Si estás pensando en cancelar tus deudas, lo primero es comprobar si cumples los requisitos de la Segunda Oportunidad. Te los explico de forma clara, con lo que de verdad miran los jueces. Si quieres ver el procedimiento completo, tienes nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
📌 Los tres requisitos básicos
✔️ Ser persona física. Pueden acogerse los particulares, los autónomos y los empresarios individuales. Las sociedades tienen su propio concurso, pero sus administradores y avalistas sí pueden pedir la exoneración de sus deudas personales.
✔️ Estar en insolvencia. Significa no poder cumplir regularmente tus obligaciones de pago, o prever que no vas a poder hacerlo en breve (insolvencia inminente). No hace falta haber dejado de pagar todo: basta con que tu situación no sea sostenible.
✔️ Ser deudor de buena fe. Es el requisito central. La ley no te obliga a demostrarla: la presume, y solo la excluye si concurre alguna de las causas que verás a continuación.
🚫 Cuándo no se considera que hay buena fe
El art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera las situaciones que impiden obtener la exoneración. Las más habituales son:
❌ Condena firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
❌ Sanción administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, con matices que conviene analizar caso a caso.
❌ Concurso declarado culpable en los últimos 10 años.
❌ Falta de colaboración con el juzgado o con la administración concursal, o haber aportado información falsa o engañosa.
❌ Endeudamiento temerario o negligente: haberte endeudado sin ninguna previsión razonable de poder pagar. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta tus circunstancias personales, la información de que disponías y cómo actuaste.
❌ Haber obtenido otra exoneración recientemente: no puede pedirse una nueva exoneración hasta que pasen 2 años si la anterior se obtuvo con plan de pagos, o 5 años si se obtuvo con liquidación de la masa activa (art. 488 TRLC).
🔓 Lo que ya NO se exige desde la reforma de 2022
Mucha información que circula en internet está desfasada. Desde la Ley 16/2022:
➡️ No hay que intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Se acude directamente al juzgado.
➡️ No es necesario haber pagado antes un porcentaje mínimo de las deudas (el antiguo umbral de pasivo satisfecho) para pedir la exoneración.
➡️ La exoneración es un derecho, no un beneficio graciable: si cumples los requisitos, el juez debe concederla. Por eso hoy hablamos de EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
📂 Documentación que tendrás que aportar
Cumplir los requisitos no basta: hay que acreditarlo. Normalmente se necesita:
📄 DNI y certificado de empadronamiento.
📄 Nóminas, pensión o ingresos de los últimos meses y declaraciones de la renta.
📄 Relación de deudas con sus contratos y reclamaciones (bancos, tarjetas, Hacienda, Seguridad Social…).
📄 Informe de la CIRBE y certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
📄 Relación de bienes: vivienda, vehículos, cuentas y cualquier otro activo.
🧨 ¿Qué pasa si no cumplo algún requisito?
No todos los requisitos se interpretan igual. Una sanción, una deuda pública alta o una derivación de responsabilidad no cierran automáticamente la puerta: la jurisprudencia de 2025 y 2026 ha abierto vías en casos que antes se daban por perdidos. Lo importante es analizarlo antes de presentar la solicitud, porque un expediente mal planteado puede costar la exoneración.
❓ Preguntas frecuentes sobre los requisitos
¿Puedo acogerme si tengo trabajo y nómina?
Sí. Tener ingresos no impide acogerse: lo que importa es que no puedas atender tus deudas con normalidad. Con ingresos, lo habitual es valorar la vía del plan de pagos.
¿Tengo que intentar antes un acuerdo con los acreedores?
No. La Ley 16/2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo. Hoy se presenta la solicitud directamente en el juzgado.
¿Puedo acogerme si soy autónomo o tuve una empresa?
Sí. Los autónomos y los empresarios individuales pueden acogerse. Si tuviste una sociedad, puedes pedir la exoneración de las deudas que respondes personalmente, por ejemplo como avalista o por derivación de responsabilidad.
¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda?
Puedes acogerte igualmente, pero las deudas públicas tienen un régimen de exoneración limitado. Lo explicamos en detalle en qué deudas se cancelan y cuáles no.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





