CASO REAL:
Nuestro cliente nos plantea una duda habitual: no puede pagar sus deudas y se pregunta si su situación encaja en los requisitos del concurso sin masa, ya que cuenta con una nómina superior al salario mínimo, un coche, y las acciones de una sociedad que fundó para un negocio que no prosperó.
En este artículo, aclaramos los criterios para saber si estás en un concurso sin masa y cómo aplicar este procedimiento.
1. Criterios para estar en un concurso sin masa.
Como explicamos en un artículo anterior sobre cómo pasar de un concurso sin masa a uno con plan de pagos (consultar AQUÍ), la mayoría de personas prefieren el concurso sin masa porque:
- No tendrán que pagar nada adicional.
- El proceso es más rápido y eficiente.
El concurso sin masa está regulado en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, que puedes consultar AQUÍ. Sin embargo, en la práctica, los Tribunales reconocen que determinar si un deudor cumple los requisitos puede ser complejo.
1.1. Criterio general para determinar el concurso sin masa.
Los jueces consideran que abrir un concurso sin masa evita costes adicionales tanto para el solicitante como para la Administración de Justicia, ya que:
- Si el solicitante no tiene bienes suficientes para cubrir los honorarios del administrador concursal ni aportar algo a los acreedores, el concurso será considerado “sin masa”.
- Declarar un concurso con masa generaría más deudas, lo que es contrario al objetivo del procedimiento.
Premisa clave: Si los bienes del solicitante no permiten cubrir los costes del administrador y deudas a corto plazo, estaremos ante un concurso sin masa.
1.2 Criterio sobre la nómina: ¿cuando afecta al concurso sin masa?.
El salario mínimo interprofesional (SMI), fijado actualmente en 1.134 € en 14 pagas, es inembargable según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Embargos aplicables por tramos:
- Para ingresos hasta el doble del SMI, el embargo será del 30% (de 1.134 € a 2.268 €).
- Para ingresos entre el doble y el triple del SMI, el embargo será del 50%.
Ejemplo práctico:
Para una nómina de 1.500 €, el embargo se calcularía así:
- Los primeros 1.134 € son inembargables.
- De los 366 € restantes, se embargaría el 30%, es decir, 109,80 €.
Con un embargo tan reducido, no habría recursos suficientes para cubrir los costes de un administrador concursal. Por ello, este caso encajaría en un concurso sin masa, salvo que los ingresos sean mucho más elevados.
1.3 Criterio sobre vehículos: ¿puedo conservar mi coche?.
Para valorar si un vehículo afecta al concurso, se debe considerar su valor y los costes asociados a su venta (tasación, impuestos, limpieza, etc.).
Criterios generales:
- Vehículos de más de 5 años o en mal estado suelen carecer de valor en el concurso.
- Solo los vehículos nuevos o de gran valor inicial podrían justificar un concurso con masa.
En la mayoría de los casos, el coche no impedirá optar al concurso sin masa, y el solicitante podrá conservarlo.
1.4 Criterio sobre la propiedad de sociedades.
Las acciones o participaciones de una sociedad limitada (u otros tipos de sociedades) suelen ser consideradas intransferibles debido a:
- La falta de mercado para su venta.
- El riesgo de asumir deudas ocultas o responsabilidades fiscales.
En la práctica, este tipo de bienes rara vez se valoran en un concurso de acreedores, salvo excepciones muy específicas. Por lo tanto, la propiedad de acciones no es un impedimento para solicitar un concurso sin masa.
Conclusión: consulta tu caso con un abogado especializado.
Cada situación es única y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para un concurso sin masa, te recomendamos consultar a un abogado experto.
Puedes contactar con nosotros en el teléfono 915672820 o el correo electrónico info@garciamontoliu.com para resolver tus dudas o iniciar el procedimiento.