Comisión de apertura del coche: el Supremo valida el 2,37 % y aclara que el 3 % no es un techo

Comisión de apertura en un préstamo para la compra de un coche

Respuesta directa: la comisión de apertura de un préstamo para comprar un coche no es nula por superar un porcentaje concreto. En la STS 1147/2026, de 14 de julio, el Tribunal Supremo validó una comisión del 2,37 % en la financiación de un vehículo y fijó como referencia de mercado la horquilla del 1,50 % al 3 % que el Banco de España publicaba para ese producto. El 3 % no es un techo legal: por encima cabe discutir la desproporción, pero lo que de verdad tumba estas cláusulas sigue siendo la falta de transparencia.

🚗 La comisión de apertura del préstamo con el que se financia un coche ha dejado de ser terreno de nadie. El Tribunal Supremo acaba de trasladar a la financiación de vehículos los criterios que llevaba años aplicando a las hipotecas, y lo ha hecho con una sentencia que conviene leer con calma: si se lee deprisa, parece una victoria del consumidor y no lo es.

📋 Ficha técnica de la sentencia

ResoluciónSTS 1147/2026, de 14 de julio (Sala Primera, de lo Civil)
Recurso8304/2023
IdentificadoresROJ STS 3137/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3137
ProductoPréstamo para la compra de un vehículo, contratado en 2021
Comisión discutida279,93 € · 2,37 % del capital financiado
ResultadoCláusula válida: se confirma el criterio de la Audiencia Provincial

⚖️ Un pleito que cambió de signo dos veces

Una consumidora demandó a Volkswagen Bank pidiendo la nulidad de la comisión de apertura de su préstamo de vehículo y la devolución de los 279,93 euros cobrados. El juzgado de primera instancia le dio la razón: declaró nula la cláusula, condenó a la financiera a devolver el importe y le impuso las costas.

La entidad recurrió y la Audiencia Provincial revocó esa decisión, considerando válida la comisión. La consumidora acudió entonces al Tribunal Supremo, que ha resuelto confirmando la validez de la cláusula.

El interés de la sentencia no está en el desenlace del caso concreto, sino en lo que la Sala aprovecha para fijar: los criterios de las hipotecas se aplican también a la financiación de vehículos, pero con un baremo económico distinto.

🧾 Los requisitos que debe cumplir la comisión

Para que la cláusula supere el examen, el Supremo exige que la comisión:

  • Retribuya los gastos de estudio, concesión o tramitación de la operación.
  • Aparezca como una única comisión, sin desdoblarse en varios conceptos que se solapen.
  • Se denomine expresamente comisión de apertura.
  • Se devengue una sola vez, al inicio de la operación.
  • Indique con claridad su importe, la forma y la fecha de liquidación.

Y hay una precisión que conviene subrayar porque desactiva buena parte de los argumentos que se venían usando en demanda: el banco no tiene que detallar una por una las actuaciones internas realizadas ni el tiempo empleado en cada una. Basta con que la naturaleza del servicio pueda comprenderse razonablemente del contrato en su conjunto, y con que el consumidor conociera antes de firmar la existencia de la comisión, su importe y su función dentro de la financiación.

Es la misma línea que el Supremo venía sosteniendo desde la STS 816/2023, de 29 de mayo, dictada tras las respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asunto C-224/19) y de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21). Quien haya seguido la evolución de la cláusula suelo o de la reclamación de gastos hipotecarios reconocerá el patrón: primero se discute la abusividad del contenido, y acaba decidiéndose casi todo en el terreno de la transparencia.

📊 De dónde sale la horquilla del 1,50 % al 3 %

Aquí está la aportación económica de la sentencia. En préstamos hipotecarios, el Supremo venía usando como referencia una horquilla aproximada de entre el 0,25 % y el 1,50 % del capital. La Sala descarta trasladar esos porcentajes sin más a la financiación de vehículos, porque son productos distintos, con costes de originación distintos.

Para el caso analizado acude a los datos publicados por el Banco de España: en la fecha del contrato, las comisiones de apertura aplicadas a préstamos destinados a la adquisición de vehículos con plazo superior a dos años se situaban entre el 1,50 % y el 3 %.

Por eso se validó el 2,37 %: era un cargo único, con la denominación exigida, devengado una sola vez, con importe, forma y fecha de liquidación constando en el contrato, sin solapamiento discutido, y dentro de la horquilla del mercado para ese producto y esa fecha.

❗ El 3 % no es un techo legal

Conviene decirlo con todas las letras, porque va a leerse mal en muchos sitios: la sentencia no crea un límite del 3 %. No dice que por debajo la comisión sea válida ni que por encima sea nula.

Lo que hace es delimitar el control de contenido al que puede someterse la cláusula, es decir, el examen de si su coste resulta desproporcionado en relación con el importe del préstamo. Y para medir esa desproporción señala un método: comparar el porcentaje cobrado con el que aplican las entidades en operaciones similares, según los datos publicados por el Banco de España.

Hay un detalle técnico que marca la diferencia y que se le está escapando a más de un comentario apresurado. El Tribunal Supremo no toma como referencia la comisión media del mercado, sino el extremo superior de la horquilla. Solo por encima de ese límite podría plantearse la abusividad por desproporción, y aun entonces haría falta el examen individual de cada contrato.

Traducido a la práctica: una comisión del 2,80 % en un préstamo de coche de aquella época difícilmente prosperará por la vía de la desproporción. Una del 4,50 %, en cambio, abre la puerta, pero no la cruza sola.

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🔍 Nuestro criterio: esta sentencia beneficia sobre todo a las financieras

En García Montoliu Abogados llevamos años litigando cláusulas bancarias, y nuestra lectura de la STS 1147/2026 es franca: si beneficia a alguien, es a las entidades que se dedican a este tipo de operaciones.

Les da un rango de porcentajes con respaldo estadístico, les ahorra tener que justificar el desglose de sus costes internos y desplaza la discusión a un terreno donde la comparación con el mercado juega a su favor. Quien esperaba una réplica de lo ocurrido con los gastos hipotecarios va a llevarse una decepción.

Nuestra conclusión práctica es que la proporcionalidad pasa a un segundo plano. La vía con más probabilidades de recuperar el dinero pagado por estas comisiones es el control de transparencia: si se informó debidamente al consumidor de la existencia de la comisión, de su coste, de su forma de liquidación y de su función dentro del préstamo, y si pudo conocerlo antes de firmar y no en el momento de la firma.

Es exactamente el mismo eje sobre el que hemos ganado asuntos de nulidad de tarjetas revolving por falta de transparencia y sobre el que gira el IRPH declarado nulo por falta de incorporación: no es lo que se cobra, es cómo se explicó.

✅ Qué mirar en tu contrato antes de reclamar

Antes de plantear una demanda por la comisión de apertura del coche, estos son los puntos que revisamos:

  1. El porcentaje real sobre el capital, no el importe en euros. Una comisión de 300 € pesa muy distinto en 6.000 que en 25.000 euros de financiación.
  2. La fecha del contrato, porque la horquilla del Banco de España que sirve de referencia es la vigente en ese momento, no la de hoy.
  3. La información precontractual: si existe, cuándo se entregó y si el importe de la comisión aparecía en ella o solo en el contrato definitivo.
  4. La denominación y el desglose: si además de la comisión de apertura hay comisiones de estudio, de tramitación o de gestión que retribuyan lo mismo, ahí hay solapamiento discutible.
  5. El devengo: una comisión que se cobra más de una vez no encaja en el molde que exige la sentencia.
  6. La prescripción de la acción de restitución, que corre por su cuenta y puede dejar sin recorrido un contrato antiguo. Lo explicamos en detalle en cuándo prescribe una deuda bancaria y en el análisis de la STS 350/2025 sobre restitución en contratos usurarios.

Y una advertencia que damos siempre: reclamar por reclamar sale caro. Si el contrato está bien redactado, bien informado y el porcentaje se mueve dentro de la horquilla, lo razonable es no litigar. Preferimos decirlo antes que después.

🚙 Si además no puedes pagar el préstamo del coche

Hay un escenario distinto que conviene separar. Una cosa es discutir una cláusula concreta y otra es no poder hacer frente a la financiación. Cuando el problema es de solvencia y no de abusividad, el cauce no es la nulidad de la comisión, sino la Ley de Segunda Oportunidad, con la particularidad de que el vehículo financiado con reserva de dominio tiene reglas propias: lo tratamos en cómo no perder el coche en la segunda oportunidad.

❓ Preguntas frecuentes

¿Es nula la comisión de apertura de mi préstamo del coche?

No por sí sola. La STS 1147/2026, de 14 de julio, admite la validez de la comisión de apertura en la financiación de vehículos siempre que sea una comisión única, con esa denominación, devengada una sola vez, con importe y forma de liquidación claros, y que el consumidor pudiera conocerla antes de contratar. La nulidad hay que construirla caso a caso.

¿Qué porcentaje de comisión de apertura es abusivo en un coche?

No hay un porcentaje legal. El Tribunal Supremo tomó como referencia la horquilla del 1,50 % al 3 % que el Banco de España registraba para préstamos de compra de vehículo a más de dos años en la fecha del contrato. Por encima del extremo superior puede discutirse la desproporción, pero exige un examen individual.

¿Entonces el 3 % es el límite?

No. El 3 % no es un techo legal ni un umbral automático de nulidad. Es el extremo superior de una horquilla estadística referida a un producto y a un momento concretos, que el Supremo usa como criterio de comparación dentro del control de contenido.

¿Tiene el banco que justificar en qué gastó la comisión?

No con ese nivel de detalle. La sentencia descarta que la entidad deba enumerar cada actuación interna ni el tiempo empleado. Lo exigible es que la naturaleza del servicio se comprenda razonablemente del contrato y que no haya solapamiento con otras comisiones que retribuyan lo mismo.

¿Qué argumento funciona mejor hoy para reclamar?

La falta de transparencia. Si la comisión no se informó de forma que el consumidor pudiera valorar su coste y su función antes de firmar, la cláusula sigue siendo atacable aunque el porcentaje esté dentro de la horquilla del mercado.

¿Se aplican a la financiación de coches los mismos criterios que a las hipotecas?

Los criterios de validez, sí. Los porcentajes, no. El Supremo traslada el marco de análisis hipotecario, pero rechaza aplicar la horquilla del 0,25 % al 1,50 % propia de los préstamos hipotecarios, porque el coste de originación de la financiación de vehículos es distinto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la comisión de apertura?

La acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la de restitución de lo pagado sí está sujeta a plazo, y su cómputo ha sido objeto de pronunciamientos recientes. Es lo primero que revisamos, porque un contrato antiguo puede quedarse sin recorrido económico aunque la cláusula sea nula.

✍️ Sobre el autor

David García Montoliu es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige García Montoliu Abogados, con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete, y una práctica consolidada en derecho bancario y defensa del consumidor frente a entidades financieras. Si quieres que revisemos tu contrato, puedes pedir presupuesto sin compromiso o escribirnos desde la página de contacto.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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