El Supremo aclara: la derivación no impide la Segunda Oportunidad si no hay hechos graves
¿Te han dicho que no puedes cancelar tus deudas porque Hacienda o la Seguridad Social te han derivado responsabilidad?
📢 El Tribunal Supremo aclara que la derivación por sí sola NO impide la Segunda Oportunidad.
📞 Llámanos: 918 88 69 15
📩 Escríbenos: info@garciamontoliu.com
derivación de responsabilidad.
Esto ha provocado que miles de personas honestas se quedaran sin poder cancelar sus deudas.
Ahora, tres sentencias del Tribunal Supremo han cambiado el criterio.
👉 No basta con la derivación: deben existir hechos graves o mala fe.
💬 ¿Tienes derivación y te han dicho que no puedes acogerte?
Consúltanos GRATIS y revisamos tu caso.
📌 STS 437/2026 – Caso Lleida
El Supremo analiza un caso en el que se había denegado la Segunda Oportunidad únicamente por existir una derivación.
- ✔️ No basta con una certificación administrativa.
- ✔️ No basta con una derivación formal.
- ✔️ Debe existir mala fe real o infracción grave.
📌 STS 438/2026 – Caso Soria
Hacienda defendía que cualquier derivación impedía automáticamente la exoneración.
- ✔️ La ley exige infracción muy grave.
- ✔️ No hay automatismos.
- ✔️ Hay que analizar cada caso.
📌 STS 441/2026 – Caso Logroño
Se discutía si una infracción previa impedía siempre cancelar las deudas.
- ✔️ Solo infracciones muy graves.
- ✔️ Solo conductas realmente reprochables.
- ✔️ Protección al deudor honesto.
📂 Descarga las tres sentencias completas
Consulta directamente los documentos oficiales del Tribunal Supremo:
✅ Qué deja claro el Tribunal Supremo
- ✔️ La derivación por sí sola NO impide la Segunda Oportunidad.
- ✔️ Debe existir infracción grave o muy grave.
- ✔️ Debe existir mala fe demostrada.
- ✔️ El deudor honesto está protegido.
Si cumples estos requisitos, puedes cancelar tus deudas legalmente.
📢 ¿Quieres saber si tu caso es viable?
Analizamos tu expediente personalmente.



