En este artículo vamos a explicar el «ATRACO» que pretenden cometer las universidades privadas a los alumnos bajo la excusa del COVID 2019.
Aún a sabiendas que este artículo va a levantar ampollas en algunos claustros de profesores, y especialmente en algunos profesores de derecho, los cuales han bendecido por acción u omisión el «atraco» que relataremos a continuación, nos atrevemos a publicar las bases de defensa para impedir el mismo, e incluso, si algún alumno necesita un modelo de escrito para defenderse, que no dude en pedírnoslo.
1. INTENTO DE ATRACO DE LA UNIVERSIDADES PRIVADAS.
1.2 POSIBILIDADES DE MATRICULACIÓN QUE GOZABAN LOS ALUMNOS AL INICIO DE PRESENTE CURSO.
En el momento de matricularse en la universidad los estudiantes tienen en muchos casos (sobre todo en universidades privadas) la posibilidad de realizar sus estudios de manera presencial o de manera on line.
Existe una diferencia en el precio notable, que en ocasiones resulta de hasta el 50% entre la modalidad presencia y la on-line.
Por tanto, el alumno podrá escoger el tipo de matriculación, y en base a su elección tendrá que satisfacer a la universidad una matrícula u otra.
A modo de ejemplo os dejamos un enlace para podáis comprobar la diferencia de precio entre la formación presencial y la on line.
Precios Universidad Europea pinchar AQUI.
1.2 HECHOS RELEVANTES DEL PRE-ATRACO.
Creo que no hace falta decir, que después de más de 15.000 muertes, y especialmente, después de que están hayan afectado a nuestros mayores, que son el grupo más indefenso y que más debíamos haber protegido, el COVID 2019 y sus consecuencias, nos exige como sociedad dar lo mejor de nosotros, incluida las universidades privadas, y sus dirigentes.
Es cierto, que estamos en situación de estado de alarma, y que por fuerza mayor estamos permaneciendo recluidos en nuestro domicilio.
En concreto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es su artículo 9, exponía los siguiente:
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Por tanto, la actividad académica está suspendida, y ante eso no tenemos nada que decir.
2. EL ATRACO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS A LOS ALUMNOS.
2.1 APLICACIÓN LÓGICA DE LA ENSEÑANZA ON-LINE Y POR MANDATO DEL ARTÍCULO 9.2 DEL ESTADO DE ALARMA.
Es de pura lógica, que si no es posible asistir a la universidad, pero esta dispone de medios de impartir las asignaturas mediante modalidad on-line, las imparta y no haga perder el curso y los meses a los universitarios, ni a sus familias que los mantienen.
Esta lógica, se ve reflejada en el Real Decreto que establece el estado de alarma, y en su artículo 9.2 sobre medidas de contención en el ámbito educativo, así lo refleja:
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. [..]
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Por tanto, no hay discusión posible, si la universidad cuenta con recursos para poder dar el contrato de prestación de servicios de enseñanza universitaria mediante modalidad on-line, debe de hacerlo.
2.2 COMISIÓN DEL ATRACO: TE DOY LA FORMACIÓN ON-LINE PERO TE LA COBRO COMO SI FUERA PRESENCIAL.
Llegados a este punto, es lógico entender, que dado que los alumnos de presencial han sido pasados por fuerza mayor al canal on-line, la universidad procederá a acomodar el pago de las matriculas de los alumnos, al servicio realmente prestado.
Es decir, que si la universidad ha prestado el servicio de formación universitaria de forma presencial en 2/3 del curso, y en 1/3, de forma online, deberá recalcular la matrícula de los alumnos a lo realmente prestado, y minorar dichos costes a los alumnos y sus familias.
Pues como diría «super García» salto la sorpresa, tenemos constancia de que la mayoría de las universidades privadas, han omitido ese pequeño detalle, que es cobrar por lo que realmente han prestado, y que cuando algún alumno «díscolo» lo ha reclamado, lo han despachado con «viento fresco».
3. MEDIDA ANTI-ATRACOS: LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Partimos de la base de que habrá gente mucho más docta en derecho, y mucho profesor universitario que buscará la excusas más extrañas para justificar el atraco, pero el remedio al mismo lo encontramos en la Ley para la defensa de consumidores y usuarios.
Y que en base a ella os contestamos a una simple pregunta:
¿Cabe la posibilidad de pedir una rebaja en la matricula?
La respuesta rápida es que Si se podría y se debería.
En qué nos basamos para entender que si es posible y obligada una minoración de la matricula, en que entendemos que existe el derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos establecido en el art. 8 de esta ley.
Así mismo hay que tener en cuenta que el art. 10 hace referencia a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, por lo que puedes acudir según el art. 57 al Sistema Arbitral del Consumo (se trata de un sistema extrajudicial).
Entendemos que, en el caso de no atender a una rebaja en el precio de la matricula debido a como se han producido los hechos, y a tenor del art. 87 existiría una abusividad por falta de reciprocidad la cual es contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor por parte de la universidad doblemente tipificado en su punto 1 y 4.
Punto 1 del art. 87 establece que “La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos”
Por lo que se entiende que la Universidad no puede obligar al cumplimiento de todos los deberes (el pago integro del precio) cuando ella no ha cumplido los suyos (las clases presenciales, así como el aprovechamiento de las instalaciones por parte de los alumnos).
Del mismo modo el punto 4 también establece que es abusivo:
“ La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”
Si bien es cierto que el contrato no se resolvería por el empresario, de manera unilateral si que el empresario modificaría las condiciones del contrato sin establecer una rebaja en la cuota y sin dar al usuario la opción de resolver el mismo.
Para concluir y reforzar esta tesis hemos de señalar lo establecido en el Artículo 120:
“Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo”
Lo que viene a decir es que si el producto no es el que se ha contratado deben darle al consumidor la opción de resolver el contrato u optar por una rebaja.
Y a la pregunta de ¿en cuánto sería la rebaja?
Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.
“La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega”.
Según el artículo arriba citado, esta rebaja no afectaría a la totalidad de la matrícula, sino a la parte proporcional de los meses en los que las clases se han dado de manera on line.
Es decir si al final las clases on line se han dado desde marzo a junio, este lapso de tiempo debería cobrarse efectivamente como si fuesen clases on line.
4. CÓMO RECLAMAR LA MINORACIÓN.
Entendemos que dado lo claro de la reclamación y la nula defensa de la posición de las universidades, que entendemos ha estado basada en su situación económica, lo lógico es reclamar a las universidades por la vía de los defensores de los estudiantes.
Es de resaltar, que la minoración puede producirse por vía de la devolución de parte de la matricula, o por vía de la bonificación en el siguiente curso, pero en todo caso se tiene el derecho a la minoración de la matricula.
Os indicamos algunos de los correos de los defensores de los universitarios:
- defensor.universitario@universidadeuropea.es
- defensor@ceu.es
- defensoruniversitario@ufv.es
- Etc.
En caso de que dichos defensores no tramitarán o denegarán el derecho a la minoración de la matricula, nuestro consejo es acudir al organismo de consumidores más cercano a vuestro domicilio y solicitar el arbitraje.
El presente artículo se hace con la voluntad de ayudar en estas desgraciadas circunstancias, tiene un ánimo orientador, no de estudio jurídico de la reclamación, y pretende dar salida a una injusticia que los alumnos no deben soportar, y su autoría corresponde a D. Antón Amador y D. David Gª Montoliu, los cuales quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en la petición de minoración de la matricula.
Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.