Segunda oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE

🔹 Un paso más hacia la verdadera segunda oportunidad

Nuestro despacho, García Montoliú Abogados, ha conseguido una sentencia innovadora dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid (Auto nº 787/2025), por la que se concede a nuestro cliente la exoneración total de sus deudas, incluidas las contraídas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás administraciones públicas.

🔹 ¿Por qué es tan relevante esta sentencia?

Hasta ahora, las deudas de derecho público eran prácticamente inatacables, ya que el artículo 489.1.5º del TRLC las excluía de forma general de la exoneración. Sin embargo, el juez ha aplicado directamente el criterio del TJUE, que interpreta que dicha exclusión no está debidamente justificada según la Directiva europea 2019/1023.

🔹 El TJUE, clave para cambiar las reglas del juego

El Juzgado había planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-46/24), resuelta en abril de 2025. En ella, el TJUE establece que la exclusión de las deudas públicas debe estar debidamente motivada, y que en el caso español no lo está, lo que permite inaplicar el artículo 489.1.5º TRLC.

Juzgado perdona todas las deudas de la AEAT y Seguridad Social

🔹 ¿Qué supone esto para los deudores?

Esta resolución supone un antes y un después. El juez declara que mantener la obligación de pagar créditos públicos sin justificación suficiente conduce al ostracismo, la economía sumergida y la marginalidad de muchos deudores de buena fe, impidiendo una verdadera segunda oportunidad.

🔹 Nuestra postura como despacho

Defendemos firmemente este nuevo criterio porque restituye el equilibrio entre deudores y administraciones, y refuerza la finalidad de la Directiva europea: ofrecer una exoneración total a los deudores honestos.

🔹 ¿Y la Audiencia Provincial de Madrid?

Somos conscientes de que este criterio no es aún pacífico. Existen resoluciones contrarias de la Audiencia Provincial de Madrid, que mantienen que las deudas públicas no pueden ser exoneradas. Sin embargo, confiamos en que el peso del TJUE y el avance del criterio favorable acaben imponiéndose también en la Audiencia Provincial, garantizando así una aplicación uniforme del Derecho europeo en España.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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