«Si me acojo a la Segunda Oportunidad, ¿me quedo sin casa?». Es la pregunta que más se repite en nuestras consultas. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1275/2026, de 22 de julio, ha dado pautas muy claras sobre la Segunda Oportunidad y la vivienda habitual: cuándo se conserva la casa, qué pasa con la hipoteca y por qué un plan de pagos mal planteado puede tumbar la solicitud. Te lo explicamos en lenguaje claro.
✅ Respuesta corta: en la Segunda Oportunidad puedes conservar tu vivienda habitual, pero la hipoteca no se cancela: tienes que seguir pagándola. Si la casa vale menos de lo que debes y no tienes otros bienes, normalmente no se vende. Y si quieres un plan de pagos para recalcular las cuotas, el Supremo exige que incluya un calendario real de pago de las deudas cancelables: pagar solo la hipoteca no basta (STS 1275/2026).
⏱️ Lo esencial en 30 segundos
- 🏠 Casa con más hipoteca que valor y sin otros bienes: normalmente no la pierdes por el concurso, pero la hipoteca sigue viva.
- 📅 Plan de pagos: permite recalcular las cuotas de la hipoteca, pero solo si incluye un calendario de pago de las deudas que sí pueden cancelarse.
- ⚠️ Ni con un plan aprobado la casa está a salvo: si dejas de pagar la hipoteca, el banco puede ejecutarla.
- 🔀 Elegir mal la vía (plan de pagos o liquidación) puede hacer que la solicitud se rechace tras meses de procedimiento.
📋 Ficha técnica: STS 1275/2026 sobre Segunda Oportunidad y vivienda habitual
| Órgano | Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Sala Primera) |
| Resolución | Sentencia 1275/2026, de 22 de julio |
| Recurso | 2571/2024 |
| ECLI | ECLI:ES:TS:2026:3314 |
| Ponente | Nuria Auxiliadora Orellana Cano |
| Normas aplicadas | Arts. 495 a 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022; Directiva (UE) 2019/1023 |
| Fallo | Desestima el recurso: un plan que no ofrece nada a las deudas cancelables no es un plan de pagos válido |
😟 El miedo que frena a muchos deudores
Quien está ahogado por las deudas suele pensar en lo mismo: si pide la Ley de Segunda Oportunidad, perderá su casa. La respuesta depende de tres cosas: cómo esté la hipoteca, si hay otros bienes y, sobre todo, qué vía se elija dentro del procedimiento. La STS 1275/2026 resuelve justo esa situación y da pautas útiles para cualquiera que tema por su vivienda habitual en la Segunda Oportunidad.
⚖️ Cómo funciona la Segunda Oportunidad (en dos minutos)
Es un procedimiento judicial que permite a una persona física, particular o autónomo, que no puede pagar sus deudas, conseguir que se cancelen. La ley lo llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Está regulado en la Ley Concursal y se reformó en 2022 (Ley 16/2022), siguiendo una directiva europea. Hay que estar en insolvencia y haber actuado de buena fe, y el juez lo comprueba. Si quieres saber si cumples, revisa los requisitos de la Segunda Oportunidad.
La ley prevé, en esencia, dos vías:
- 📅 Plan de pagos: la persona se compromete a pagar una parte de la deuda durante unos años y, al cumplirlo, se cancela el resto. Es la vía pensada para conservar la vivienda habitual.
- 🏷️ Exoneración tras la liquidación: se venden los bienes que tenga y, si queda deuda, se cancela. Cuando no hay bienes que merezca la pena vender (el llamado concurso sin masa), la ley lo trata como si se hubiera seguido esta segunda vía.
📂 El caso: una casa con más hipoteca que valor
El deudor vivía en una casa valorada en unos 141.000 euros, gravada con dos hipotecas que cubrían prácticamente todo su valor. Había entrado en concurso con la ley anterior a 2022, después de un acuerdo extrajudicial de pagos, y pidió un plan de pagos para quedarse con la vivienda y recalcular las cuotas de la hipoteca. El problema: su plan no ofrecía nada a los acreedores cuyas deudas sí podían cancelarse. El juzgado y la Audiencia Provincial lo rechazaron, y el Supremo confirma esa decisión.
🧭 Las 5 enseñanzas del Supremo sobre la vivienda habitual en la Segunda Oportunidad
1️⃣ El plan debe decir qué deudas cancelables vas a pagar y cuándo
El artículo 496.1 TRLC exige un calendario de pagos de las deudas que pueden cancelarse y que el deudor asume pagar. Las hipotecas, dentro del valor de la casa, no se cancelan: siguen con sus vencimientos y no forman parte de ese calendario, algo que el Supremo ya había dicho en la STS 260/2026. El plan de este deudor solo recogía cuotas de hipoteca y reconocía que no podía destinar nada a las demás deudas. Para el Tribunal, eso no es un verdadero plan de pagos, y ese motivo basta para rechazarlo.
2️⃣ El plan de pagos y el concurso sin masa no se mezclan
Aquí el deudor ya conservaba la casa porque nadie la había vendido: no necesitaba el plan para eso. Lo único que buscaba era recalcular las cuotas, y eso solo es posible dentro de un plan de pagos. El Supremo recuerda que el concurso sin masa, o el que termina por falta de bienes, se trata como la vía de la liquidación (o del art. 501 TRLC) y por tanto no admite plan de pagos.
3️⃣ Ni con un plan aprobado la vivienda está a salvo
Aunque se apruebe el plan, el banco puede ejecutar la hipoteca si no se pagan las cuotas. Además, los acreedores que representen al menos el 40 % de la deuda cancelable pueden impugnar un plan que mantenga la vivienda sin venderla (art. 498 bis TRLC). Si ya tienes una ejecución en marcha, te interesa conocer la rehabilitación del préstamo hipotecario.
4️⃣ El juez no aprueba el plan de forma automática
Antes de aceptarlo, debe comprobar que se cumplen los requisitos de la ley, aunque ningún acreedor se oponga.
5️⃣ Un descuido de la ley de transición no cierra la puerta
Cuando una persona no empresaria entraba en concurso con la ley antigua tras un acuerdo extrajudicial de pagos, el juez abría la liquidación automáticamente, y la ley nueva exige pedir el plan antes de que se abra la liquidación. Resultado: esas personas nunca llegaban a tiempo. El Supremo considera que esa consecuencia es contraria a la directiva europea y que el deudor sí podía pedir el plan. Es una conclusión para ese tipo de concursos, no una regla general.
🏠 ¿Temes perder tu casa? Estudiamos tu hipoteca, tus bienes y tus deudas y te decimos qué vía de la Segunda Oportunidad te protege mejor la vivienda habitual. Primera valoración sin compromiso.
🔎 ¿En qué situación estás? Lo que dice la sentencia
| Si estás en esta situación… | Lo que dice la sentencia |
|---|---|
| Tu casa debe más de lo que vale y no tienes otros bienes | Sueles conservarla, porque no hay nada que liquidar, pero la hipoteca sigue vigente y el banco puede ejecutarla si no pagas. |
| Quieres un plan de pagos para recalcular la hipoteca | Debe incluir un calendario de las deudas cancelables que vas a pagar. Pagar solo la hipoteca no basta. |
| Tu concurso es sin masa o terminó por falta de bienes | Sigue la vía de la liquidación: no cabe plan de pagos. |
| Tu concurso empezó antes de 2022 tras un acuerdo extrajudicial | Podrías pedir el plan de pagos aunque se hubiera abierto la liquidación. Cada caso debe estudiarse. |
💼 ¿Y si soy autónomo?
El artículo 496.2 de la Ley Concursal exige que el plan detalle los recursos con los que se va a cumplir y, en su caso, el plan para continuar la actividad profesional, junto con los bienes necesarios para ella. Puede incluir la entrega de bienes en pago de una deuda, siempre que no sean necesarios para trabajar y que el acreedor lo acepte.
🏛️ ¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
En febrero de 2026 el Supremo también aclaró este punto (lo explicamos a fondo en cómo exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social):
| Tipo de deuda pública | Qué se puede cancelar |
|---|---|
| Recargos, intereses y sanciones (créditos subordinados) | Todo. |
| Deuda original (principal) | Los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de lo que va de 5.000 € a 10.000 €: como máximo, 7.500 € cancelados por cada administración. |
| Deuda de empresa reclamada a socio o administrador | No impide por sí sola pedir la exoneración. Se estudia caso a caso. |
El juez comprueba la buena fe del deudor de oficio, de modo que quien pide la exoneración debe explicar cómo y por qué se endeudó. El límite de la deuda pública se mantiene y el Supremo lo considera compatible con el Derecho europeo. Siguen sin cancelarse las deudas por alimentos y la parte de una deuda cubierta por el valor de un bien con garantía, como una hipoteca.
⏳ Pendiente de Europa: un tribunal de Murcia ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE si, cuando la hipoteca es mayor que el valor de la casa, el exceso puede cancelarse como una deuda más. Hasta que responda, la cuestión sigue abierta. Actualizaremos este artículo en cuanto haya respuesta.
✅ Antes de empezar: checklist para proteger tu vivienda
- 📝 Haz una lista de todas tus deudas y acreedores, también las pequeñas y las públicas. Lo que no figure puede quedar fuera de la cancelación.
- 🏠 Reúne la información de tu vivienda: valor de tasación, hipotecas, cuotas pendientes e ingresos.
- 📖 Prepara el relato del endeudamiento: cuándo y por qué ocurrió y cómo evolucionaron tus ingresos.
- 🚫 No vendas ni traspases bienes a familiares ni muevas dinero ante la idea de concursar.
- 🔀 Decide con asesoramiento qué vía te conviene (plan de pagos o liquidación; el concurso sin masa sigue la segunda) antes de presentar el primer escrito.
⚠️ Error frecuente: pedir un plan de pagos «solo para la hipoteca» en un concurso sin masa. Tras la STS 1275/2026, esa solicitud se rechaza. Si tu casa no se va a vender, lo habitual es que no necesites plan de pagos para conservarla.
❓ Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad y la vivienda habitual
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Si la vivienda está hipotecada por un importe igual o superior a su valor y no tienes otros bienes, normalmente no se vende. Pero la hipoteca no se cancela y debes seguir pagándola.
¿Se cancela la hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad?
No. La parte de la deuda cubierta por el valor de la casa no se cancela y sigue con sus vencimientos. Si dejas de pagar, el banco puede ejecutar la hipoteca.
¿Puedo pedir un plan de pagos solo para recalcular mi hipoteca?
No. Según la STS 1275/2026, el plan debe incluir un calendario de pago de las deudas cancelables. Un plan que solo recoge cuotas hipotecarias no es un plan de pagos válido.
¿Cabe plan de pagos en un concurso sin masa?
No. El Supremo recuerda que el concurso sin masa, o el que termina por falta de bienes, sigue el régimen de la liquidación, que no admite plan de pagos.
¿Pueden los acreedores oponerse a que conserve la vivienda?
Sí. Los acreedores que representen al menos el 40 % de la deuda cancelable pueden impugnar un plan de pagos que mantenga la vivienda sin venderla.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende del juzgado y de la vía elegida. Lo explicamos en cuánto tarda la Segunda Oportunidad.
💬 Un último consejo
Dos personas con la misma deuda pueden acabar de forma muy distinta según cómo esté su hipoteca, qué bienes tengan y qué vía elijan. Por eso, antes de dar ningún paso, conviene que un abogado especialista en Segunda Oportunidad revise tu caso y te diga qué es realista esperar sobre tu vivienda habitual. En García Montoliu Abogados estudiamos cada situación sin compromiso, en Madrid, Barcelona y Albacete.
👉 ¿Te reconoces en alguno de estos supuestos? Cuéntanos tu caso y te diremos si puedes conservar tu casa con la Segunda Oportunidad.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





