Cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria: hasta cuándo debe controlarlas el juez tras la STC 23/2026

Cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria: agenda y teclado; la STC 23/2026 fija el límite en la firmeza del decreto de adjudicación

¿Puede un consumidor alegar cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria años después de que el banco iniciara el procedimiento, aunque no se opusiera a tiempo? Sí. El juez debe examinar el contrato mientras la ejecución siga viva. Además, tras la STC 23/2026, de 11 de marzo, ese límite tiene ya fecha exacta: la firmeza del decreto de adjudicación.

📌 En resumen

  • ✅ Mientras no sea firme el decreto de adjudicación, el juez debe controlar de oficio las cláusulas del préstamo, aunque no hubiera oposición en plazo.
  • 🔒 La cuestión solo queda cerrada si el juzgado ya examinó esas cláusulas y lo motivó por escrito.
  • ⚖️ Con el decreto firme, la vía ejecutiva se cierra, pero sigue abierta la demanda de nulidad en un juicio declarativo.
  • 🏛️ Así lo fija el Pleno del Tribunal Constitucional, en línea con el TJUE (Ibercaja Banco, C-600/19) y el Tribunal Supremo (STS 234/2025).

⚖️ ¿Se pueden alegar cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria años después?

Es una de las consultas que más recibimos en el despacho. El deudor recibe la demanda, no se opone en los diez días que marca la ley y el procedimiento sigue su curso. Años después descubre que su escritura contiene cláusulas que podrían ser nulas: vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos o fórmulas de cálculo de intereses. ¿Llega tarde?

La respuesta depende de dos preguntas. En primer lugar, si el juez ya examinó esas cláusulas y dejó constancia motivada. En segundo lugar, si la ejecución ha terminado o sigue abierta. La jurisprudencia europea, la constitucional y la del Supremo coinciden en ambos puntos, como veremos a continuación.

🇪🇺 La doctrina del TJUE sobre el control de oficio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva más de una década construyendo esta doctrina a partir de la Directiva 93/13/CEE. Estas son las sentencias clave:

  • 📘 STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito (C-618/10). El juez debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula en cuanto disponga de los datos necesarios. Además, si la declara abusiva, no puede moderarla: debe dejarla sin aplicar.
  • 📘 STJUE de 14 de marzo de 2013, Aziz (C-415/11). Cambió el panorama español. El TJUE consideró contraria a la Directiva la ejecución hipotecaria de entonces, porque la abusividad no era causa de oposición y el juez del declarativo no podía suspender la ejecución. La respuesta del legislador fue la Ley 1/2013.
  • 📘 STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14). Si una cláusula no se examinó en un control judicial anterior, el juez debe apreciarla, de oficio o a instancia de parte, aunque haya pasado el plazo de oposición.
  • 📘 STJUE de 29 de febrero de 2024, Investcapital (C-724/22). En el proceso monitorio, el juez de la ejecución puede no repetir un control ya hecho. Sin embargo, solo si la resolución anterior identificó las cláusulas, explicó por qué no eran abusivas y advirtió al consumidor.

Ibercaja Banco (C-600/19): las tres reglas de la Gran Sala

La STJUE de 17 de mayo de 2022, dictada por la Gran Sala, es el pronunciamiento más completo sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria. De ella se extraen tres reglas:

  1. Control motivado desde el inicio. Al despachar ejecución, el juez debe examinar de oficio las cláusulas y explicar, aunque sea de forma sucinta, que no aprecia ninguna abusiva.
  2. Sin motivación, no hay preclusión. Si esa explicación no existe, ni la cosa juzgada ni el paso del plazo impiden que el consumidor alegue la abusividad más adelante.
  3. Límite en la transmisión del inmueble. Concluida la ejecución y transmitida la propiedad a un tercero, puede cerrarse el control. No obstante, el consumidor debe poder reclamar después, en otro procedimiento, la reparación económica.

🏛️ El Tribunal Constitucional y las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria

El Tribunal Constitucional ha llevado esta doctrina europea al terreno del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Su doctrina sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria arranca en 2019 y culmina en 2026.

STC 31/2019: el punto de partida

La STC 31/2019, de 28 de febrero, del Pleno (ponente, Encarnación Roca Trías), abrió una línea que el Tribunal ha repetido durante siete años. El caso versaba sobre una cláusula de vencimiento anticipado. El juzgado se negó a examinarla por extemporánea y el TC otorgó el amparo.

Según el Tribunal, omitir ese control vulnera el artículo 24.1 CE, en relación con la primacía del Derecho de la Unión. Por eso, poco importa el momento o el cauce procesal elegido, siempre que el procedimiento siga vivo. El juez solo puede negarse si acredita que ya hizo ese examen.

La consolidación: SSTC 141/2022, 26/2023 y 38/2024

La STC 141/2022, de 14 de noviembre, exigió el control incluso después de resolverse la oposición, para las cláusulas que el juzgado no analizó. En aquel caso, el juez examinó tres cláusulas y rechazó entrar en otras nueve.

Después, la STC 26/2023, de 17 de abril, extendió la doctrina a la ejecución de títulos judiciales. Allí, una fiadora pedía revisar unos intereses moratorios del 29 % anual.

Por su parte, la STC 38/2024, de 11 de marzo, otorgó el amparo a dos deudoras hipotecarias. El juzgado había rechazado su petición por tardía, sin que constara ningún examen previo del contrato.

⏱️ STC 23/2026: el límite es la firmeza del decreto de adjudicación

La STC 23/2026, de 11 de marzo, del Pleno (ponente, Enrique Arnaldo Alcubilla; recurso de amparo 2179-2024), es la gran novedad. En diálogo con el TJUE y con el Supremo, el TC aclara su doctrina sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria en un punto clave: cuándo termina el procedimiento.

🔑 Qué cambia

Desde la STC 31/2019, el límite estaba en la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario (art. 675 LEC). Ahora, en las ejecuciones iniciadas tras la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013), el procedimiento concluye con la firmeza del decreto de adjudicación.

El TC se apoya en dos argumentos. Por una parte, la autonomía procesal de los Estados: el TJUE deja en manos de cada país fijar cuándo concluye una ejecución. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La STS 234/2025, de 12 de febrero (Pleno de la Sala Primera, rec. 5095/2020, ponente José Luis Seoane Spiegelberg), ya situaba ese final en la firmeza del decreto de adjudicación.

En el caso concreto, el TC denegó el amparo. Los recurrentes pudieron pedir el control antes de la subasta, porque su ejecución empezó con la Ley 1/2013 ya vigente. Tampoco recurrieron el decreto de adjudicación. Aun así, la sentencia recuerda que el consumidor puede acudir después a un procedimiento distinto, en línea con Ibercaja Banco.

El nuevo criterio ya se aplica. La STC 38/2026, de 25 de mayo (Sala Primera), denegó el amparo a una deudora que alegó la abusividad con el decreto de adjudicación ya firme.

📋 Doctrina vigente sobre cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria

El estado actual de la cuestión cabe en una tabla:

Situación de la ejecución¿Cabe el control?Vía
Decreto de adjudicación no firme y sin control previo motivado✅ Sí, de oficio o a petición del deudorEscrito en la propia ejecución
Decreto no firme, con control motivado de esas cláusulas⚠️ Solo para las cláusulas no examinadasEscrito en la propia ejecución
Decreto de adjudicación firme❌ No en la ejecuciónJuicio declarativo de nulidad y restitución

Cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria: cronología del control judicial hasta la firmeza del decreto de adjudicación (STC 23/2026)

Por tanto, ni la falta de oposición en plazo, ni el paso de los años, ni la subasta impiden revisar las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria mientras el decreto no sea firme. La preclusión y la cosa juzgada ceden ante la eficacia de la Directiva 93/13/CEE.

En cambio, si el juez ya controló una cláusula y lo motivó, esa cláusula no puede volver a discutirse. El control sigue abierto para las demás.

🧭 Qué puede hacer el consumidor ante cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria

Si la ejecución sigue en curso, conviene actuar cuanto antes. El deudor puede pedir al juzgado que examine el contrato, invocando la causa de oposición del artículo 695.1.4.ª LEC y la doctrina constitucional. No importa que haya pasado el plazo ordinario, siempre que no conste un control previo motivado.

Si el decreto de adjudicación ya es firme, la vía ejecutiva está cerrada. Aun así, cabe una demanda de juicio ordinario para declarar la nulidad de las cláusulas y recuperar lo cobrado de más.

En todo caso, la pasividad no ayuda. La STC 23/2026 valoró que los deudores no usaron ninguna de las oportunidades procesales que tenían. Por eso, detectar a tiempo las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria marca la diferencia.

También conviene revisar quién ejecuta. Si la demanda la presenta un fondo, puede haber defectos propios, como en este caso de ejecución hipotecaria de un fondo buitre anulada. Y si tras la subasta queda deuda pendiente, la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelarla.

📑 ¿Tiene una ejecución hipotecaria abierta?

En García Montoliu Abogados revisamos su escritura y el expediente para comprobar si el juzgado controló las cláusulas y qué margen de actuación le queda.

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⚠️ ¿Y si la ejecución empezó antes de mayo de 2013?

La STC 23/2026 limita su criterio a las ejecuciones iniciadas tras la Ley 1/2013. La razón es sencilla: antes de esa ley, el deudor no podía alegar la abusividad como causa de oposición. Por eso, en esos procedimientos antiguos conviene estudiar cada expediente con detalle.

✅ Conclusión

El control de las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria es una exigencia del Derecho de la Unión. Mientras el procedimiento siga vivo, no admite límites temporales. Además, la STC 23/2026 aporta seguridad jurídica al fijar ese final en la firmeza del decreto de adjudicación. A partir de ese momento se cierra la vía ejecutiva, pero la vía declarativa sigue abierta.

El mensaje para el consumidor es claro. Mientras la ejecución esté viva, tiene derecho a que un juez examine su contrato. Y si ese examen nunca se hizo, tiene derecho a exigirlo.

🤝 Siempre del lado del consumidor

En García Montoliu Abogados somos especialistas en ejecuciones hipotecarias y defendemos solo a consumidores. Estamos a su disposición para cualquier consulta.

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❓ Preguntas frecuentes sobre cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria

¿Hasta cuándo se pueden alegar cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria?

Hasta que sea firme el decreto de adjudicación del inmueble, en las ejecuciones iniciadas tras la Ley 1/2013. Así lo fija la STC 23/2026, de 11 de marzo. Después solo cabe un juicio declarativo.

¿Qué pasa si no me opuse a la ejecución en el plazo de diez días?

No pierde el derecho a que se revisen las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria si el juez no las examinó al despachar ejecución o no lo motivó. Así lo exigen el TJUE (Ibercaja Banco, C-600/19) y el Tribunal Constitucional (STC 31/2019).

¿Qué cláusulas abusivas suelen aparecer en una ejecución hipotecaria?

Las más habituales son el vencimiento anticipado, los intereses de demora, los gastos y la fórmula de intereses 360/365. Cada una requiere un análisis propio.

¿Puedo reclamar si ya se adjudicó mi vivienda?

Sí, pero no dentro de la ejecución. Con el decreto de adjudicación firme, puede presentar una demanda de juicio ordinario para declarar la nulidad y reclamar lo cobrado indebidamente.

¿Qué es el decreto de adjudicación y cuándo es firme?

Es la resolución que adjudica el inmueble tras la subasta. Adquiere firmeza cuando nadie lo recurre en plazo o cuando se resuelven los recursos presentados.

¿Puede el juez revisar de nuevo una cláusula que ya examinó?

No. Si el juzgado examinó una cláusula y lo motivó en una resolución anterior, la cuestión no puede reabrirse. El control sigue abierto para las cláusulas que no analizó.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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