1. Nulidad de los Contratos Revolving por Contravención de Normas Imperativas.
Desde 2016, y especialmente desde 2020, los llamados «créditos revolving» han sido objeto de numerosas demandas de nulidad por parte de los consumidores, principalmente por dos motivos:
- Usura
- Falta de transparencia
La usura alegada se basa en la aplicación de un tipo de interés excesivamente alto. En este sentido, el Tribunal Supremo definió los criterios de usura en su sentencia 258/2023 de 15 de febrero, estableciendo que la TAE aplicada debe exceder en más de 6 puntos el tipo medio de contratos similares al momento de la firma.
En cuanto a la falta de transparencia, el Tribunal Supremo reforzó los criterios de abusividad en sus recientes sentencias 154/2025 y 155/2025 (Pleno de la Sala de lo Civil) de 30 de enero, precisando las condiciones para considerar abusivas las cláusulas sobre costes contractuales.
No obstante, existe otro motivo que puede fundamentar la nulidad de los créditos revolving: la violación de normas imperativas, lo que implica la aplicación del artículo 6.3 del Código Civil: «Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
2. Clasificación de los actos contrarios a la ley.
Según el Auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022, se pueden clasificar en tres grupos:
- Actos con nulidad expresa por un precepto específico.
- Actos que, a pesar de contravenir la ley, se consideran válidos por disposición expresa.
- Actos cuya validez o nulidad debe ser determinada por el juzgador según la gravedad de la infracción.
Los contratos revolving celebrados desde noviembre de 2007 hasta, al menos, la Orden ETD/699/2020 de 24 de julio, han transgredido normas de carácter imperativo, lo que justifica su nulidad. Estas normas incluyen:
- Texto Refundido 1/2007 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
- Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo
- Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- Ley 2/2011 de Economía Sostenible
3. Infracciones cometidas y normas infringidas.
3.1. Falta de información veraz y suficiente.
Las entidades financieras no han informado correctamente a los consumidores sobre las características esenciales del producto, su uso correcto y los riesgos asociados, lo que infringe:
- Texto Refundido 1/2007
- Art. 12.1: Obligación de advertir sobre los riesgos derivados del uso del servicio.
- Art. 18.2: Deber de proporcionar información clara y comprensible sobre las características esenciales.
- Art. 60.1: Exigencia de información precontractual sobre condiciones jurídicas y económicas.
- Ley 16/2011 de Crédito al Consumo
- Art. 10.1: Obligación de facilitar información precontractual suficiente.
- Art. 11: Deber de proporcionar explicaciones individualizadas sobre el contrato y sus efectos.
3.2 Falta de análisis de solvencia del consumidor.
El incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor infringe:
- Directiva 2008/48/CE
- Art. 8: Exigencia de evaluación de solvencia antes de formalizar el contrato.
- Ley 2/2011 de Economía Sostenible
- Art. 29: Evaluación obligatoria de la solvencia y conveniencia de los créditos para los consumidores.
- Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo
- Art. 14: Evaluación previa de solvencia basada en información suficiente.
4. Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La STJUE de 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22) establece que:
- El incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor puede ser sancionado con la nulidad del contrato y la pérdida del derecho del prestamista al cobro de los intereses pactados.
- Esta obligación busca evitar el sobreendeudamiento de los consumidores y fomentar la concesión responsable de crédito.
Conclusión:
Los contratos de crédito revolving transgreden normas imperativas al no cumplir con los deberes de información y evaluación de solvencia del consumidor. Por tanto, deben ser declarados nulos conforme al art. 6.3 del Código Civil, al implicar una infracción grave de la ley, la moral y el orden público.
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