novedades sobre el impuesto de sociedades 2016

Apreciados lectores, ahora que estamos empezando el año natural fiscal, vamos a dar unas breves pinceladas sobre el Impuesto de Sociedades (IS) detallando las tres principales novedades para este 2016.

La fiscalidad directa de la actividad de económica de las personas jurídicas se sustenta en el Impuesto de Sociedades.

El esquema de liquidación del IS parte del resultado contable del ejercicio y se estructura de la siguiente manera:

  • Contable – Reducciones B.I. – Compensaciones B.I. Negativas anteriores +/- Reserva para empresas reducida dimensión = B.I.
  • I x T.Gravamen = Cuota Íntegra – Bonificaciones – Deducciones doble imposición – Deducciones por incentivo actividades – Deducción reversión medidas temporales – Pagos a cuenta – Ajustes fiscales = Importe a Ingresar ó Devolver

A diferencia de otros tributos, la declaración del I.S no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Como principales novedades para el ejercicio 2016, los tipos impositivos quedan determinados de la siguiente forma:

  • Tipo general  25%.
  • Tipo reducido emprendedores  15%.
  • Sociedades cooperativas  20%.
  • Entidades de crédito y de explotación de hidrocarburos  30%.

Las sociedades civiles pasan a tributar por este impuesto y dejan la atribución de rentas (IRPF de los socios). El estado quiere equiparar a “todas” las sociedades para que tributen a través del IS, para ello deben cumplir los requisitos de disponer de personalidad jurídica y tener un objeto mercantil: No deberán satisfacer ITP (operaciones societarias) y exención de plusvalía municipal en caso de adjudicación de inmuebles a los socios.

En la mayoría de los casos, aunque haya bienes que hayan aumentado de valor, los socios adjudicatarios no deberán declarar ninguna ganancia patrimonial.

Las sociedades civiles que no deseen tributar en el I.S podrán disolverse y liquidarse en el primer semestre de 2016 beneficiándose de las ventajas del régimen de neutralidad fiscal.

Importante: Están excluidas las Comunidades de Bienes, las Sociedades Profesionales y los sectores Agrarios, Ganaderos y Mineros.

Las asociaciones parcialmente exentas (colegios profesionales, asociaciones o patronales) no declarara si sus ingresos totales no superan los 75.000 €, los correspondientes a rentas exentas no superan los 2.000 € y si la totalidad de las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

En lo referente a los modelos de presentación, estos quedan a disposición de todos los obligados tributarios en la página de la Agencia Tributaria. Os adjuntamos la dirección de la página de la Agencia Tributaria en el que podréis encontrarlos.

Modelo 200 (formato electrónico): Aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Modelo 202 (formato electrónico): Pago a cuenta

Como siempre quedamos a vuestra disposición para las dudas, consultas o necesidades tributarias que os surjan.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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