Desde hace varios meses hemos tenido oportunidad de ver como los diferentes juzgados de familia van normalizando (por fin) el hecho de que los padres quieren y desean seguir formando parte de la vida de sus hijos e hijas en todos los sentidos y a pesar de la separación o divorcio de sus parejas.
Por muy frustrante que sea, la verdadera realidad es que antes (no hace mucho por desgracia) una vez confirmada la separación de la pareja (ya sea matrimonio ya fuese pareja) la madre era la que tenía por sistema todas las oportunidades para que el Juzgado le otorgase la guarda y custodia de los menores. Esto implicaba (y todavía hoy implica) que la figura del padre se limitaba a pagar una pensión de alimentos y a estar con sus hijos los fines de semana alternos y vacaciones por mitad. Con suerte se establecía también el derecho del padre de estar con sus hijos una o dos tardes por semana.
Sin embargo, todas aquellas guardas y custodias establecidas a favor de la madre hace unos años se pueden modificar. Nuestros Juzgados de Familia cada vez más se están dando cuenta que tanto el padre como la madre deben (y tienen derecho) a participar de la vida de sus hijos e hijas.
Es poderosamente llamativa la expresión que ha utilizado nuestra Audiencia Provincial de Albacete en su reciente sentencia de fecha de dos de marzo de este año para explicar el sentido del artículo 92 del código civil: la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional (refiriéndose a la guarda y custodia compartida), sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”
En el caso de esta sentencia, un padre solicitaba la modificación de medidas establecidas en el divorcio y ello porque cuando se establecieron aquellas su hija contaba tan solo con dos años y el Juzgado consideró que a esa edad los menores todavía sufren una fuerte dependencia de la madre. Pasados 6 años, el padre acreditó en el Juzgado que durante toda la vida de su hija no se ha limitado a cumplir con el régimen de visitas establecido y el pago de la pensión, sino que ha estado durante todo el tiempo implicado en la vida y desarrollo de su hija y que por tanto, y pasado ya el supuesto periodo de dependencia de la niña para con la madre, ya es hora de que ambos progenitores (en igualdad de derechos y obligaciones para con su hija) puedan disfrutar de la niña en igualdad.
Pues bien, el Juzgado de Familia de Albacete consideró que no habían cambiado de las circunstancias que se tomaron en cuenta para establecer el régimen de guarda y custodia única a favor de la madre, sin embargo la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete le recuerda que la doctrina a aplicar es la dictada por el Tribunal Supremo en abril de 2013. Obviamente el transcurso normal del tiempo sin tener en cuenta otros requisitos no es un motivo de fondo que permita modificar una sentencia. Pero, además de este transcurso normal del tiempo se deben tener en cuenta otros factores tales como:
- Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
- Los deseos manifestados por los menores competentes
- El número de hijos
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
- El resultado de los informes exigidos legalmente
- Y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Evidentemente, y siempre lo digo, cada caso es un mundo, pero después de esto, nada impide que los padres puedan (y deban) ejercer la guarda y custodia de sus hijos, y esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete nos lo deja bien claro.