Buena fe del deudor: la Audiencia de Zaragoza concede la segunda oportunidad que el juzgado denegó dos veces

Buena fe del deudor: la Audiencia de Zaragoza concede la exoneración del pasivo insatisfecho

La buena fe del deudor es el único presupuesto subjetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y sigue siendo el punto por el que se pierden más casos de segunda oportunidad. La Sentencia 513/2026, de 2 de julio, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) —consultable en el buscador del CENDOJ con la referencia ROJ: SAP Z 1917/2026— revoca una denegación de exoneración y explica, con una claridad poco frecuente, hasta dónde llega la carga que pesa sobre el deudor y dónde empieza la del juzgado y la del prestamista.

El caso merece atención porque la exoneración se había denegado dos veces en primera instancia, pese a que ningún acreedor se opuso en ningún momento. La Audiencia estima el recurso y concede la exoneración íntegra.

La sentencia en dos líneas. La buena fe del deudor se presume: solo cabe denegar la exoneración cuando la mala fe está cumplidamente demostrada. El deudor tiene la carga de aportar información, no la de probar plenamente su buena fe. Y si el juez considera insuficiente esa información, debe requerir explicaciones antes de denegar, no rechazar la solicitud por sorpresa.

📑 Ficha de la resolución

ÓrganoAudiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª
ResoluciónSentencia 513/2026, de 2 de julio de 2026
RecursoApelación 621/2025
PonenteJuan Carlos Fernández Llorente
IdentificadoresROJ: SAP Z 1917/2026 · ECLI:ES:APZ:2026:1917
Resolución recurridaSentencia 93/2025, de 15 de abril de 2025, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza
FalloEstima el recurso, revoca la denegación y concede la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin costas y con devolución del depósito
Pasivo exonerado25.677,53 € (únicamente los créditos reseñados en la solicitud)
Preceptos aplicadosArts. 37 bis, 487.1.5.º y 6.º, 489, 498.2, 501.3 y 502.1 TRLC · arts. 398 y 465.5 LEC · art. 14 Ley 16/2011 · art. 18 Orden EHA/2899/2011 · art. 8 Directiva 2008/48/CE
Jurisprudencia citadaSSTS de 18 de febrero de 2026 (ROJ: STS 436, 438, 439, 440 y 441/2026) · SSTS de 31 de enero de 1975 y de 5 de diciembre de 2002 · STJUE de 11 de enero de 2024 (C-755/22) y de 5 de marzo de 2020 (C-679/18)
RecursoCabe casación en el plazo de veinte días

⚖️ El caso: 617 euros al mes, 25.677 euros de deuda y ningún acreedor enfrente

La solicitante era una empleada de hogar, soltera y con dos hijos mayores de edad. En el momento de pedir el concurso trabajaba para una única empleadora y percibía unos 617 euros mensuales. Sus gastos ascendían a 857,11 euros. Es decir, un déficit estructural de unos 240 euros cada mes, cubierto con ayuda familiar y de entidades sociales.

No era titular de ningún bien, mueble ni inmueble. Su pasivo era de 25.677,53 euros: dos préstamos personales con la misma entidad bancaria (19.645 y 469,92 euros), una factura de telefonía de 5.330 euros, una eléctrica de 162,31 euros y una financiera de pagos aplazados por 70,30 euros.

El origen de la insolvencia era simple. Había combinado varios empleos durante años y pagaba sus préstamos al día. En 2023 perdió varios de esos trabajos y se le extinguió el subsidio. Los ingresos cayeron y las cuotas dejaron de ser pagables.

Por auto de 7 de noviembre de 2024 se declaró el concurso sin masa (artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal). Nadie pidió el nombramiento de administración concursal. La deudora solicitó la exoneración y se dio traslado a los acreedores personados —AEAT, la Diputación General de Aragón, el FOGASA y la TGSS—. Ninguno formuló oposición ni cuestionó la buena fe del deudor. Tampoco contestó nadie a la demanda incidental posterior, ni compareció nadie en apelación.

🏛️ Dos denegaciones seguidas: qué reprochó el juzgado

Pese a esa unanimidad por omisión, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza denegó la exoneración por auto y, después, por sentencia 93/2025, de 15 de abril, dictada en el incidente concursal.

Los motivos fueron esencialmente tres:

  • No había acreditado por qué acudió al endeudamiento ni a qué destinó el dinero de los préstamos.
  • Los bienes adquiridos «parecen» no imprescindibles para un ciudadano medio.
  • La situación que la llevó a la insolvencia se correspondía con los gastos de «cualquier consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz».

El juzgado añadió un argumento adicional: la mayor parte de la deuda no estaba vencida, pues los dos préstamos principales vencían en 2030 y 2031. Y descartó el argumento de la deudora —que ningún acreedor había desvirtuado la presunción de buena fe del deudor— porque, a su juicio, el TRLC impone al concursado el deber de informar antes de la concesión del préstamo.

🔍 La buena fe del deudor se presume: lo que el Supremo no ha dicho

La Audiencia parte de una premisa que conviene fijar. La exoneración se asienta en la buena fe del deudor, pero la reforma de 2022 cambió por completo la técnica legislativa: ya no es un requisito que el deudor deba acreditar, sino que las conductas que la excluyen operan como excepción.

La sentencia recuerda el informe del CGPJ al anteproyecto, que lo explicaba así: corresponde a los acreedores acreditar la concurrencia de esas conductas, sin que el deudor tenga que probar el hecho contrario más allá de lo necesario para desvirtuar lo alegado de contrario. En la misma línea va la exposición de motivos de la Ley 16/2022, que habla de un sistema de exoneración por mérito abierto a cualquier deudor persona natural de buena fe.

Además, la buena fe se presume siempre, conforme a jurisprudencia consolidada (SSTS de 31 de enero de 1975 y de 5 de diciembre de 2002). Por tanto, la conclusión de la Sala es contundente: solo cabe denegar la exoneración en aquellos casos excepcionales en que la mala fe resulte cumplidamente demostrada.

«sólo cabrá denegar la exoneración del pasivo insatisfecho en aquellos casos excepcionales en que la mala fe del deudor resulte cumplidamente demostrada»

— SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho tercero

El punto que más se malinterpreta. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 imponen al juez del concurso una verificación de oficio de los requisitos legales, incluso sin oposición de los acreedores e incluso si estos muestran su conformidad. La Audiencia de Zaragoza advierte que de ahí no cabe extraer una inversión de la carga de la prueba sobre la buena fe del deudor.

📋 La buena fe del deudor no se prueba, se justifica

Aquí está el núcleo doctrinal de la resolución. El Supremo exige que el deudor aporte la información necesaria para que el tribunal pueda examinar el presupuesto subjetivo, incluyendo el origen de las deudas y su justificación cuando resulten desproporcionadas respecto de sus ingresos. La carga de aportar esa información es del deudor. Es una carga de aportación, no de prueba plena de la buena fe del deudor.

«La carga de aportar la información corresponde al deudor instante de la exoneración, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir explicaciones o ampliación de información y documentación cuando aprecie que es insuficiente»

— STS de 18 de febrero de 2026, citada en el fundamento de derecho tercero

Ese mismo criterio de proporción se aplica a los deberes de colaboración e información. La Sala fija un umbral exigente antes de apreciar su incumplimiento:

«no cualquier incumplimiento resulta relevante, sino que, por contra, debe tratarse de un incumplimiento trascendente y rebelde que dificulte gravemente el normal desarrollo del concurso o impida conocer las causas que condujeron al deudor a la insolvencia»

— SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho tercero

Pero la Audiencia subraya un matiz decisivo: las sentencias del Supremo no exigen una prueba plena, sino una justificación. Y en la práctica de esa Sección se consideran bastantes las explicaciones del deudor que no resulten «absurdas, ilógicas o irrazonables», siempre que ningún acreedor se haya personado para desmentirlas.

La exigencia se eleva cuando aparecen deudas desproporcionadas respecto de los ingresos. Sin embargo, incluso en ese escenario la solución no es denegar, sino requerir.

🔔 El juez debe pedir explicaciones antes de negar la buena fe del deudor

Este es, probablemente, el pronunciamiento con mayor utilidad práctica. Cuando el juez del concurso considere insuficiente la justificación aportada y ningún acreedor la haya cuestionado, deberá requerir explicaciones o una ampliación de información y documentación.

La Sala lo fundamenta en la indefensión: no puede rechazarse la pretensión del concursado que ha aportado una justificación mínima, no impugnada por nadie, simplemente porque el juzgado la considere escasa sin haberle dado la oportunidad de completarla.

La sentencia añade otra idea importante. La inactividad de los acreedores no es inocua. Constituye un indicio de que no aprecian mala fe, y resulta especialmente relevante respecto del comportamiento al contraer el préstamo (artículo 487.1.6.º del TRLC), porque es el prestamista quien está en mejor disposición de acreditar qué información se le facilitó.

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🏦 Crédito responsable: la buena fe del deudor no explica sola el sobreendeudamiento

La sentencia dedica un apartado al deber de evaluación de la solvencia, y lo hace en términos críticos con el legislador. Recuerda el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011 y el artículo 14 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo: el prestamista debe evaluar la solvencia del consumidor sobre información suficiente obtenida por medios adecuados.

A partir de ahí formula un reproche expreso: llama la atención que el artículo 487 del TRLC no haya incluido como parámetro equilibrador la conducta del prestamista, omisión que el propio CGPJ valoró negativamente en su informe al anteproyecto.

El apoyo europeo es la STJUE de 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22), en la línea de la STJUE de 5 de marzo de 2020 (asunto C-679/18). La obligación de evaluar la solvencia del artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE pretende proteger al consumidor frente al riesgo de sobreendeudamiento, responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes.

🚫 Dos errores de método al valorar la buena fe del deudor

La Sala desmonta el razonamiento de la instancia en dos pasos que conviene memorizar, porque son argumentos reutilizables en cualquier apelación.

Primero. Si la propia sentencia reconoce que no se acreditó el destino de los fondos, no puede afirmar después que los bienes adquiridos «parecen» no imprescindibles. De la mera falta de prueba no cabe extraer una inferencia negativa sobre la necesidad del gasto: eso equivale a sustituir la prueba por una presunción desfavorable insuficientemente justificada.

«no resulta metodológicamente correcto extraer de esa mera falta de prueba una inferencia negativa sobre su necesidad o conveniencia, pues ello equivale a sustituir la prueba por una presunción desfavorable no suficientemente justificada»

— SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho sexto

Segundo. No es correcto equiparar a esta deudora con un «consumidor medio». Sus ingresos eran exiguos y dependía de ayudas externas para cubrir necesidades básicas. En esas circunstancias la referencia al consumidor medio carece de utilidad comparativa, porque ignora el elemento esencial del análisis de solvencia: la situación concreta del deudor.

Sobre el préstamo de 19.645 euros —el único que la Sala reconoce aparentemente desproporcionado— el razonamiento se cierra en tres pasos: se concertó antes de perder los empleos; no consta que se ocultaran datos patrimoniales ni que se facilitara información falsa o sesgada; y el juzgado nunca pidió explicaciones sobre esa deuda concreta.

📅 El límite procesal: el artículo 465.5 de la LEC

Hay un segundo límite, esta vez procesal, que la sentencia aplica con rigor. El tribunal de apelación está sujeto a la limitación del artículo 465.5 de la LEC: lo que nadie impugna en apelación no puede apreciarse de oficio.

En consecuencia, la Audiencia se ciñe a los dos motivos por los que se denegó la exoneración —incumplimiento de los deberes de colaboración e información y endeudamiento temerario— y no revisa nada más. Es un detalle relevante al redactar el recurso: lo que no se combata expresamente queda fuera del debate, incluidos los argumentos sobre la buena fe del deudor.

💶 Qué se exonera: solo los créditos reseñados

Apreciada la buena fe del deudor, el fallo estima el recurso, revoca la resolución recurrida y concede la exoneración. Sin costas y con devolución del depósito.

Sobre la extensión, la Sala aplica el artículo 489 del TRLC junto con la precisión de las sentencias del Supremo de 18 de febrero de 2026: la exoneración alcanza solo a los créditos reseñados por el concursado, y la resolución que la concede debe identificarlos uno a uno. No es un cheque en blanco a rellenar después.

Resultado. Exoneración concedida sobre los 25.677,53 euros identificados en la solicitud, tras dos resoluciones denegatorias en primera instancia y sin oposición de ningún acreedor en ninguna de las instancias.

✅ Qué hacer si le han denegado la exoneración del pasivo insatisfecho

De esta sentencia se extraen pautas muy concretas para defender la buena fe del deudor, tanto al preparar la solicitud como al recurrir una denegación:

  • Documente el origen de cada deuda, aunque no conserve facturas. Una explicación coherente y verosímil es suficiente si nadie la contradice.
  • Explique especialmente los créditos altos en relación con los ingresos que tenía al contratarlos, indicando la fecha y la situación laboral de ese momento.
  • Haga constar si el juzgado nunca le requirió aclaraciones. Denegar sin requerimiento previo es un motivo de recurso con base en la indefensión.
  • Invoque la falta de oposición de los acreedores como indicio positivo, no como argumento único.
  • Plantee el crédito responsable cuando la concesión del préstamo fuera manifiestamente incompatible con su capacidad de pago.
  • Revise la lista de créditos antes de la resolución: lo que no se reseñe, no se exonera.

🧭 Nuestra valoración

La resolución acierta en el equilibrio. Reconoce que la verificación de oficio existe y que el deudor debe colaborar, pero impide que esa verificación se convierta en una prueba diabólica sobre hechos domésticos de hace años. Exigir la factura de cada compra financiada con un préstamo al consumo de 2022 es, en la práctica, cerrar la segunda oportunidad a quien más la necesita.

Compartimos además la crítica al artículo 487 del TRLC. Mientras el prestamista está legalmente obligado a evaluar la solvencia, su conducta no figura entre los parámetros que valoran la buena fe del deudor. Es una asimetría difícil de justificar cuando el derecho de la Unión insiste en responsabilizar a quien concede el crédito.

Conviene, eso sí, una advertencia: la sentencia es susceptible de recurso de casación y refleja el criterio de una sección concreta. No todas las audiencias resuelven igual. Por ello, la estrategia probatoria sobre la buena fe del deudor en la instancia sigue siendo determinante.

❓ Preguntas frecuentes sobre la buena fe del deudor

¿Quién tiene que probar la buena fe del deudor en la exoneración del pasivo insatisfecho?

La buena fe del deudor se presume. Tras la reforma de 2022, las conductas que la excluyen operan como excepción, por lo que corresponde a los acreedores acreditarlas. El deudor solo tiene la carga de aportar la información necesaria para que el tribunal pueda verificar que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487.1 del TRLC.

¿Puede el juez denegar la exoneración si ningún acreedor se ha opuesto?

Sí. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 confirman que el juez del concurso debe verificar de oficio los requisitos legales, aunque no haya oposición e incluso si los acreedores muestran su conformidad. Ahora bien, esa verificación de oficio no invierte la carga de la prueba en perjuicio del deudor.

¿Qué ocurre si el juez considera insuficiente mi justificación?

Según la Audiencia Provincial de Zaragoza, debe requerir explicaciones o una ampliación de información y documentación antes de denegar. Rechazar la solicitud sin ese requerimiento previo, cuando se aportó una justificación mínima no impugnada por nadie, genera indefensión al concursado.

¿Tengo que acreditar en qué gasté el dinero de los préstamos?

No se exige una prueba plena del destino de los fondos, sino una justificación razonable del origen del endeudamiento. Además, de la falta de prueba del destino no puede deducirse que el gasto fuera innecesario: sería sustituir la prueba por una presunción desfavorable.

¿Sirve de algo que el banco no evaluara mi solvencia?

Sí, como elemento de valoración. El prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor conforme al artículo 14 de la Ley 16/2011 y al artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, y el TJUE insiste en responsabilizarlo. El sobreendeudamiento del consumidor no puede imputarse exclusivamente al prestatario.

¿Se puede recurrir una sentencia que deniega la exoneración?

Sí, mediante recurso de apelación, como demuestra este caso. Conviene impugnar expresamente todos los motivos de la denegación, porque el tribunal de apelación no puede apreciar de oficio las cuestiones no combatidas, por aplicación del artículo 465.5 de la LEC.

¿Qué deudas quedan exoneradas exactamente?

Solo los créditos reseñados por el concursado en su solicitud o fijados en la lista definitiva de acreedores. La resolución que concede la exoneración debe identificarlos, de modo que las deudas no relacionadas quedan fuera del beneficio.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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