Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014), revisa el método de estimación objetiva, más conocido como MÓDULOS y aplicable a determinadas actividades.
Con el inicio de 2016 se han producido una serie de novedades a nivel impositivo y fiscal debido a las reformas legislativas realizadas en 2015.se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación.
Hoy revisaremos los cambios relativos a la orden de módulos, estos afectan al IRPF y al IVA. Se regulan en la orden HAP/2430/2015 de 12 de Noviembre.
El método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Tenemos nuevas cifras excluyentes :
- Ingresos en el año anterior mayor de 250.000€ para el conjunto de actividades (excepto agrícolas, ganaderas y forestales). Es importante especificar que es el total de las operaciones independientemente de la obligación de facturar o no, si existe obligación de facturar (cuando el destinatario es empresario) el importe es de 125.000€
- Ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales mayor de 250.000€.
- Volumen de compras mayor de 250.000€ (excepto inmovilizado).
- En transporte de mercancías el límite baja a 4 vehículos.
- Se excluyen las actividades del IAE de los epígrafes: 3,4 y 5.
- Se rebajan los índices de rendimiento al cultivo de la patata y la ganadería de bovino para leche.
O que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría.
La orden de módulos mantiene la estructura de la orden HAP/222/2014 de 27 de Noviembre que desarrolla la estimación objetiva para el IRPF e IVA.
- Se mantiene la reducción establecida para negocios desarrollados en Lorca como ayuda de recuperación tras el terremoto.
- Se mantiene la reducción del 5% sobre rendimiento neto de módulos.
Se podrá renunciar o revocar a la inclusión en la orden de módulos para 2016 mediante el procedimiento marcado en capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
En materia de IRPF: la renuncia se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año.
En materia de IVA: la renuncia se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año, aplicando el régimen general.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones (artículo 95 del Reglamento del IRPF) y son: carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión. Aquellas actividades que aplican una retención del 1% estarán excluidas desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.
A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2016 según lo aprobado en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre. Es decir, se mantienen por quinto año consecutivo la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Como siempre quedamos a su disposición para cualquier duda o puede comentarnos su caso concreto para proporcionarle un asesoramiento específico y detallado.