordinados (multas, intereses de demora): se exoneran en su totalidad y no consumen el cupo de 10.000 € por organismo. Se extinguen primero, por orden inverso al rango concursal.
  • 💰 Límite de 10.000 € para AEAT y TGSS: se aplica solo al crédito ordinario y privilegiado una vez extinguido el subordinado. Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%; el tramo 5.000–10.000 € al 50%.
  • 📝 Carácter constitutivo de la resolución: el auto no es un «cheque en blanco». Las deudas extinguidas dejan de existir desde su firmeza, incluso si están pendientes de liquidación o en proceso de inspección administrativa.

⚠️ ¿Qué deudas NO quedaron exoneradas?

El auto declara expresamente vigentes las deudas recogidas en los ordinales 1º a 8º del art. 489.1 LCo: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos (incluida pensión compensatoria), salarios de los últimos 60 días de trabajo, crédito público que supere los límites legales, multas penales y sanciones muy graves, costas del procedimiento de exoneración, y créditos hipotecarios dentro del valor del bien. En este caso concreto, al no existir deudas de esa naturaleza relevante, la exoneración fue prácticamente total.

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❓ Preguntas frecuentes sobre el auto EPI concedida en Madrid 2026

¿Qué es un auto EPI concedida?

Un auto EPI concedida es la resolución judicial que otorga la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022). El juez declara extinguidas las deudas del concursado que no pudieron pagarse durante el concurso de acreedores. Desde la firmeza del auto, el deudor queda liberado de esas deudas de forma definitiva: los acreedores no pueden reclamarlas, cederlas ni ejecutarlas. La exoneración tiene efecto constitutivo: las deudas dejan de existir jurídicamente.

¿Se puede conseguir la Segunda Oportunidad sin liquidar bienes?

Sí. Cuando la masa activa es insuficiente para pagar los créditos contra la masa (art. 473 TRLC), el juzgado concluye el concurso por insuficiencia de masa activa y puede conceder la EPI sin liquidar ningún bien del deudor. Es la vía más ágil y la que mejor protege el patrimonio personal. En el caso de este artículo, el cliente no perdió ningún bien y obtuvo la cancelación de casi 200.000 € frente a 12 acreedores. Esta modalidad es posible tanto para personas físicas como para autónomos.

¿Qué deudas NO quedan exoneradas en la Segunda Oportunidad?

La ley (art. 489.1 LCo) excluye de la exoneración: las deudas por daños personales o muerte, las derivadas de delito, las de alimentos y pensión compensatoria, los salarios de los últimos 60 días de trabajo, la deuda con AEAT y TGSS que supere los límites legales (máximo 7.500 € exonerado por organismo en crédito ordinario), las multas penales y sanciones muy graves, las costas del propio procedimiento de exoneración y los créditos hipotecarios dentro del valor del bien. Las deudas bancarias, tarjetas, préstamos personales y financieras de consumo se exoneran en su totalidad sin límite.

¿Cuánto tarda en concederse la EPI en Madrid?

Depende del juzgado y de la complejidad del caso. En Madrid, cuando el procedimiento está bien preparado y no hay oposición de acreedores, el plazo desde la solicitud formal de EPI hasta el auto judicial puede ser de pocas semanas a tres meses. En este caso, desde la solicitud (20/04/2026) hasta el auto (22/06/2026) transcurrieron menos de dos meses. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid tramitan estos procedimientos con agilidad cuando la documentación está completa.

¿Puede la AEAT o la Seguridad Social reclamar deudas después de la EPI?

No, dentro de los límites legales. El auto EPI concedida tiene efecto constitutivo: el crédito público extinguido deja de existir desde la firmeza de la resolución y no puede reclamarse aunque esté pendiente de liquidación o en proceso de inspección administrativa. Los organismos públicos están obligados a adaptar sus expedientes a lo ordenado por el juez. Conforme a las STS 254/2026 y 260/2026, los créditos subordinados (multas, recargos, intereses de demora) se exoneran íntegramente y sin límite cuantitativo, incluso si la AEAT tiene procedimientos de apremio en curso.

¿Qué es el concurso consecutivo y para qué sirve en la Segunda Oportunidad?

El concurso consecutivo es el concurso de acreedores que se declara cuando fracasa un acuerdo extrajudicial de pagos previo. Es el mecanismo legal previsto en la Ley de Segunda Oportunidad para que personas físicas y autónomos puedan acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Una vez concluido el concurso consecutivo —ya sea por liquidación o por insuficiencia de masa— el deudor puede solicitar al juez la exoneración definitiva de sus deudas.

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✍️ García Montoliu Abogados · Especialistas en Segunda Oportunidad, CIRBE y tarjetas revolving.
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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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