CASO REAL:
Nuestro cliente nos pregunta que deudas no se perdonan en la segunda oportunidad, ya que tiene deudas por costas judiciales, gastos de comunidad, hipoteca, tarjetas, etc., y no tiene claro sin entran todas o parte de ellas.
1. Qué deudas NO se perdonan en la segunda oportunidad.
En un artículo anterior explicábamos que personas no pueden pedir la segunda oportunidad (lo podéis consultar pinchando aquí), y ahora explicaremos lo NO nos pueden perdonar.
El principio de la Ley Concursal es claro, TODAS LAS DEUDAS SE PUEDEN PERDONAR SALVO UNA DETERMINADA. Es decir, por principio todas son perdonables y solo unas pocas no lo pueden, a esto se le llama legislar en negativo, todo se admite salvo la excepción.
Esta limitación al perdón la regula el artículo 489 de la Ley Concursal que podéis consulta pinchando AQUÍ.
1.1 NO se perdonan las hipotecas pero si el pendiente de pago una vez perdida la titularidad del inmueble.
Las deudas que tengan garantía hipotecaria (que sean de una hipoteca) no se pueden perdonar, el apartado octavo es claro:
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Cuestión distinta son las deudas que queden pendientes una vez ejecutado el piso/casas (el juzgado me lo ha quitado y es titularidad de otro), o que vayan a quedar pendientes cuando finalice el proceso de ejecución.
Esta situación, la de las personas que fueron ejecutadas y perdieron sus casas o que lo están siendo suele ser muy mal informado en plataforma o teleoperadoras.
Las deudas pueden estar en la siguientes situaciones:
- Deudas porque me quitaron el piso/casa. Se pueden perdonar.
- Deudas hipotecarias, pero el piso hipotecado era de mi padre, hermano, etc. Se pueden perdonar.
- Deudas que quedarán una vez el piso pase a estar a nombre del banco, fondo, buitre, etc. Se pueden perdonar.
TODO LO ANTERIOR NO TIENEN NADA QUE VER CON LA POSESIÓN. Es decir, que si yo estoy dentro del piso y el banco ya es titular o va a serlo cuando acabe la ejecución, las deudas que queden pendiente me podrán ser perdonadas.
La deuda hipotecaria no es perdonable, pero en la segunda oportunidad podemos pedir su perdón, para cuando la pierda, y eso no tiene nada que ver con seguir dentro del piso/casa.
Por favor, es un tema complicado y debe ser asesorado por especialistas, y se debe evitar tener la segunda oportunidad, y seguir siendo perseguidos por la deuda que quedó pendiente de la ejecución hipotecaria, hay que incluirla.
1.2 NO se perdonan deudas con Hacienda y Seguridad Social superiores a 10.000€.
Estas deudas han sido injustamente excluidas del perdón, y para colmo, lo poco que se puede perdonar la Ley Concursal en su apartado quinto lo explica de forma enrevesada:
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
De forma sencilla se puede traducir en los siguiente, los primeros 5.000€ me los perdonan todos, los segundos 5.000€, esto es, de 5.001€ hasta 10.000€, la mitad, 2.500€. Por tanto si debo 10.000€ pagaré solo 2.500€ y 7.500€ me será perdonados, en Hacienda y los mismo en la Seguridad Social.
La mención al orden inverso se refiere a que primero se dará por pagado los intereses, recargos y multas, y luego el principal.
1.3 NO se perdonan deudas por pensiones de alimentos.
Las deudas por pensiones de alimentos NO se pueden perdonar, esta previsión viene siendo recogida en anteriores redacciones y tiene su razón de ser en evitar la desprotección de menores o dependientes.
1.4 NO se perdonan por delitos, multas penales y sanciones administrativas muy graves.
Las deudas que provengan de la responsabilidad de delitos, las multas de estos y las sanciones administrativas muy graves NO se pueden perdonar, la razón de esta imposibilidad es no permitir castigar al delincuente y que luego la condena le salga gratis.
2. SE PERDONAN todas la deudas que no estén entre las anteriores.
Expuestas que deudas no se perdonan en la segunda oportunidad, EL RESTO SE PERDONAN TODAS.
Es decir se perdonan:
- Deudas de comunidad de propietarios.
- Deudas de costas judiciales.
- Deudas de préstamos, tarjetas, etc.
- Deudas con operadoras de telefono.
- Todas las deudas.
Esperando haber aclarado vuestras dudas, recibir un cordial saludo, y si tenéis cualquier duda o queréis que estudie vuestro caso no tenéis más que contactar conmigo en el teléfono o correo que os indico al inicio de la página web.
Un abrazo a tod@s.