GASTOS DEDUCIBLES AUTÓNOMOS RENTA 2015

Cuando eres autónomo y debes presentar tus impuestos, lo normal es que te entren dudas tales como:

¿Qué gasto puedo desgravar? ¿Qué es deducible?…  Pues bien: para ayudarte un poco queremos mencionar unos cuantos gastos que puedes incluir en tu declaración de renta, recordándote que ante todo son deducibles los gastos que puedas justificar que son necesarios para el desarrollo de tu actividad y que cumplen con la condición de estar convenientemente justificados y registrados en el libro-registro obligatorio.

Entre estos, podemos destacar:

  • Compra de mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos.., es decir los gastos de consumo y explotación.
  • Cotizaciones a la seguridad social (Mutualidad de previsión social para aquellos profesionales que no tengan que estar sujetos obligatoriamente a Seguridad Social), tanto si son tuyas (autónomos) como las que debas realizar por tus empleados.
  • Si tienes trabajadores, los pagos que realices en concepto de salarios, indemnizaciones, ropa de trabajo, prevención de riesgos laborales, dietas, etc.
  • Alquileres de bienes que puedas demostrar que necesitas para el desarrollo de tu actividad, tales como oficinas, vehículos, maquinaria…
  • Pagos a otros profesionales tales como asesores, notarios, abogados, comisionistas…
  • Gastos de mantenimiento y/o reparación de locales, vehículos o maquinaria…
  • Cuotas colegiales de carácter obligatorio para el ejercicio de la actividad.
  • Intereses de préstamos que hayan sido necesarios para el desarrollo de la actividad, como por ejemplo un préstamo solicitado para pagar a proveedores, intereses de los aplazamientos de la Agencia Tributaria…
  • Asistencias a cursos de reciclaje o formación profesional.
  • Suscripciones a revistas o publicaciones relacionadas con la actividad.
  • Gastos por comidas en poblaciones diferentes a las que debas desplazarte para realizar tu trabajo, siempre teniendo en cuenta que no sean excesivos o desmesurados (cuidado con los gastos por cenas de Navidad de toda la familia…).
  • Gastos de vehículos, entre ellos combustible, seguro, reparaciones.
  • Viajes profesionales, siempre que no sean excesivos o desmesurados.
  • Seguros de salud, con un límite de 500 € por cada una de las personas con cobertura, incluyéndose el cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
  • Suministros básicos de la oficina, despacho o local en el que se ejerce la actividad: agua, electricidad, telefonía, internet…
  • Indemnizaciones por rescisión de contratos (con clientes, proveedores…)
  • Sanciones y recargos que debamos pagar pero que corresponden a empresas clientes.
  • Amortización del inmovilizado, siempre que se ajuste a la Ley.
  • De igual forma, son deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones públicas, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.
  • Para autónomos en estimación directa simplificada, un 5% del rendimiento neto como gasto de difícil justificación con un límite anual de 2.000€.

En todo caso, el listado anterior tiene efectos ejemplificativos, y dependerá de cada caso concreto.

No olvides solicitar ayuda a un profesional si tienes dudas en el momento de elaborar la declaración.

 

gastos deducibles

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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