Caso real: un cliente nos preguntaba qué deudas no se perdonan en la Segunda Oportunidad, porque debía costas judiciales, gastos de comunidad, una hipoteca y varias tarjetas, y no tenía claro si entraban todas o solo una parte. Es la pregunta más habitual del despacho, así que te explico punto por punto cómo funciona en 2026. Si quieres ver el procedimiento completo, tienes nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
⚖️ El principio: todo se perdona salvo la excepción
La Ley Concursal legisla «en negativo»: por principio todas las deudas son exonerables y solo unas pocas quedan fuera. Esas excepciones están en el art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Por eso la pregunta útil no es qué deudas se perdonan, sino cuáles no.
❌ Qué deudas NO se perdonan
👨👩👧 Pensiones de alimentos
Las deudas por alimentos (pensión de los hijos o del excónyuge) no se pueden perdonar. Es una exclusión histórica cuyo objetivo es no dejar desprotegidos a menores y dependientes.
⚖️ Delitos, multas penales y sanciones muy graves
No se perdonan las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves: la condena no puede salir gratis. Matiz: las sanciones y recargos de Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento distinto según el Tribunal Supremo; lo explicamos en el apartado de Hacienda. Tampoco la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, ni los salarios de los últimos 60 días de trabajo.
📑 Las costas del propio expediente de exoneración
Tampoco se perdonan las costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (art. 489.1.7º TRLC). Ojo: se refiere solo a las del propio procedimiento de Segunda Oportunidad; las costas de otros pleitos anteriores sí se cancelan como cualquier otra deuda.
🏠 La hipoteca, mientras conserves la vivienda
Las deudas con garantía real no se perdonan dentro del límite del privilegio especial: mientras la casa siga siendo tuya, responde de su hipoteca. Pero atención, porque es un punto que las plataformas y los teleoperadores explican muy mal. Sí se pueden perdonar:
✔️ La deuda que queda después de que el juzgado te haya quitado el piso o la casa.
✔️ La deuda hipotecaria de un inmueble que no era tuyo (por ejemplo, el de tu padre o tu hermano, en el que figuras como deudor o avalista).
✔️ La deuda que quedará pendiente cuando la vivienda pase a nombre del banco o del fondo al terminar la ejecución.
Nada de esto depende de que sigas viviendo dentro: si el banco ya es titular, o lo será al acabar la ejecución, la deuda pendiente puede incluirse en la exoneración. Hay que pedirlo expresamente en el expediente para no seguir perseguido por ese resto después de obtener la Segunda Oportunidad.
🏛️ La deuda con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los límites
Es la excepción más compleja; la explicamos en detalle en el apartado siguiente.
🧾 Deudas con Hacienda y Seguridad Social: cuánto se perdona
La regla legal (art. 489.1.5º TRLC) permite exonerar la deuda con la Agencia Tributaria hasta 10.000 € por deudor, y la deuda con la Seguridad Social por el mismo importe y en las mismas condiciones:
➡️ Los primeros 5.000 € se perdonan íntegramente.
➡️ De 5.001 € a 10.000 € se perdona la mitad.
En la práctica: si debes 10.000 € a Hacienda, se te perdonan 7.500 € y pagas 2.500 €; y lo mismo con la Seguridad Social.
📖 Lo que dice la ley: según el texto literal del art. 489.1.5º, el tope de 10.000 € se aplica a toda la deuda pública y lo exonerado se imputa «en orden inverso» a la prelación, es decir, primero a intereses, recargos y sanciones y después al principal.
⚖️ Lo que dice el Supremo: la STS 260/2026, de 18 de febrero, considera que los intereses de demora, los recargos de apremio y las sanciones de la AEAT y la TGSS son crédito subordinado y se exoneran al 100 %, fuera del cómputo del tope. El límite de 10.000 € se aplica solo al principal.
🔢 Ejemplo: deuda con la Seguridad Social de 46.000 €, de los que 30.000 € son principal y 16.000 € recargos e intereses. Se exoneran los 16.000 € íntegramente y 10.000 € de principal: quedan 20.000 €, en lugar de los 36.000 € que resultaban con la lectura literal de la ley.
En nuestros expedientes aplicamos el criterio del Tribunal Supremo.
Esta regla ha evolucionado mucho: en 2026 el Tribunal Supremo ha dictado sentencias decisivas sobre el alcance de la exoneración de la deuda pública y sobre las derivaciones de responsabilidad. Si acumulas deuda pública elevada, tu caso puede ser viable aunque hace un año te dijeran que no. Lo explicamos, con tabla de cálculo, en deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026 y en debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar.
✅ Qué deudas SÍ se perdonan
Todas las que no están en la lista anterior. Entre las más habituales:
💳 Préstamos personales y préstamos bancarios impagados.
💳 Tarjetas revolving, créditos rápidos y microcréditos online.
🦅 Deudas compradas por fondos buitre o empresas de recobro.
🏢 Deudas con la comunidad de propietarios.
⚖️ Costas judiciales de otros procedimientos (no las del propio expediente de exoneración).
📱 Deudas con operadoras de telefonía y suministros.
🤝 Deudas entre particulares y avales personales ligados a préstamos fallidos.
🏠 La deuda que queda tras la ejecución hipotecaria de tu vivienda.
❓ Preguntas frecuentes
¿Se perdonan las deudas de la comunidad de propietarios?
Sí. No están entre las excepciones del art. 489, así que se incluyen en la exoneración como cualquier otra deuda privada.
¿Qué pasa con la deuda que queda después de perder la casa?
Se puede perdonar. La hipoteca solo queda fuera mientras la vivienda sigue siendo tuya; la deuda que resta tras la ejecución, o la que quedará cuando el inmueble pase al banco o al fondo, puede incluirse en la Segunda Oportunidad. Conviene pedirlo expresamente.
¿Puedo cancelar la pensión de alimentos que debo?
No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración para proteger a los hijos y a las personas dependientes.
¿Cuánto se perdona de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Del principal, hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € íntegramente y la mitad del tramo de 5.001 € a 10.000 €. Además, según la STS 260/2026, de 18 de febrero, los intereses de demora, los recargos y las sanciones de la AEAT y la TGSS se exoneran al 100 % y no computan en ese tope, aunque la letra de la Ley Concursal diga otra cosa.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





