CaixaBank condenada en costas pese al allanamiento: el juez aprecia mala fe en tarjeta revolving.

El juez condena en costas a CaixaBank pese a su allanamiento a la demanda de nulidad de tarjeta revolving, al apreciar mala fe procesal: el banco ignoró el requerimiento fehaciente previo y obligó al consumidor a acudir a los juzgados. Sentencia nº 42/2026 del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana.
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⚖️ Una sentencia dictada en San Bartolomé de Tirajana el 25 de marzo de 2026 condena a CaixaBank Payments & Consumer E.F.C. E.P. S.A. al pago de las costas procesales, pese a haberse allanado a la demanda de nulidad de su tarjeta revolving. El motivo: el juzgado aprecia mala fe procesal en la conducta del banco, que ignoró el requerimiento fehaciente previo del consumidor y le obligó a acudir a los juzgados.

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📄 Los hechos: CaixaBank se allana pero el daño ya estaba hecho

El demandante suscribió el 20 de julio de 2016 un contrato de tarjeta de crédito con CaixaBank Payments & Consumer. Considerando que los intereses aplicados tenían carácter usurario, interpuso demanda solicitando:

  • ✅ La nulidad del contrato por usura.
  • ✅ Subsidiariamente, la abusividad por falta de transparencia de los intereses remuneratorios.
  • ✅ La restitución de todas las cantidades pagadas que excedieran del capital dispuesto, más intereses legales desde cada cobro.
  • ✅ La condena en costas al banco.

CaixaBank, al contestar la demanda, se allanó a la declaración de nulidad del contrato pero se opuso a la acción de restitución de cantidades alegando prescripción, y cuestionó además la cuantía indeterminada del procedimiento.


⚖️ El allanamiento: qué es y qué efectos produce

El juzgado recuerda que el allanamiento, regulado en el artículo 21.1 de la LEC, supone el total aquietamiento del demandado a la pretensión del actor, lo que da lugar al dictado de una sentencia estimatoria. Para ser válido debe ser expreso y no puede implicar fraude de ley, contravención de norma imperativa ni perjuicio de tercero.

En este caso, el juzgado no aprecia ninguno de esos obstáculos: la demandada reconoce el origen de la reclamación y la deuda con el actor, por lo que estima la pretensión de nulidad del contrato por su carácter usurario.


⏱️ La prescripción de la acción de restitución: rechazada

CaixaBank alegó que la acción de restitución de cantidades estaba prescrita. El juzgado rechaza este argumento apoyándose en doctrina consolidada, citando expresamente la SAP de Las Palmas de 16 de septiembre de 2020:

La acción de nulidad radical o absoluta es de carácter imprescriptible. Y si la acción principal es imprescriptible, la pretensión restitutoria que la acompaña sigue necesariamente el mismo régimen temporal, pues ambas derivan de una misma acción: la nulidad contractual.

Además, el artículo 1303 del Código Civil establece que los efectos restitutorios de la nulidad son consecuencia ex lege: nacen directamente de la ley, no del contrato anulado, de modo que el tribunal puede acordarlos incluso de oficio sin incurrir en incongruencia.

El juzgado concluye con claridad: la acción no está prescrita.


💰 La cuantía indeterminada: también rechazado el argumento del banco

CaixaBank cuestionó que la cuantía del procedimiento fuera indeterminada, argumentando que podía cuantificarse. El juzgado aplica el artículo 249.1.5 de la LEC y concluye que la acción principal de nulidad es de cuantía indeterminada, puesto que solo después de declarar la nulidad puede determinarse la cantidad a restituir. Se trata de una pura consecuencia aritmética posterior, no de una cantidad reclamable de forma autónoma desde el principio.


🚨 La clave: mala fe procesal de CaixaBank y condena en costas

Este es el punto más relevante de la sentencia. El artículo 395 de la LEC dispone que cuando el demandado se allana antes de contestar, no procede la imposición de costas salvo que el tribunal aprecie mala fe. Y la propia ley establece una presunción legal de mala fe cuando:

  • ❌ Antes de la demanda, el demandado recibió un requerimiento fehaciente de pago y no atendió la reclamación.
  • ❌ O se intentó una solución extrajudicial equivalente sin resultado.

En este caso, quedó acreditado documentalmente que con carácter previo a la demanda, el consumidor dirigió a CaixaBank un requerimiento fehaciente instando el cumplimiento de la obligación reclamada. El banco no lo atendió, obligando al cliente a acudir a los juzgados.

El juzgado razona con contundencia:

La circunstancia de que la demandada haya optado posteriormente por el allanamiento no desvirtúa la apreciación de mala fe cuando la conducta previa revela que la intervención judicial era evitable mediante el cumplimiento voluntario tras el requerimiento previo.

Y añade que esta apreciación de mala fe puede y debe realizarse de oficio por el órgano judicial cuando resulte de las actuaciones.

Resultado: CaixaBank es condenada en costas.


📋 El fallo: qué declara la sentencia

La Sentencia nº 42/2026, dictada el 25 de marzo de 2026 por el Plaza nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Bartolomé de Tirajana, resuelve:

  • ✅ Declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 20 de julio de 2016.
  • ✅ Condena a CaixaBank a reintegrar al cliente todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales desde la fecha de cada cobro.
  • ✅ Impone a CaixaBank el pago de las costas procesales por apreciarse mala fe procesal.

💡 ¿Qué significa esto para ti como consumidor?

Esta sentencia tiene un mensaje muy claro: reclamar antes de demandar no solo es recomendable, es estratégicamente decisivo. Si el banco recibe un requerimiento fehaciente y no responde, el juez puede apreciar mala fe aunque el banco se allane posteriormente, y condenarle en costas.

Esto significa que:

  • 🔵 El banco no solo pierde el pleito, sino que paga los honorarios de tu abogado y procurador.
  • 🔵 El allanamiento tardío no le exime de las consecuencias de haber ignorado tu reclamación previa.
  • 🔵 La acción de nulidad por usura es imprescriptible: no importa cuántos años hayan pasado desde que firmaste el contrato.

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❓ Preguntas frecuentes sobre allanamiento y costas en tarjetas revolving

¿Qué es el allanamiento en un juicio por tarjeta revolving?

El allanamiento es la aceptación por parte del banco demandado de las pretensiones del consumidor. Supone reconocer la nulidad del contrato y obliga al juez a dictar sentencia estimatoria. Sin embargo, el allanamiento tardío no evita automáticamente la condena en costas si el banco actuó de mala fe antes del juicio.

¿Puede el banco evitar pagar costas allanándose a la demanda?

No siempre. El artículo 395 LEC establece que si el banco recibió un requerimiento fehaciente previo a la demanda y no lo atendió, el juez puede apreciar mala fe y condenarle en costas aunque se allane. Así lo declara expresamente la Sentencia nº 42/2026 contra CaixaBank.

¿Prescribe la acción de nulidad de una tarjeta revolving por usura?

No. La acción de nulidad por usura es imprescriptible, y la acción de restitución de cantidades sigue el mismo régimen al ser consecuencia directa e ineludible de la nulidad. El propio juzgado rechaza la excepción de prescripción planteada por CaixaBank.

¿Qué ocurre si envío un burofax al banco antes de demandar?

El envío de un burofax o requerimiento fehaciente es clave para documentar que el banco conoció tu reclamación antes del juicio. Si el banco lo ignora y el consumidor termina demandando, el juez puede apreciar mala fe del banco y condenarle en costas, como ocurrió en este caso con CaixaBank.

¿Qué cantidad puedo recuperar si gano un juicio por tarjeta revolving?

Tienes derecho a recuperar todo lo pagado que exceda del capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. En muchos casos, el importe recuperado supera con creces lo que queda pendiente de deuda.


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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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